Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Cojedes, de 13 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteDaisa Mariela Pimentel Loaiza
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA M.P.L.

FISCAL III: ABG. JOALICE J.P..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. H.P.

IMPUTADO: M.A.F.S.

VICTIMA: S.J.M.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

SECRETARIO DE CONTROL: ABG. N.G..

CAUSA N° 4C-677-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 51.833-06.

En el día de hoy, SABADO TRECE (13) DE MAYO DE 2006, siendo las 05:25 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA M.P.L. y el Secretario de Control ABG. N.G.. (guardia), a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: M.A.F.S., Venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.990.727, residenciado en: Urbanización los Jardines, última calle, casa 35, San C.E.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: S.J.M.. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes, no asi de la victima quien fue notificado vía telefónica según la consignación realizada por alguacilazgo. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOALICE J.P., quien expone: “Presento al ciudadano: M.A.F.S., plenamente identificado, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito la medida Cautelar de presentación periódica, ante la autoridad que usted designe¸ por el delito de LESIONES CULPOAS, previsto y sancionado en el art. 420 del Código Penal, ES todo. El tribunal explica los hechos según el cual el ministerio público la presenta en este acto; asimismo le indica que la declaración es un medio para su defensa, y esta en su derecho de declarar o no; le explica los derechos legales y constitucionales que establece la n.p.. Es todo Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano: M.F.S., quien manifestó “venia desde la av. J.l.s. llegando al semáforo de CANTC me desplazaba por el canal izquierdo y como el canal estaba en verde y cuando iba como de la mitad hacia allá sentí el impacto de la moto, sentí el impacto en el caucho, los vidrios en mi cara empecé a gritar porque pensé que se había matado y me pare cuando mi cuerpo me dijo que parara,.” Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra, ABG. H.P., quien expone: “rechazo la imputación hecha en contra de mi defendida por cuanto d e las actuaciones no surgen elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y que comprometa su responsabilidad, ya que el mismo se produjo por imprudencia del vehículo , moto, el cual impacto al vehículo conducido por mi defendida todo lo cual se evidencia del informe de los respectivos croquis , en consecuencia solicito la libertad plena aunado al hecho de que no existe certificación medica solicitada por el ministerio publico en su auto de apertura, reservándome la actuación de diligencias por ante el ministerio publico, solicito se me expida copias de las actuaciones. Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes resuelve el asunto así: habiendo oído a las partes, asi como la declaración rendida en esta audiencia por la ciudadana M.A.F. y siendo que en a la presente fecha no consta diligencias ordenadas por el ministerio publico en el auto de apertura de investigación es por lo que es PROCEDENTE QUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE CONTINÚE POR LA VÍA ORDINARIA a fin de garantizar, no de que el ministerio público dicte un acto conclusivo, sino también el derecho de la defensa de la ciudadana M.F.: en cuanto ala medida solicitada por le ministerio publico y de libertad plena en el caso del defensor, considera quien aquí decide que de las actuaciones que acompañan el presente procedimiento el cual se evidencia que la ciudadana M.A.F. quedara detenida bajo al orden del Ministerio Público en virtud de accidente de transito de colisión entre vehículos con u lesionado ocurrido en fecha 13-05-2006, eln la avenida J.L.S. adyacente al semáforo de CANTV de este municipio san Carlos en el cual resulto lesionado el ciudadano S.J.M., y siendo que del informe levantado oi rl unidad de T.T. N° 45,se evidencia que la causa es atribuible a la imprudencia de ambos conductores y solo constando reporte de accidente de ambos vehículos y el croquis del accidente levantado por la unidad de transito N° 45 en el cual no se puede evidenciar elementos plenos de que dicha ciudadana sea la autora o responsable del delito precalificado por el ministerio público, razón por la cual no concurriendo el supuesto segundo del art. 250 COPP es por lo que se acuerda la L.D.D.C. asimismo, se impone a la misma de UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA CONTENTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por lo que se ordena librar boleta de excarcelación y ofíciese la unidad de alguacilazgo para su presentación., Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica. Asi se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad lo establecido ene. Art. 256 ord., 3º del COPP. Líbrese Boleta de excarcelación. Oficiese a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 6:454 horas de la tarde, se leyó y conformes firma:

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA M.P.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOALICE J.P..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. H.P.

EL IMPUTADO:

___________________

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. N.G.

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