Decisión nº 43 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación De Manutención

Sent. Interlocutoria de causas No. 43

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 07 de junio de 2.011

201º y 152º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 07 de junio de 2011, suscrito por la Abg. L.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.521, actuando con el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Jinette G.L., portadora de la cédula de identidad No. V-10.406.082, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

Consta en actas que la parte demandante solicito además de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2011, medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que posee el ciudadano J.M.A., portador de la cédula de identidad No. V-16.011.016, en las cuentas que posee en las entidades financieras Banco industrial de Venezuela, Banesco y Mercantil, así como del concepto de cesta tickets que recibe a razón de su relación laboral.

Ahora bien, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…(Negrillas y subrayado del Tribunal)”. Del supra señalado artículo se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción.

En el caso de autos, se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2011, se decretaron medidas de embargo preventivo por obligación de manutención en contra del demandado de autos sobre los conceptos de sueldo, utilidades, vacaciones, primas por hijos, prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, por lo cual considera este Juzgador que con dichas medidas se encuentra plenamente garantizada la manutención de la niña de autos, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la solicitud de embargo de los haberes existentes del referido ciudadano en las entidades financieras Banco industrial de Venezuela, Banesco y Mercantil, por considerar que con las medidas que fueron decretadas con anterioridad se encuentran garantizadas las pensiones presentes y futuras de la niña de autos, ante un eventual he hipotético incumplimiento por parte del obligado.

Por otra parte, en relación a la medida de embargo sobre el concepto de Cesta Tickets, dicho concepto no puede ser embargado ni por obligación de manutención para niños, niñas, adolescentes, o mayores de edad (cónyuges o progenitores) en virtud de que existe Jurisprudencia reiterada y p.d.T.S.d.J., mediante la cual fue declarado inembargable el concepto de Cesta Tickets (tarjeta de alimentación) por tener este como única finalidad cubrir los gastos de alimentación del empleado, para así este poder mantener un buen rendimiento en el trabajo, motivo por el cual se NIEGA dicha solicitud. Así se decide.-

El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.

En esta fecha se anoto la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 43. La Secretaria.

GVR/festrada.

EXP.18665

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