Decisión nº PJ0112007000077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Abril del año 2007

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2006-000239

DEMANDANTES J.M.C., P.C.C., N.H., C.D. y O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.649.785, V- 8.942.462, V- 7.085.881, V- 12.106.587 y V-7.028.259, en su orden

APODERADOS JUDICIALES ZHANYA ALMARAT, F.C.C., M.S., I.C. y N.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.478, 54661, 67508, 55991 y 115.524 en su orden

DEMANDADA HIPODROMO NACIONAL DE VALENCIA,

APODERADOS JUDICIALES D.I.C.C., RICHARD LOVERA, JORLI RODOS-MIT MARTINEZ, N.S., C.R. y O.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.894, 67.494, 109.729, 101.494,-110.847 y 43.795 en su orden

MOTIVO COBRO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES CONTENIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA DEL SINDICATO QUE LOS AGRUPA Y EL ACUERDO MARCO DE LOS OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, incoaren los ciudadanos J.M.C., P.C.C., N.H., C.D. y O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.649.785, V- 8.942.462, V- 7.085.881, V- 12.106.587 y V-7.028.259, asistidos por el abogado F.C.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.661 en contra del HIPODROMO NACIONAL DE VALENCIA representada por los abogados en ejercicio D.I.C.C., RICHARD LOVERA, JORLI RODOSMIT MARTINEZ, N.S., C.R. y O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.894, 67.494, 109.729, 101.494,110.847 y 43.795 en su orden, presentada en fecha 28 de Marzo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ( URDD), concluida la audiencia preliminar la misma fue distribuida quedando asignada a este Juzgado, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 27 de Abril del año 2007, declarando SIN LUGAR, la acción incoada, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo bajo los términos siguiente:

LIBELO DE LA DEMANDA (Folio 1 AL10)

• Que prestaron servicios bajo subordinación y dependencia para el Instituto Nacional de Hipódromos , en las Instalaciones del Hipódromo Nacional de Valencia, como obreros realizando labores de conservación, limpieza y mantenimiento, en las siguientes fechas: J.C., el 14 de abril de 2004, P.C., el 15 de febrero de 2005, N.H., el 15 de febrero de 2005, O.C., el 13 de abril de 2004 y C.D., el 13 de abril de 2004,

• Que devengaban por la prestación del servicio el salario mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional de lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. e incluso en lo que constituye un uso y costumbre laborando sábados y después de las 6:00 p.m. los días de carrera en el Hipódromo Nacional de Valencia,

• Que a pesar de cumplir labores dentro de las instalaciones del Hipódromo cumpliendo el mismo horario que el resto de los trabajadores y haciéndolo de manera directa con el hipódromo sin que medie contrato escrito alguno con este, ósea siendo trabajadores de este, la gerencia del Instituto en Valencia, se ha dado a la tarea de desconocer los beneficios contenidos en la Convención Colectiva suscrita por el Sindicato de Obreros y Caballericeros del Hipódromo Nacional de Valencia y el Instituto así como la Convención Colectiva marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional ya que consideran que ambas se les aplica por ser trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Hipódromo y consecuencialmente a ello obreros de la Administración Pública Nacional,

• Que tal discriminación es contraria a lo establecido en los artículos 91 y 89 numeral 2º de la Constitución en concordancia con el articulo 26 de la Ley orgánica del Trabajo y de la cual vienen siendo objeto desde el inicio de la relación laboral,

• Se evidencia desde el punto de vista formal, según acta conciliatoria de fecha 23/1/2006, que suscribieran varios trabajadores que al igual que ellos hicieron tal reclamo por ante la inspectoría del Trabajo de Valencia ,

• Que las discriminaciones son las siguientes:

o Útiles escolares (dotación)

o Juguetes para los hijos de los trabajadores

o Dotación de uniformes

o Vacaciones

o Bono Vacacional

o Prima por hijos

o Tabulador

o Bonificación de fin de año

o Retención de cuota sindical

o Fondo de ahorro

o Servicios funerarios

o Seguro de hospitalización, Cirugía y maternidad,

o

• Que tal desconocimiento por parte del patrono de todos estos beneficios trae como consecuencia un grave perjuicio en detrimento de los intereses de los reclamantes cuya proyección económica y fundamentación contractual es la siguiente:

o J.M.

1) Cláusula 28 útiles escolares, hijos menores de 18 años 150.000X3 hijos=450, 000,00 X 2 años= Bs.900.000

2) Cláusula 15 juguetes para hijos menores de 15 años 3 hijos x 90.0000= Bs.270.000, 00 x 2 años= Bs.540.000, 00

3) Cláusula 27 dotación uniformes 4 dotaciones anuales x Bs.150.000, 00=600.000,00

4) vacaciones, Convención Colectiva 40 días X2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

5) bono vacacional Convención Colectiva 40 días X2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

6) Prima mensual por Hijos menores 18 años Bs.30.000,00 X 3 hijos= Bs.90.000X24 meses= Bs.2.160.000,00

7) Tabulador el pago del salario de acuerdo a lo especificado en el mismo y a la labor prestada

8) bonificación de fin de año 230 días X Bs.13.500, 00= Bs.3.105.000, 00

9) retención semanal cuota sindical, Convención Colectiva Bs. 500 X104 semanas = Bs.52.000,00 cantidad que solicitan le sea entregada a la organización sindical que los agrupa

10) fondo de ahorro, Convención Colectiva10% mensual de salario

40.500,00X 24 meses= Bs. 972, 000,00

11) Servicios funerarios para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

12) seguro HCM, Convención Colectiva para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

Total reclamo Trabajador Bs.10.489.000, 00,

o P.C.

1) Cláusula 28 útiles escolares, hijos menores de 18 años 150.000X3 hijos=450.000,00 X 2 años= Bs.900.000

2) Cláusula 15 juguetes para hijos menores de 15 años 3 hijos x 90.0000= Bs.270.000, 00 x 1 año de servicio = Bs. 270.000,00

3) Cláusula 27 dotación uniformes 4 dotaciones anuales x Bs.150.000, 00=600.000,00

4) vacaciones, Convención Colectiva 40 días X 1 año servicio x Bs.13.500, 00= Bs.540.000, 00

5) bono vacacional Convención Colectiva 40 días X 1 año servicio x Bs.13.500, 00= Bs. 540.000,00

6) Prima mensual por Hijos menores 18 años Bs.30.000, 00 X 3 hijos= Bs.90.000X12 meses= Bs. 1.080.000,00

7) Tabulador el pago del salario de acuerdo a lo especificado en el mismo y a la labor prestada

8) bonificación de fin de año 115 días X 1 año X Bs.13.500, 00= Bs.1.055.000, 00

9) retención semanal cuota sindical, Convención Colectiva Bs. 500 X 52 semanas = Bs. 26.000,00 cantidad que solicitan le sea entregada a la organización sindical que los agrupa

10) fondo de ahorro, Convención Colectiva10% mensual de salario

40.500,00X 12 meses= Bs. 486, 000,00

11) Servicios funerarios para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

12) seguro HCM, Convención Colectiva para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

Total reclamo Trabajador Bs.5.047.000, 00

o N.H. (No tiene hijos menores de edad)

1) Cláusula 28 útiles escolares, hijos menores de 18 años 150.000X0 hijos=0 X años= Bs. 0

2) Cláusula 15 juguetes para hijos menores de 15 años 0 hijos x 90.0000= 0 x 1 año de servicio = Bs. 0

3) Cláusula 27 dotación uniformes 4 dotaciones anuales x Bs.150.000, 00=600.000,00

4) vacaciones, Convención Colectiva 40 días X 1 año servicio x Bs.13.500, 00= Bs.540.000, 00

5) bono vacacional Convención Colectiva 40 días X 1 año servicio x Bs.13.500, 00= Bs. 540.000,00

6) Prima mensual por Hijos menores 18 años Bs.30.000, 00 X 0 hijos= Bs.0 X meses= Bs. 0

7) Tabulador el pago del salario de acuerdo a lo especificado en el mismo y a la labor prestada

8) bonificación de fin de año 115 días X 1 año X Bs.13.500, 00= Bs.1.552.000, 00

9) retención semanal cuota sindical, Convención Colectiva Bs. 500 X 52 semanas = Bs. 26.000,00 cantidad que solicitan le sea entregada a la organización sindical que los agrupa

10) fondo de ahorro, Convención Colectiva10% mensual de salario

40.500,00X 12 meses= Bs. 486, 000,00

11) Servicios funerarios para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

12) seguro HCM, Convención Colectiva para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

Total reclamo Trabajador Bs. 3.744.000,00

- CAMELO DIAZ

1) Cláusula 28 útiles escolares, hijos menores de 18 años 150.000X5 hijos= Bs. 750, 000,00 X 2 años= Bs.1.500.000

2) Cláusula 15 juguetes para hijos menores de 15 años 5 hijos x 90.0000= Bs.450.000, 00 x 2 años= Bs.900.000, 00

3) Cláusula 27 dotación uniformes 4 dotaciones anuales x Bs.150.000, 00=600.000,00

4) vacaciones, Convención Colectiva 40 días X 2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

5) bono vacacional Convención Colectiva 40 días X 2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

6) Prima mensual por Hijos menores 18 años Bs.30.000, 00 X 5 hijos= Bs.90.000X24 meses= Bs.3.600.000, 00

7) Tabulador el pago del salario de acuerdo a lo especificado en el mismo y a la labor prestada

8) bonificación de fin de año 230 días X Bs.13.500, 00= Bs.3.105.000, 00

9) retención semanal cuota sindical, Convención Colectiva Bs. 500 X104 semanas = Bs.52.000, 00 cantidad que solicitan le sea entregada a la organización sindical que los agrupa

10) fondo de ahorro, Convención Colectiva10% mensual de salario

40.500,00X 24 meses= Bs. 972, 000,00

11) Servicios funerarios para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

12) seguro HCM, Convención Colectiva para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

Total reclamo Trabajador Bs.12.889.000,00,

o O.C. (No tiene hijos menores de edad)

1) Cláusula 28 útiles escolares, hijos menores de 18 años 150.000X0 hijos=0 X años= Bs. 0

2) Cláusula 15 juguetes para hijos menores de 15 años 0 hijos x 90.0000= 0 x 1 año de servicio = Bs. 0

3) Cláusula 27 dotación uniformes 4 dotaciones anuales x Bs.150.000, 00=600.000,00

4) vacaciones, Convención Colectiva 40 días X2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

5) bono vacacional Convención Colectiva 40 días X 2 años servicio x Bs.13.500, 00= Bs.1.080.000, 00

6) Prima mensual por Hijos menores 18 años Bs.30.000, 00 X 0 hijos= Bs.90.000X 0 meses= Bs.0

7) Tabulador el pago del salario de acuerdo a lo especificado en el mismo y a la labor prestada

8) bonificación de fin de año 230 días X Bs.13.500, 00= Bs.3.104.000,00

9) retención semanal cuota sindical, Convención Colectiva Bs. 500 X104 semanas = Bs.52.000, 00 cantidad que solicitan le sea entregada a la organización sindical que los agrupa

10) fondo de ahorro, Convención Colectiva10% mensual de salario

40.500,00X 24 meses= Bs. 972, 000,00

11) Servicios funerarios para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

12) seguro HCM, Convención Colectiva para los trabajadores, cónyuges e hijos solicitan su inclusión en dichos servicios

Total reclamo Trabajador Bs. 6.888.000,00

Total monto reclamo por los Trabajadores Bs. 39.057.000,00

Que estiman la presente acción en la cantidad de Bs. 39.057.000,00, los cuales solicitan de la demandada a saber el HIPODROMO NACIONAL DE VALENCIA.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De los hechos CONTROVERTIDOS:

• Negaron rechazaron y contradijeron el horario alegado por los actores en el escrito liberal, cuando lo cierto es que laboraban en el horario comprendido entre 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. horario establecido legalmente por el instituto y la inspectoría del trabajo de Valencia

• Negaron rechazaron y contradijeron la reclamación de los accionantes en cuanto a que se le debe aplicar el contrato colectivo celebrado entre el INH y el Sindicato de Obreros del Instituto Nacional de Hipódromo de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 25 de marzo de 1988 y la Convención Colectiva marco de los obreros de la Administración Pública Nacional, ya que no se corresponde con la realidad habida cuenta que los accionantes ingresaron a la institución bajo la figura de contratados a tiempo determinado años después que de que se haya originado el Decreto Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, donde se ordena la supresión y liquidación y por tal motivo por tratarse de bienes de la República y en virtud del interés colectivo de mantener la actividad hípica hasta que se concluya su liquidación su representada se ha visto en la imperiosa necesidad de contratar a trabajadores a tiempo determinado con los beneficios que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, respetando todos sus derechos laborales,

• Que así mismo el artículo 7 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo fundamentan sus alegatos al señalar “En caso de conflicto entre normas constitucionales, legales reglamentarias y demás derivadas del Estado, regirán con el principio de favor, los de jerarquía, especialidad y temporalidad. Cuando las normas en conflicto ostente idéntica jerarquía, privara aquella que mas favorezca al trabajador o trabajadora, salvo que alguna revista carácter de orden público, caso en el cual prevalecerá esta”; como es el caso del Decreto Nº 422, antes citado, por lo que en su representada de ninguna manera esta violando o menoscabando los derechos a que hacen referencia los accionantes toda vez que ha cumplido cabalmente con los derechos establecidos en la Ley Orgánica del trabajo

• Negaron rechazaron y contradijeron por no ser cierto que su representada incumpla con lo establecido en los artículos 91 y 89, numeral 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que no han sido objeto de tal discriminación, por cuanto ingresaron posteriormente al decreto 422 antes mencionado,

• Que el Oficio emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo Nº 1587, de fecha 29 de diciembre de 2004 evidencia y ratifica que la única posibilidad de ingresar a la Insti9tución es bajo la figura de contratado, en virtud de loa ausencia de disponibilidad presupuestaria, y que por analo9gía se aplica a los accionantes,

• Negaron rechazaron y contradijeron las cantidades reclamadas en el alcance económico, que en total suman la cantidad de Bs. 39.057.000,00,

HECHOS CONTROVERTIDOS:

o La discriminación alegada por los actores por falta de aplicación de beneficios contractuales contenidos en el contrato colectivo celebrado entre el INH y el Sindicato de Obreros del Instituto Nacional de Hipódromo de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 25 de marzo de 1988 y la Convención Colectiva marco de los obreros de la Administración Pública Nacional,

o El horario de trabajo alegado por lo actores

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Negada como fue la aplicación del Contrato colectivo celebrado entre el INH y el Sindicato de Obreros del Instituto Nacional de Hipódromo de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 25 de marzo de 1988 y la Convención Colectiva marco de los obreros de la Administración Pública Nacional, correspondía a los actores demostrar la procedencia de la aplicación de los mismos, todo ello con el propósito de verificar la procedencia o no de los beneficios reclamados.

CAPITULO III

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTALES:

Con el escrito Libelar:

• Al folio “11” del expediente marcada “A” copia simple de acta conciliatoria celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, celebrada en fecha 23 de enero de 2006, entre los ciudadanos V.B.M. y Otros y el Hipódromo Nacional de Valencia, quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto los solicitantes son personas ajenas al presente caso, aunado a que nada aporta a los fines de dilucidar la presente controversia. ASÍ SE ESTABLECE.

• A los folios “12” al “45” del expediente marcado “B” copia de respuesta enviada por el Ministerio del Trabajo a la Junta Directiva del Sindicato de Caballericeros y Obreros del Hipódromo Nacional de Valencia, del Estado Carabobo, conjuntamente con la copia del contrato colectivo celebrado por este sindicato y el Hipódromo Nacional de Valencia, quien decide manteniendo el criterio de la Sala de Casación Social, establece que los contratos colectivos no son objeto de pruebas, sino que son normas que rigen las relaciones laborales entre las partes, por lo que deben ser conocidas por los administradores de justicia. ASÍ SE ESTABLECE,

• A los folios “46” al “69” del expediente, copia simple de Convención colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional, discutida y firmada entre la Administración Pública Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, quien decide da por reproducida la apreciación señalada en la valoración anterior. ASÍ SE ESTABLECE.

Con el escrito de Promoción de Pruebas

• En cuanto a la promoción de la presunción legal establecida en los artículos 24 y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide establece que no son medios de pruebas sino que son parte del ordenamiento jurídico vigente de obligatoria aplicación por quien decide dependiendo del caso planteado. ASÍ SE DECIDE

• En cuanto a las pruebas de informes solicitadas a:

o El Sindicato de Obreros y caballericeros del hipódromo Nacional de Valencia, riela a los folios 141 al 204 del expediente información remitida por a este Juzgado contentiva de copias simples de recibos a nombres de los actores los cuales no se encuentran suscritos por ninguna de las partes y copias de las cédulas de identidad de los actores, quien decide no valora los recibos por carecer de firmas tanto de la parte actora como la demandada y respecto a las fotocopias de cédulas de las mismas se evidencia la identificación de los actores. En cuanto a las copias del contrato colectivo y a la convención marco, ya fueron valorados. ASÍ SE ESTABLECE.

o A la Caja Regional del Seguro social del estado Carabobo, riela a los folios “212” al “217” información remitida por la Caja Regional del Centro de la cual se evidencia que el ciudadano J.C. no aparece registrado como asegurado y los ciudadanos P.C., N.H., C.C.., aparecen inscritos por ante el seguro social obligatorio pero por otras empresas. ASÍ SE ESTABLECE

• En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial promovida riela al folio “222” del expediente, acta del Tribunal mediante la cual se declaró desistida la misma por incomparecencia de la parte promovente. ASÍ SE ESTABLECE

• En cuanto a la Prueba de exhibición promovida por la parte actora de los originales de los contratos de trabajo de los actores se ha hecho acreedor de las consecuencias del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si bien es cierto que la parte demandada no realizó la exhibición de dichos documentos, quien juzga establece que la controversia planteada es si se aplica la convención Colectiva por la vigencia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas. ASI SE APRECIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL:

• Riela marcado “A” a los folios 114 y 115 del expediente copia simple del poder otorgado por la Junta liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los abogados para que ejerzan su representación en el presente juicio, quien decide de esta manera lo valora. ASÍ SE DECIDE

• Riela marcado “B” a los folios “116” al “121” Gaceta Oficial de fecha 25 de octubre de 1999, mediante la cual publican el Decreto Nº 422 con rango constitucional y Fuerza de ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromo y regula las actividades hípicas, quien decide conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la tiene como fidedigna. ASÍ SE DECIDE

• Riela marcado “C” al folio “122” Oficio Nº 1587 de fecha 29 de diciembre de 2004, mediante el cual el Ministerio de Planificación y Desarrollo declaró improcedente la solicitud de clasificación y cambio de clasificación de los trabajadores, quien decide le da valor probatorio por cuanto emana de un organismo público y además del mismo oficio se evidencia que insta es a que colaboren con la aplicación del Decreto 422 anteriormente señalado. ASI SE DECLARA.

• Riel al folio 123 marcado “D” listado de personal contratado por el Instituto de fecha 19 de julio de 2004, en donde se leen los nombres de los actores que fueron contratados para desempeñar la labor de mantenimiento de áreas verdes. ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado las actas procesales que componen el acervo probatorio quien decide pudo evidenciar que los actores no trajeron a los autos prueba alguna que desvirtuaran las pruebas aportadas por la representación del demandado, a decir el documento donde consta el Decreto Ley 422 mediante el cual se suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y establece en su artículo:

“Artículo 4. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:

c.- Retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos.

Se evidencia claramente que los actores iniciaron sus contratos de trabajo en fecha posterior a dicho decreto, por lo que sus contratos son contratos a tiempo determinado, por cuanto así lo exige la naturaleza del servicio prestado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y 26 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, todo en aras del interés colectivo que priva sobre el interés particular, por lo que en consecuencia no le son aplicables la Convención Colectiva suscrita por el Sindicato de Obreros y Caballericeros del Hipódromo Nacional de Valencia y el Instituto así como la Convención Colectiva marco de los Obreros de la Administración Pública Nacional, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la acción

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos J.M.C., P.C.C., N.H., C.D. y O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.649.785, V- 8.942.462, V- 7.085.881, V- 12.106.587 y V-7.028.259, contra HIPODROMO NACIONAL DE VALENCIA,

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG OLIVER GÓMEZ CONTRERAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG OLIVER GÓMEZ CONTRERAS

YSdf/OG.

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000239

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