Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 8 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004414

ASUNTO : RP01-V-2013-000002

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de demanda civil por reparación de daños e indemnización de perjuicios intentada por al ciudadana I.Y.J.R. plenamente identificada en autos, debidamente representada por el apoderado judicial Abg. C.Z., e intentada en contra del demandado ciudadano H.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nro 11.833.177, venezolano, de 38 años, soltero, Asistente Administrativo, fecha nacimiento 16/01/1975, hijo H.J.S.M. y E.T. de Sánchez, residenciado Calle García Nº 09 Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0293-432-16-85; debidamente asistido por el abogado C.R., este Tribunal observa:

En fecha, Siete (07) de Enero del año dos mil Catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios, en la causa Nº RP01-V-2013-000002, seguida contra el ciudadano demandado H.J.S.T., y como demandante la ciudadana: I.Y.J.R.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el abogado asistente de la parte demandada, Abg. C.R., el demandado de autos H.S.T., la demandante ciudadana I.Y.J.R. y el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. C.Z.. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia.

Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abg. C.Z. quien expone: Esta representación puesto quien expone actuando en carácter de representante de la ciudadana I.Y.J.R., cuyo poder riela en el expediente, en virtud de no haber reconciliación procedo a ratificar escrito de demanda civil interpuesto en tiempo hábil en virtud de la sentencia condenatoria que recae sobre la persona en el señor H.S., dicho escrito cumple con todo y cada uno de los requisitos establecido en el articulo 414 del COPP, en los sietes numerales que lo conforman, que el mismo fue admitido en tiempo hábil por este tribunal ordenando lo establecido en ese auto, en virtud de ello solicito que sea declarado con lugar en todo y cada uno de los aspectos solicitados en le referido escrito intimatorio condenando a pagar al demandado el monto de ley establecido como reparación o indemnización que se impongan las costas respectivas. Es todo.

Seguidamente se deja constancia que se le sede el derecho de la palabra a la demandante la ciudadana: I.Y.J.R.; quien manifestó no desear uso de ella.

Acto seguido interviene el Abg. C.R., abogado asistente quien expone: Ciudadano juez en mi condición de abogado asistente del ciudadano H.S., nos resulta contradictorio lo expresado por la parte demandante y por este tribunal a dar por sentado que en la presente causa no hubo conciliación tal contradicción surge en virtud de que en fecha 23-09-13 este tribunal fijo una audiencia conciliatoria la cual se celebro y fue alcanzada y para citar al Dr. C.Z. quien en esa oportunidad expuso lo siguiente cito textualmente: de los vehículos comentados, la suma de dos de ellos podrían ser aceptadas para la conciliación y en ese mismo acto se establecieron el modo el termino para la entrega del mismo cabe advertir que y los mismos se encuentran en posesión de la ciudadana I.Y.J.R. desde el día 25-09-13, tal cual como consta en autos.

Seguidamente se deja constancia que se le sede el derecho de la palabra al demandado ciudadano H.S.T.; quien manifestó no desear declarar.

Acto seguido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control pasa a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos: El presente proceso se inicio con un escrito de demanda civil, interpuesto en fecha 01-08-2013, donde demanda por la cantidad de 1.500.000, 00 Bs la ciudadana H.S., siendo que este Tribunal ,dicto auto de admisión conforme a los establecido en el artículo 416 y 417 del C.O.P.P., librando los respectivos actos de comunicación, para lo cual la parte demandada por medio de su abogado asistente presente escrito de oposición al monto de la indemnización; posteriormente se celebró una audiencia de conciliación donde las partes establecieron ante el tribunal se establece un acuerdo el cual debía cumplirse a plazos en futuro, posteriormente se realiza una segunda audiencia a fin de verificar si se dio cumplimiento a esas condiciones y en ese momento la ciudadana INGRID manifestó que no se dio cumplimiento en cuanto a los horarios profesionales. Lo cual trajo como consecuencia el tribunal ordeno continuar con el procedimiento, motivo por el cual se lleva a cabo la presente audiencia. De allí que, observa el tribunal que la parte demandante consigna medios de prueba los cuales se proceden a incorporar de manera oral en este acto, y cursan al folio 18 al 22, acta de audiencia preliminar donde se verifica la condena por el procedimiento de admisión de los hechos en la que se impuso sentencia de ocho meses de prisión por el delito de Amenazas tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De igual manera consigna y cursa al folio 24 al 31 copia certificada de la resolución en la cual se impuso la condena penal de la parte demandada en la cual admito por el delito de amenaza y estableció una pena a cumplir de ocho (08) meses, cursante a los folio 32 al 33, de fecha 28-05-13, del juzgado segundo de ejecución mediante ejecuta la sentencia dictada por este tribunal para el posible otorgamiento de suspensión condicional para la ejecución de la pena, medio de prueba por admitido por este tribunal de control de la responsabilidad penal que recayó sobre este, de igual manera determina que el ciudadano H.J.S. es la persona en la cual se debe intentar la presente demanda por cuanto resultó condenado en proceso seguido ante este tribunal cuarto de control en el asunto N° RP01-P-2012-004414, lo cual evidencia la pertinencia utilidad y necesidad de estos medios de prueba para que la parte actora accione por medio de este procedimiento especial razón por la cual este tribunal admite los medios de prueba ofrecidos por la parte demandante igualmente en cuanto la prueba que consigna la parte demanda cursante al folio 81 de la causa cursa constancia de trabajo emitida por la Dra. M.S.V. especialista de Medicina Familiar en la que se indica que el ciudadano H.S.T. de un salario promedio de 3.500,00 Bs. mensuales por conceptos de honorarios profesionales este tribunal la admite por cuanto la considera útil, necesaria y pertinente para. Lo cual considera a criterio del Juez, ahora bien vemos que se trata de un delito por lo cual se condeno a ocho (08) meses de prisión y por otra parte observamos que el presente procedimiento se considera para indemnizar los daños y perjuicios causado. En este caso el tribunal admite la demanda así como las pruebas ofrecidas por las partes, sin embargo, visto que la parte demandada en escrito de aposición, presente formal objeción en cuanto al monto de la indemnización por la cual este Tribunal admitió la demanda, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (1.500.000,00 Bs.), circunstancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 421 del C.O.P.P., habilita a este Tribunal a establecer de manera prudencial un monto de la reparación o indemnización del daño, distinto a aquel monto por el cual se admitió la demanda, de allí que, estima este Juzgado que el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (1.500.000,00 Bs.), es un monto elevado, considerando la magnitud del daño causado, tratándose de un delito de amenazas, considerándose de igual manera que dicho monto sobrepasa limites de la racionalidad, en consecuencia este Tribunal procede a admitir la presente demanda así como las pruebas ofrecidas por las partes, pero por el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto de reparación de daños e indemnización de perjuicios, de igual manera condena al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido 648 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo al veinticinco por ciento (25%), del monto condenado, siendo este la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs).

Acto seguido interviene el Abg. C.R., Defensor Privado quien expone: Ciudadano Juez como propuesta para dar cumplimiento voluntario al pago total de la indemnización de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs) por concepto del pago de las cotas procesales, mi representado ofrece como pago total de la condena económica de la que ha sido objeto, la entrega material en este acto de un tercer vehiculo el cual esta en posesión de mi representado identificado como Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD115827664820570, Serial de Motor Nº 178E8001116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393, vehículo el cual mi representado hace formal entrega en este mismo acto a la ciudadana I.Y.J.R., que sumado a los otros dos vehículos que con anterioridad mi representado entrego a la demandante y los cuales se encuentran en su posesión desde el día 25-09-2013, y están plenamente identificados en autos y corresponden a los certificados de registros de vehículos nos 24591392 y 25020676, cursante en copias simples a los folios 36 y 37 de la causa, respectivamente, con el objeto de dar por satisfecho plena y cabalmente la pretensión de la demandante con ocasión de la presente demanda interpuesta en este proceso, en el entendido que el valor de dichos vehículos satisfacen plenamente la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs.) por concepto del pago de las cotas procesales, no teniendo la demandante nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con el presente cumplimiento voluntario mi representado trasfiere la propiedad de los tres vehículos identificados éstos PRIMERO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820570, Serial de Motor Nº 178E80116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393; SEGUNDO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV33D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820655, Serial de Motor Nº 178E80116772717, Color Gris, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591392; Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD115827664820570, Serial de Motor Nº 178E8001116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393; TERCERO; Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: BBZ32U, Año: 2007, Serial de carrocería Nº 9BD158227674919429, Serial de Motor Nº 178E80117334557, Color Blanco, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio 25020673.

Toma la palabra el Apoderado de la parte demandante Abg. C.Z. quien expone: en nombre de mi representada acepto en este acto el cumplimiento voluntario que la parte demandada realiza en este acto el cual se ha materializado satisfactoriamente no solo con la entrega del vehículo que en este se hace, sino con la anterior entrega de los dos vehículos identificados en ya acta, dando un total de tres (03) vehículos los se identifican con las siguientes características: PRIMERO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820570, Serial de Motor Nº 178E80116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393; SEGUNDO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV33D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820655, Serial de Motor Nº 178E80116772717, Color Gris, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591392; TERCERO; Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: BBZ32U, Año: 2007, Serial de carrocería Nº 9BD158227674919429, Serial de Motor Nº 178E80117334557, Color Blanco, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio 25020673; de allí que mi representada da por cancelada totalmente la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs.) por concepto del pago de las cotas procesales, sin que tanga algo mas que reclamar por el presente asunto: así mismo dejo constancia que el vehículo identificado con las placa Placas: NAV33D, el serial de carrocería se encuentra borrado por causas ajenas a mi representada y así se recibe .

Se le cede la palabra a la demandante I.Y.J.R., quien expone: En este acto acepto y esto de acuerdo con el cumplimiento y pago voluntario que realiza el demandante. De igual manera el demandado deja constancia que los documentos originales correspondientes al vehículo que hace entrega en este acto, están en su posesión y dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas serán entregados a la demandante.

Toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto que en el presente acto la parte demandada ha dado cabal cumplimiento al pago de la cantidad por la cual fue condenado, pago el cual ha realizado mediante la entrega de un vehículo identificado como Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820570, Serial de Motor Nº 178E80116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393, que sumado a los dos anteriores vehículos entregados y que ya están en posesión de la demandante, y han sido recibidos por ésta como justo valor de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs.) por concepto del pago de las cotas procesales, este Tribunal considera que se ha transferido judicialmente la propiedad de dichos vehiculo por parte del ciudadano H.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nro 11.833.177, a la ciudadana: I.Y.J.R., titular de la cédula de identidad Nro 13.222.818, quién ha aceptada de manera satisfactoria así como su apoderado judicial, el pago y cancelación que se realiza en los términos expuesto, este Tribunal procede a homologar el cumplimiento voluntario del demandado H.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nro 11.833.177, venezolano, de 38 años, soltero, Asistente Administrativo, fecha nacimiento 16/01/1975, hijo H.J.S.M. y E.T. de Sánchez, residenciado Calle García Nº 09 Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0293-432-16-85; el cual ha sido aceptado en este acto por la demandante I.Y.J.R., dando por cumplida la obligación de cancelar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs.), por concepto de costas procesales, la cual se materializó mediante la entrega material de tres (03) vehículos los se identifican con las siguientes características: PRIMERO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV32D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820570, Serial de Motor Nº 178E80116772152, Color Plata, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591393; SEGUNDO: Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: NAV33D, Año: 2006, Serial de carrocería Nº 9BD15827664820655, Serial de Motor Nº 178E80116772717, Color Gris, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio Privada, Cinco Puestos, identificado con el numero de certificado de registro de vehículo 24591392; TERCERO; Clase Automóvil, Marca Fiat, Placa: BBZ32U, Año: 2007, Serial de carrocería Nº 9BD158227674919429, Serial de Motor Nº 178E80117334557, Color Blanco, tipo Sedan, Uso Particular, Servicio 25020673.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el cumplimiento voluntario de pago del ciudadano H.J.S.T., titular de la cédula de identidad Nro 11.833.177, venezolano, de 38 años, soltero, Asistente Administrativo, fecha nacimiento 16/01/1975, hijo H.J.S.M. y E.T. de Sánchez, residenciado Calle García Nº 09 Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0293-432-16-85; a la ciudadana I.Y.J.R., (demandante) el cual se ha materializado mediante la entrega de tres (03) vehículos cuyo valor ha sido aceptado la parte demandante por el monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000, 00BS), monto éste que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000, 00 BS), por concepto indemnización de daños y reparación de perjuicios, mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 Bs.), por concepto de costas procesales. Las partes solicitaron al Tribunal copias certificadas de la presente acta las cuales se acuerdan en este acto debiendo canalizar la obtención de las mismas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente acta judicial tendrá la respectiva validez para los trámites legales ante el I.N.T.T.T.,

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR