Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: A.M.J.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.313.994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.104.-

PARTE DEMANDADA: ELIAS OCTAVIO DELL´ARCIPRETE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.306.909.

Apoderados de la parte demandada: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: DIVORICIO

Expediente Nº antiguo: 26307. Nº nuevo: AH1C-F-2008-000257.

-I-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por DIVORCIO, sigue la ciudadana A.M.J.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.313.994, en contra del ciudadano ELIAS OCTAVIO DELL´ARCIPRETE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.306.909.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008) este Juzgado admitió la demanda con fundamento en la causal 2da. Del articulo 185 del Código Civil, en cuanto lugar a derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, solicitando fotostatos para la elaboración de la boleta de citación a la parte demandada.

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal dicto auto mediante el cual a los fines de verificar el movimiento migratorio de los ultimos tres (03) años del ciudadano ELIAS OCTAVIO DELL´ARCIPRETE ROSA, supra identificado en autos, habiendo una presunción de estar fuera del país, a los fines de salvaguardar derecho de terceros, ordeno oficiar OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) para que se sirviera informar los datos a quien corresponda el movimiento migratorio y ultimo domicilio registrado, asimismo se libro oficio en esa misma fecha.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008) este Juzgado dicto auto de admisión con fundamento en la causal 2da. Del articulo 185 del Código Civil, en cuanto lugar a derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, solicitando fotostatos para la elaboración de la boleta de citación a la parte demandada. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda, no consigno los fotostatos requeridos para la compulsa de citación de la parte demandada de igual forma no consigno los emolumentos para el traslado del alguacil, siendo su ultima actuación el seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009) solicitando de nuevo se libraran oficio a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X).-

Aunado a ello, este Tribunal para resolver esta demandada que por DIVORCIO, sigue la ciudadana A.M.J.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.313.994, en contra del ciudadano ELIAS OCTAVIO DELL´ARCIPRETE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.306.909, aplicará estrictamente las normas del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley de Arancel Judicial, en los términos que estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como Máximo intérprete de la Constitución y las Leyes de al República, en la sentencia No RC-00537, del 06 de julio de 2004, en el caso: J.R.B.V., contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL; con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., y que constituye la sentencia líder sobre la materia.

En tal sentido, observa este Juzgado que conforme a la mencionada sentencia, la parte demandante no dio cumplimiento a sus cargas procesales para lograr la citación de la parte demandada, con lo cual no demostró una actitud diligente tendente a cumplir con sus cargas procesales dentro del lapso único de 30 días del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la admisión de la demanda.

En efecto, cuando la propia Sala de Casación Civil, describe las obligaciones de la parte actora expresa:

… en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.

Nótese que la carga no se agota con el solo pago al Alguacil para practicar la citación, sino que es menester indicar la dirección y si no se posee, solicitar al Tribunal que a través de las vías institucionales, se obtenga la dirección, pues el objetivo es llevar a cabo oportunamente la citación.

Ahora bien, en el mismo sentido, considera esta Juzgadora su deber establecer en forma oficiosa que en el presente caso, toda vez que la exigencia de que el alguacil extienda recibo es necesaria para dar cumplimiento a la Ley de Arancel Judicial y consecuencialmente al Código de Procedimiento Civil, y fue resaltada en la interpretación que de tales normas hizo la Sala Civil, al señalar:

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.

En definitiva y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de 30 días que le concede el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y aunado a que tampoco acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento a su carga procesal, pues no el recibo correspondiente por parte del alguacil del Tribunal, en la presente causa operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil; la cual no es renunciable por las partes, y así se decide.

-III-

En este orden de ideas y por las razones que anteceden, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana A.M.J.L.M. contra en contra del ciudadano ELIAS OCTAVIO DELL´ARCIPRETE ROSA y en consecuencia se extingue la instancia.

En conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dos (2) de octubre de 2009 Años: 199° y 150°.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las __________ de la tarde. Se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA,

S.M.

BDSJ/SM/RI07

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