Decisión nº PJ0072008000108 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (02) de junio de 2008

196º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001068

PARTE ACTORA: J.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.S.F.

PARTE DEMANDADA: FEBECA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2008, comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria J.J.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.930.487, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROSA A FRIAS DE NOBOA, Cédula de identidad V-4.131.513, e inscrita en el IPSA bajo el Número 94.878, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, O.S.G., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la la sociedad mercantil BECOBLOHM VALENCIA, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 168 de fecha 1º de julio de 1959, modificados sus Estatutos según asiento de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 31, Tomo 6-A, Tomo 41-A, ahora FEBECA, C.A, por cambio de denominación, según se aprecia en copia de Acta de Asamblea de la compañía que se anexa a la transacción e instrumento poder que presento para su vista y devolución, que será denominado LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, con la consignación de instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, bien sea a plazo de subsanación o de comparecencia a la Audiencia Preliminar y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE manifiesta que inicialmente su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por un infortunio del trabajo, producto del accidente de trabajo descrito en el libelo de demanda, que originó las siguientes consecuencias clínicas: signos de ostroartrosis y discopatía degenerativa, acentuación de la lordosis lumbar, extrusión a nivel L4 – L5, L5- S1, sinovitis e hipertrofia de facetas articulares desde L3-L4, hasta L5-S1, pretendiendo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 13/100 (Bs. F 291.570,13), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, dada la controversia planteada EL DEMANDANTE señala que al haber renunciado en fecha 15 de mayo de 2.008, por estar deteriorada la relación de trabajo, pretende el pago de sus prestaciones sociales, y por tanto, además del daño material y moral por el infortunio en el trabajo, reclama el pago de los siguiente conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LOT y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, pago de diferencia en los días de descanso trabajados, diferencia en el pago de comisiones, diferencia en el ago de los días de descanso y feriados por efecto de las comisiones, así como todos los demás beneficios socioeconómicos. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no está del todo claras las circunstancias del supuesto accidente de trabajo descrito en el libelo de demanda, ni que las patologías descritas sean consecuencia de algún infortunio laboral, negando el grado de incapacidad esgrimido en el libelo de demanda y que adicionalmente, si se aceptara la tesis de algún infortunio en el trabajo, no correspondería indemnizaciones de naturaleza subjetiva que operan siempre que en primer término exista un infortunio laboral y luego que el empleador hubiere actuado con culpa, negligencia o imprudencia. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido cuando el trabajador ha señalado que la relación de trabajo terminó por renuncia, ni son procedentes las demás reclamaciones esgrimidas, toda vez que se ha pagado a lo largo de la relación laboral todos lo beneficios que por Ley hubieren correspondido a EL DEMANDANTE. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, discriminados de la siguiente manera: a) mediante cheque Nº 57909098, librado de la cuenta Corriente de BECOBLOHM VALENCIA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 51/100 (Bs. F. 68.133,51), correspondiendo al monto de las Prestaciones Sociales adeudadas con motivo de la renuncia de EL TRABAJADOR, según se aprecia en copia de liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa al presente acuerdo para que se tenga como parte integrante de la misma. b) un segundo cheque Nº 04909099, librado de la cuenta Corriente de BECOBLOHM VALENCIA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs. F. 131.866,48 cantidad que corresponden a una bonificación especial de las cuales Bs. 65.000, a los efectos de la presente transacción, serán imputados a las Prestaciones Sociales; y, la diferencia, es decir, Bs. 66.688,48, a las indemnizaciones por el controvertido infortunio en el trabajo, en el entendido de que en caso de cualquier futura reclamación, la totalidad de esta bonificación especial, podrá ser imputada indistintamente a uno u otro concepto (Prestaciones Sociales o de Indemnizaciones por infortunio laboral). CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, de la enfermedad que padeció, por cuanto le presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de la renuncia al cargo que presentó, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, pago de días de descanso y feriados o diferencia en el pago de los mismos, comisiones o efecto de las comisiones sobre todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio establecido en la Convención Colectiva del Trabajo, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Expresamente señala que el presente pago arropa igualmente al patrono sustituido y cualquier otra empresa relacionada con ésta. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. Las partes declaran que nada se adeuda por concepto de honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron. SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

M.A. MUGUESSA H.

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