Decisión nº 20 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 22650

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: J.J.S.R.Y.D.C.N.A.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.J.S.R.Y.D.C.N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.135.779 y V- 16.118.901; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos J.J.S.R.Y.D.C.N.A., previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincon, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La obligación de manutención para los adolescentes de autos, fue fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.

• El monto señalado será cancelado por el progenitor a la progenitora, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la progenitora.

• El progenitor se compromete a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, como medicamentos, exámenes y consultas medicas que se ocasionen en caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.

• En relación a la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar el Cincuenta por ciento (50%) de los uniformes y útiles escolares para sus hijos. El transporte el progenitor lo cancelara en un cien por ciento (100%).

• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar el Cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos que se ocasionen por la compra de vestuario y calzado, adicionalmente entregara el respectivo juguete de navidad.

• Ambas partes fueron informadas por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y la necesidad del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolecentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta J. considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos J.J.S.R.Y.D.C.N.A.; respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Se ordena expedir la copia certificada solicitada.

P., regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 20 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 22650

IHP/ach*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR