Decisión nº 2014-74 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 12 de agosto de 2014

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0045.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: JINKELYS G.N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.106.

ABOGADOS ASISTENTES: I.N.B. y O.E.H., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 158.181 y 157.390, respectivamente.

-I-

ANTECEDENTES

El 25/06/2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JINKELYS G.N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.106, sobre un lote de terreno cuya superficie es de doscientos noventa y cuatro hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (294 ha con 8255 m2), Finca los Noda, ubicada en el Asentamiento Campesino Samanito, Sector Samanito, Municipio R.G.U., estado Aragua; debidamente asistido por los abogados en ejercicio; I.N.B. y O.E.H., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 158.181 y 157.390, respectivamente. (Folios 01 al 08)

El 27/06/2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 09 y 10).

El 02/07/2014, mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó Inspección Judicial. (Folio 11).

El 01/08/2014, el Tribunal realizó Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud. (Folios 15 al 18).

El 04/08/2014, el Tribunal fijó audiencia de evacuación de testigos, la misma fue celebrada el 11/08/2014. (Folios 19 al 23).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

El ciudadano, JINKELYS G.N.Y., solicitó, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio, sobre el lote de terreno denominado “FINCA LOS NODA”, ubicada en el Asentamiento Campesino Samanito, Sector Samanito, Municipio R.G.U., estado Aragua; con una superficie de doscientos noventa y cuatro hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (294 ha con 8255 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño los Manires, Fundo Piriticos o Burgos (La Chacinera). Sur: Vía de Penetración Este: Fundo Piriticos o Burgos (La Chacinera), y Oeste; Caño los Manires, el cual le fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, mediante título de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario N° 555514RATO170734.

De igual forma alega, que dicho lote de terreno, esta dividido en diez (10) potreros, una vivienda, un caney un galpón, cochinera y cerca perimetrales.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.

  1. Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad y R.I.F. del solicitante, ciudadano Noda Ybarra Jinkelys Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.271.106. (Folio 03).

  2. Copia fotostática simple, de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), otorgadas a Noda Ybarra Jinkelys Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.271.106; sobre el terreno denominado “FINCA LOS NODA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Samanito, Sector Samanito, Municipio R.G.U., estado Aragua. (Folios 04 al 06).

  3. Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano, V.T.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.689.763, domiciliado, Calle Mellado Nº 10-54, el Sombrero, Municipio J.M., estado Guarico, promovido por la parte solicitante. (Folios 20 y 21).

  4. Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano, A.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.769.687, domiciliado en la Urb. J.M., Calle 1, Casa Nº 6615, Municipio J.M., estado Guarico, promovida por la parte solicitante. (Folio 22 al 23).

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 01 de agosto de 2014 por este Tribunal, (Folios 15 al 19), previo asesoramiento del experto, así como de la evacuación de las testimoniales, (Folios 20 al 23) y del Título de Adjudicación de Tierras, emanado del INTi (Folios 04 al 06), el cual se giró por las siguientes normas: “(…) La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno es de Origen Público, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según Decreto Nº 706 de fecha 14/01/1975, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…) Quinta: De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario(s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación (…)”este Juzgado Agrario CONSTATÓ la existencia de un lote de terreno, de doscientos noventa y cuatro hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (294 ha con 8255 m2), el cual esta ubicado en el Asentamiento Campesino Samanito, Sector Samanito, Municipio R.G.U., estado Aragua, “Finca Los Noda” cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño los Marines, Fundo Piriticos o Burgos (la chacinera). Sur: Vía de penetración. Este: Fundo Piriticos o Burgos (la chacinera), parcela ocupada por E.G., vía de penetración y Oeste: Caño los Marines. Las bienhechurías constan de las siguientes características: un conjunto de infraestructuras fundadas sobre un lote de terreno conformado por un área de 294 hectáreas con 8.255 metros cuadrados, divididas en diez (10) potreros los cuales presentas las siguientes características: POTRERO N° (1): Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de veinticuatro (24 ha) de tierras de sabana y vega fundada con pasto Brachiaria, Brizanta, Toledo y Humidicola, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 40 mts, ancho: 30mts, altura: 2.5mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 3.000 m3 de agua, equivalente a 3.042.000 litros de agua. POTRERO N° 2: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambre de púa y estantillos de madera, posee un área de Setenta Hectáreas con cincuenta y tres metros cuadrados (70.53 hectáreas) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, una (01) laguna con las siguientes dimensiones: Largo: 1.000mts, ancho: 120mts y altura 3mts, con una capacidad de almacenamiento y retención para 360.000 m3 de agua, equivalente a 365.000.000 litros de agua. POTRERO N° 3: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cincuenta (50 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 3.000 mts, ancho: 500 mts, altura: 15 mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 22.500.000 m3 de agua, equivalente a 22.815.000.000 litros de agua. POTRERO N° 4: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de sesenta hectáreas con setenta m2 (60.70 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 100 mts, ancho: 20mts, altura: 1.5mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 3.000 m3 de agua, equivalente a 3.042 litros de agua. POTRERO N° 5: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cuarenta y cinco hectáreas (45 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 15mts, ancho: 6mts, altura: 2mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 1.800 m3 de agua, equivalente a 182.500 litros de agua. POTRERO N° 6: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cuarenta y cuatro hectáreas con treinta m2 (44.30 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 30mts, ancho: 10mts, altura: 4mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 1.200m3 de agua, equivalente a 1.216.800 litros de agua. Una vivienda: con un área construida de Ciento Quince Metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (115.20 m2), construida en estructura de concreto, paredes de bloques de concretos en acabado friso liso, pintada exterior e interior, con ventanas basculantes con vidrios y protectores de hierro, puertas de hierro entamboradas; las cuales consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada con mampostería de bloque en acabado de friso liso con tope de granito, gavetas y puertas de madera, una (1) Sala comedor, una (01) sala- estar, un (01) área de servicios con losa de piso en concreto, en acabado de friso liso, techo de acerolit soportado sobre estructura metálica, instalaciones eléctricas empotrada y techo de tubo pvc. Elec. Un caney: con un área construida de treinta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (30.84 m2), construido en estructura metálica y concreto, media pared de bloque de concreto en acabado liso, losa de piso en concreto, acabado de friso liso. Un galpón: construido en un área de setenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres centímetros ( 75.73m2), estructura metálica, paredes de bloque de concreto en acabado friso liso, losa de piso en concreto en acabado corriente, estructura del techo en hierro estructural con acerolit. Cochinera: construida en un área de cuarenta metros cuadrados (40m2), con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto en acabado friso corriente, puertas metálicas, losa de piso en concreto en acabado corriente con mortero, techo en hierro estructural con acerolit; asimismo se encuentran un (01) verraco, dos (02) madres y dos lechones. Cerca perimetral: (14.205, 32 metros lineales) con estantes de madera, colocado a un (01) metro de separación uno de otro, con cinco (05) pelos de alambre de púa. Cerca divisoria de potrero: (4.794,68 metros lineales) con estantillos de madera colocados a un (01) metro de separación uno del otro, con cinco (05) pelos de alambre de púa. Un corral ganadero: construido en un área de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625m2), estructura metálica industrial, barandas a talanqueras construida en hierro estructural de 3” pulgadas, con columna de soporte con tubo circular 4” pulgadas, dividido en áreas de aparte y selección, ordeño vacunación y embarcadero. Red eléctrica: monofásica con una distancia aproximada de 150 metros para alimentar un banco transformador monofásico de 1x25 Kva, la cual suministra energía eléctrica a las instalaciones de la unidad agropecuaria. Un corral criadero de gallinas ponedoras, con un galpón de paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento de treinta (30 m2), con veintisiete (27) gallinas, un (01) gallo y diez pollos; asimismo se observo dos (02) tanques de almacenamiento de gasoil, uno aéreo de 2.500 litros y uno móvil de 2.000 litros, un (01) tractor John deere, modelo 7505, año 2.005, una (01) sembradora abonadora de cuatro hilos, un (01) trompo abonador, un (01) cañón de fumigación de 600 litros, un tanque para almacenamiento de agua superficial de concreto de 4x2x1 metro, una rastra pesada (big- rome) de 16 discos y un rastra liviana de 36 discos y una tolva con bazuca para grano de 4.500 kilos. Así se declara

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el JINKELYS G.N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.106. Así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos V.T.G.A. y A.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.689.763 y 8.769687. Respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías en la Inspección practicada el 01/08/2014. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JINKELYS G.N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.106, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio I.N.B. y O.E.H., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 158.181 y 157.390, respectivamente sobre el lote de terreno, de doscientos noventa y cuatro hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (294 Ha con 8255 m2), el cual esta ubicado en el Asentamiento Campesino Samanito, Sector Samanito, Municipio R.G.U., estado Aragua, “Finca Los Noda” cuyos linderos son los siguientes: Norte: Caño los Marines, Fundo Piriticos o Burgos (la chacinera). Sur: Vía de penetración. Este: Fundo Piriticos o Burgos (la chacinera), parcela ocupada por E.G., vía de penetración y Oeste: Caño los Marines. Las bienhechurías constan de las siguientes características: un conjunto de infraestructuras fundadas sobre un lote de terreno conformado por un área de 294 hectáreas con 8.255 metros cuadrados, divididas en diez (10) potreros los cuales presentas las siguientes características: POTRERO N° (1): Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de veinticuatro (24 ha) de tierras de sabana y vega fundada con pasto Brachiaria, Brizanta, Toledo y Humidicola, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 40 mts, ancho: 30mts, altura: 2.5mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 3.000 m3 de agua, equivalente a 3.042.000 litros de agua. POTRERO N° 2: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambre de púa y estantillos de madera, posee un área de Setenta Hectáreas con cincuenta y tres metros cuadrados (70.53 hectáreas) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, una (01) laguna con las siguientes dimensiones: Largo: 1.000mts, ancho: 120mts y altura 3mts, con una capacidad de almacenamiento y retención para 360.000 m3 de agua, equivalente a 365.000.000 litros de agua. POTRERO N° 3: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cincuenta (50 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 3.000 mts, ancho: 500 mts, altura: 15 mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 22.500.000 m3 de agua, equivalente a 22.815.000.000 litros de agua. POTRERO N° 4: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de sesenta hectáreas con setenta m2 (60.70 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 100 mts, ancho: 20mts, altura: 1.5mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 3.000 m3 de agua, equivalente a 3.042 litros de agua. POTRERO N° 5: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cuarenta y cinco hectáreas (45 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 15mts, ancho: 6mts, altura: 2mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 1.800 m3 de agua, equivalente a 182.500 litros de agua. POTRERO N° 6: Totalmente cercado perimetralmente con cerca de cinco (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, posee un área de cuarenta y cuatro hectáreas con treinta m2 (44.30 ha) de tierras de sabana, fundadas con pasto natural, dentro de su periferia se encuentra construida una (01) laguna, con las siguientes dimensiones: largo: 30mts, ancho: 10mts, altura: 4mts y una capacidad de almacenamiento y retención para 1.200m3 de agua, equivalente a 1.216.800 litros de agua. Una vivienda: con un área construida de Ciento Quince Metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (115.20 m2), construida en estructura de concreto, paredes de bloques de concretos en acabado friso liso, pintada exterior e interior, con ventanas basculantes con vidrios y protectores de hierro, puertas de hierro entamboradas; las cuales consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada con mampostería de bloque en acabado de friso liso con tope de granito, gavetas y puertas de madera, una (1) Sala comedor, una (01) sala- estar, un (01) área de servicios con losa de piso en concreto, en acabado de friso liso, techo de acerolit soportado sobre estructura metálica, instalaciones eléctricas empotrada y techo de tubo pvc. Elec. Un caney: con un área construida de treinta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (30.84 m2), construido en estructura metálica y concreto, media pared de bloque de concreto en acabado liso, losa de piso en concreto, acabado de friso liso. Un galpón: construido en un área de setenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres centímetros ( 75.73m2), estructura metálica, paredes de bloque de concreto en acabado friso liso, losa de piso en concreto en acabado corriente, estructura del techo en hierro estructural con acerolit. Cochinera: construida en un área de cuarenta metros cuadrados (40m2), con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto en acabado friso corriente, puertas metálicas, losa de piso en concreto en acabado corriente con mortero, techo en hierro estructural con acerolit; asimismo se encuentran un (01) verraco, dos (02) madres y dos lechones. Cerca perimetral: (14.205, 32 metros lineales) con estantes de madera, colocado a un (01) metro de separación uno de otro, con cinco (05) pelos de alambre de púa. Cerca divisoria de potrero: (4.794,68 metros lineales) con estantillos de madera colocados a un (01) metro de separación uno del otro, con cinco (05) pelos de alambre de púa. Un corral ganadero: construido en un área de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625m2), estructura metálica industrial, barandas a talanqueras construida en hierro estructural de 3” pulgadas, con columna de soporte con tubo circular 4” pulgadas, dividido en áreas de aparte y selección, ordeño vacunación y embarcadero. Red eléctrica: monofásica con una distancia aproximada de 150 metros para alimentar un banco transformador monofásico de 1x25 Kva, la cual suministra energía eléctrica a las instalaciones de la unidad agropecuaria. Un corral criadero de gallinas ponedoras, con un galpón de paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento de treinta (30 m2), con veintisiete (27) gallinas, un (01) gallo y diez pollos; asimismo se observo dos (02) tanques de almacenamiento de gasoil, uno aéreo de 2.500 litros y uno móvil de 2.000 litros, un (01) tractor John deere, modelo 7505, año 2.005, una (01) sembradora abonadora de cuatro hilos, un (01) trompo abonador, un (01) cañón de fumigación de 600 litros, un tanque para almacenamiento de agua superficial de concreto de 4x2x1 metro, una rastra pesada (big- rome) de 16 discos y un rastra liviana de 36 discos y una tolva con bazuca para grano de 4.500 kilos; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Sol. Nº 2014-0045

YHF/nag/abd.-

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