Decisión nº 394-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de marzo de 2.014

203° y 154°

CAUSA 7C-069-13 DECISIÓN N° 394-14

Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, J.J.C., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, G.A.G.M., con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 14-10-2013 se realizó la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, J.J.C., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, G.A.G.M., quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en el C.C.S. III. 2.- Donar 15 cajas de disclofenac al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 144 y 145 de la presente causa, escrito emitido por el C.C.S. III, en el cual se aprecia, que el acusado, J.J.C., cumplió con la prestación del servicio comunitario, así como una constancia emitida por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual se evidencia, que dicho ciudadano, donó 15 cajas de disclofenac al sitio de reclusión antes mencionado, constatándose así, que el imputado, J.J.C., cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del imputado, J.J.C., se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, J.J.C., portador de la cédula de identidad V-14.545.067, de fecha de nacimiento 28-12-1977, hijo de N.C. y N.C., residenciado en la Vía Los Bucares, calle 95T, casa 122-115, parcelamiento El Rosario del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-629.26.12, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, G.A.G.M.. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. ALISNEV BOSCÁN SOTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 394-14.

SECRETARIA

ABOG. ALISNEV BOSCÁN SOTO

RGR/Diego

Causa: 7C-069-13

Inv. Fiscal: MP-135.335-2013

Asunto: VP02-P-2013-011175

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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