Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004684

Visto el Oficio No. 0181/2013, de fecha 08 de enero de 2013, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señala:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto AP21-L-2012-004684, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.G.I. Nº 11.409, sobre el auto dictado en fecha 21 de diciembre del año 2012. Todo ello en el juicio interpuesto por el ciudadano J.A.R.R., contra la COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA…

El Tribunal observa:

Como puede evidenciarse, el presente expediente se trata de una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano J.A.R.R., contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, la cual es llevado en fase e Sustanciación, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

Cursa en el folio 13 del presente expediente, certificación del secretario del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir al décimo (10) día hábil siguiente, luego de certificada.

Igualmente se evidencia que en fecha 17 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, el abogado IBRAIN ROJAS, inscrito en e l IPSA bajo el No. 105.592, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, consignó escrito de solicitud de acumulación de causas, constantes de 08 folios, que cursan desde el folio 14 al folio 25, ambos inclusive del presente expediente.

En fecha 21 de diciembre de 2012, a las 9:00 a. m., en cumplimiento a la normativa legal, fue sorteado el presente expediente para la realización de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien dejó establecido:

…Por recibido el presente Asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de corresponder a este Tribunal por sorteo de distribución celebrado en esta fecha a las 09:00 a.m.- A tal efecto, este Tribunal Observa: Visto el escrito consignado por el abogado IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.592, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, constante de ocho (8) folios útiles mediante la cual solicita la acumulación peticionada y subsidiariamente sobre la celebración o no de la audiencia preliminar. Jura la urgencia.- Este Órgano Jurisdiccional, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar distribuida, en virtud que corresponde al Juez natural S. pronunciarse sobre el escrito presentado por el abogado, IBRAIN ROJAS, antes identificado, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Sustanciador, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.-…

Con fundamento a lo anteriormente transcrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Sustanciación de Primera Instancia, en virtud del escrito de acumulación presentado a los fines de que dicho Juzgado, por ser el Juzgado natural y competente se pronuncié sobre el pedimento solicitado, ya que el escrito fue presentado en fase de sustanciación y corresponde al juez natural competente, es decir, el de sustanciación y no al juez en fase de mediación. No obstante, habiéndose remitido el expediente, en la misma fecha al Tribunal Sustanciador, ése mismo 21 de diciembre de 2012, la abogada M.G., inscrita en e l IPSA bajo el No. 11.409, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia, mediante el cual, ejerce RECURSO DE APELACIÓN, sobre la decisión dictada por este Juzgado Primero, referido a la abstención de la celebración de la audiencia preliminar por parte de este Juzgado. Al respecto es imperioso señalar:

Que el proceso judicial laboral estableció un Proceso por A., cuyo desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la Rectoría del Juez. En este tipo de modelo procesal, el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de auto composición procesal o, mediante una decisión que imparta un tercero.

Asimismo, debemos indicar, que el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en nuestra Carta Magna, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia son aplicables a cualquier clase de procedimientos y de obligatorio cumplimiento y el derecho al debido proceso ha sido entendido como el tramite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a éstos, es decir, las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus alegatos y defensas.

En ese sentido la Jurisprudencia patria, ha establecido en reiteradas oportunidades, que el derecho a la defensa, debe entenderse como la oportunidad para que el encausado o presunto agraviado se le oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impida su participación, o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíba realizar actividades probatorias.

Visto desde esta perspectiva, se evidencia en el caso que nos ocupa, que se presentó un escrito de solicitud de acumulación en fase de sustanciación, es decir, antes de la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual este Juzgado Primero encontrándose en fase de mediación, ordenó remitir el expediente al Juzgado natural de la causa que es el sustanciador, es decir el Juzgado Séptimo de Sustanciación para su debido pronunciamiento, razón por la cual el Tribunal se abstuvo de realizar la audiencia preliminar, pues de celebrarla, sin cumplir con el procedimiento establecido, pudiera ocasionarse un perjuicio a alguna de los intervinientes en el presente juicio.

Por otra parte, considera este Tribunal, que el auto decretado en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de la celebración de la audiencia preliminar, es un auto de mera sustanciación, es decir, de mero trámite, que dentro de las facultades concedidas por la Ley y en base a su poder discrecional, puede dictar el juez para la normal marcha del proceso y el mismo, no ocasiona daño alguno a ninguna de las partes intervinientes, por lo que no es susceptible de apelación, por no ser una decisión y sólo puede ser revocado por el mismo juez que lo dictó por contrario imperio conforme a lo establecido en la Ley, por lo que es forzoso para este Órgano Jurisdiccional, NEGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 11.409, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABG. J.M.

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