Decisión nº 652-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos J.A.R.G. y CRISMAR DEL P.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.444.123 y 20.349.685 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: J.A.R.G. y CRISMAR DEL P.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.444.123 y 20.349.685 respectivamente, domiciliados el primero en Río Claro, San Antonio I, cerca de la Iglesia, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en Río Claro, avenida Libertador sector D.G., calle Nº 2, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.V., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana CRISMAR DEL P.C.C., antes identificada, cede el EJERICICIO DELA C.P. de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre, ciudadano: J.A.R.G., para que lo cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hijo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre velar, proteger a su hijo como un buen padre de familia. SEGUNDO: igualmente el ciudadano: J.A.R.G., acepta el EJERCICIO DE LA CUSTODIA de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Abg. H.E.D.H.

LA SECRETARIA,

Abg. C.I.G.M.

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 652-2010 siendo las 12:05 m.

LA SECRETARIA,

Abg. C.I.G.M.

HEDH/CIGM/ms.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR