Decisión nº 06 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Concepto de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano J.S.C.O., en beneficio del adolescente X.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2004 y ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano J.S.C.O., portador de la cédula de identidad N° V-5.056.100, asistido en este acto por la abogada en ejercicio S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el carácter de autos. En donde consigna cheque de gerencia N° 07910696, a nombre del Tribunal, girado en contra de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolivares (Bs. 65.000,00) y solicita al Tribunal se notifique a la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419 a fin de que se de por notificada de la pensión del adolescente anteriormente identificado.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano J.S.C.O., a la abogado en ejercicio S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por el abogado en ejercicio N.M.U., inscrito en el inpreabogado N° 73.504 y quien actua con el carácter de autos. Donde niega y rechaza el escrito de fecha 12 de enero de 2005 y solicita al Tribunal en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101-323867, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2005, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolivares (Bs. 640.000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 05-28 de la misma fecha dirigido al Banco Industrial de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por la abogada en ejercicio S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el carácter de autos. En donde consigna cheque de gerencia N° 76000096, a nombre del Tribunal, girado en contra de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de ciento setenta mil bolivares (Bs. 170.000,00).

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Y.A., inscrita en el Inpreabogado N° 42.579 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101-323867, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo de 2005, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de ciento setenta mil bolivares (Bs. 170.000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 05-125 de la misma fecha dirigido al Banco Industrial de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Y.A., inscrita en el Inpreabogado N° 42.579 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101-323867, sobre el total de los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo de 2005, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la totalidad de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 05-155 de la misma fecha dirigido al Banco Industrial de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el carácter de autos. En donde consigna cheque de gerencia N° 00315987, a nombre del Tribunal, girado en contra de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de doscientos ochenta mil bolivares (Bs. 280.000,00).

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por el abogado en ejercicio E.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado N° 112.529 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0010001942, sobre el retiro mensual de los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la totalidad de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 06-989 de la misma fecha dirigido al Banco Banfoandes.

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.A.C., inscrita en el Inpreabogado N° 27.367 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal y consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0010001942, sobre el retiro en lo sucesivo todos los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 07 de febrero de 2008, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de trescientos cuarenta bolivares (Bs. 340,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 08-118 de la misma fecha dirigido al Banco Banfoandes.

Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado N° 57.688 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal y consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0010001942, sobre el retiro en lo sucesivo en forma mensual todos los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 28 de julio de 2009, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar en lo sucesivos las cantidades de dinero de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 09-618 de la misma fecha dirigido al Banco Banfoandes.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana A.L.L.S., portadora de la cédula de identidad N° V-10.415.419, asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado N° 57.688 y quien actua con el carácter de autos. Donde solicita al Tribunal sobre el retiro en lo sucesivo en forma mensual todos los haberes existentes en la de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-35-0010001942, que le corresponden al adolescente que funge como beneficiario y se le nombre correo especial a la referida ciudadana para que realice y tramite la emisión de una nueva libreta de ahorros de la misma, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar en lo sucesivos las cantidades de dinero de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 11-514 de la misma fecha dirigido al Banco Bicentenario Banco Universal y realice y tramite la emisión de una nueva libreta de ahorros de la misma.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Concepto de Obligación de Manutención. Así Se Decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg.Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen. A. Vilchez C

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 06.-La Secretaria.

Exp. N° 1144

GAVR/CAVC/saulo**

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