Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-002080

PARTE SOLICITANTE: datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088.

BENEFICIARIOS: datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.903, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.890, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.256.593, datos omitidosvenezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.168.139, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.433, y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.1941.428 de 17 años de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesvenezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.529.262 de 15 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado E.D. inpreabogado Nº 101.722, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, actuando en su condición de hermana de los adolescentes en su condición de hermana de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien solicita se les declare a los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.903, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.890, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.256.593, datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.168.139, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.433, y los adolescentes datos omitidos, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.1941.428 de 17 años de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.529.262 de 15 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.575.977. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.575.977, cursante al folio 21 del presente asunto y copias Fotostáticas de las cédula de identidad del solicitante, del de cujus, de sus hijos, cursante a los folios 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20 del expediente.

En fecha 6 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m., asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 25 y 26 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.030 y 20.466.373, ambas domiciliadas en el Municipio Veroes del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 5 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, quien solicitó se le designe Defensor Publico por cuanto no tiene los medios económicos para pagar abogado, asimismo pidió al tribunal se prolongue la audiencia. Por auto de fecha 6 de febrero de 2014, el tribunal libro boleta de notificación a la defensa Publica.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2014 suscrita y presentada por la abogada, YASNELA M.L., DEFENSORA PUBLICA PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos, en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de marzo de 2014, a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la defensora Publica Primera la abogado YASNELA M.L., quien solicito que se fije nueva oportunidad para la audiencia, en virtud que su asistida mediante llamada telefónica manifestó su imposibilidad de asistir a la misma; se prolongo la audiencia para el día 9 de abril de 2014, a las 10:00 a.m. En la nueva oportunidad para la audiencia de evaluación de pruebas se dejó constancia que compareció la solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, debidamente asistida por la defensora Publica Primera abogada YASNELA M.L.; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 370, del año 1991, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 08, del año 1983, cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 534, del año 1984, cursante al folio 9 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 54, del año 1987, cursante al folio 11 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 47, del año 1988, cursante al folio 13 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 145, del año 1993, cursante al folio 15 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 434, del año 1996, cursante al folio 17 del expediente. 8) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 43, del año 1998, cursante al folio 19 del expediente. 9) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano datos omitidos quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.575.977, cursante al folio 21 expediente, signada con el Nº 1026-05 expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de fecha 20 de noviembre de 2013, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 16.262.030 y 20.466.373, ambas domiciliadas en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.088, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.903, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.481.890, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.256.593, datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.168.139, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.433, y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.1941.428 de 17 años de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.529.262 de 15 años de edad, como únicos y universales herederos del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.575.977, quien falleció ab-intestato, el día 20 de noviembre del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.E.S.,

Abg. R.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. R.O.

ASUNTO: UP11-J-2013-002080

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