Decisión nº PJ0072014000071 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 155 °

No. Expediente: NP11-L-2012-000776.

Parte Demandante: JODE L.M.M., Y.J.G.C. Y A.Y.A.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.772.147, 14421.671 y 16.174.582 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: O.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238.

Parte Demandada: FUNDACION LABORATORIO DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)

Apoderado Judicial: I.A. y M.M., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 117.551 y 114.618 respectivamente

Parte Codemandada COOPERATIVA TREVOL 154, R.L.

Apoderado Judicial: No constituyo.

Motivo de la Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia la presente causa en fecha 04 de junio de 2012, con la interposición de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que intentara el ciudadano O.R.G. , titular de la cédula de identidad N° V-5.215.356, d abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238, Apoderado Judicial de los ciudadanos J.l.M.M., Y.J.G.C. Y A.y.a.c. en contra de la empresa Fundación Laboratorio de Vialidad.

Señala el accionante en su escrito de demanda que sus representados, empezaron a prestar servicios el primero ocupando el cargo de Aseguramiento y control de Calidad, para la empresa Fundación Nacional De Vialidad, desde el 01 de abril de 2011, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 09 meses y nueve días, ya que fue despedido injustificadamente el 13 de enero de 2012, el segundo ocupaba el cargo de mantenimiento de equipos mecánicos, comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 01 de junio de 2011, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 10 meses y quince días ya que fue despedido injustificadamente en fecha 15/03/2012, el tercero ocupaba el cargo de aseguramiento y control de calidad el cual comenzó a prestar servicio en la empresa, COOPERATIVA TREVOL RL,154 Y FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD, desde el 01 d diciembre de 2009, para un tiempo continuo e ininterrumpido de 03 años 2 meses y 15 días , la accionada hasta la fecha no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, que Ley le corresponde, la cuales demanda formalmente, siendo estos los que a continuación se discriminan..

A favor de J.L.M.M..

Antigüedad Año 2011: 45 días x Bs. 159,15 (salario integral) = Bs. 7.161,75. Utilidades Fraccionadas Año 2011: 11,25 días x Bs. 150, 00 (salario diario) = Bs. 1.687,5. Vacaciones Fraccionadas 2011: 11,25 días x Bs. 150,00) = Bs. 1.687,5. Bono Vacacional Fraccionado 2011: 5,22 días x Bs. 150,00 (salario diario) =783.00

Indemnización Adicional Por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 159,15 (salario Integral) = Bs. 4.774,5. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 159,15 (salario integral) = 4.774,5. Cesta Tickets: Bs. 5.467,5.Total Montos Adeudado: Bs. 26.336,25

A favor de Y.J., G.C.:

Antigüedad:45 días x Bs. 159,15 (salario integral) = Bs. 7.161,75. Utilidades Fraccionadas Año 2011: 11,25 días x Bs. 150, 00 (salario diario) = Bs. 1.687,5. Vacaciones Fraccionadas 2011: 12,25 días x Bs. 150,00) = Bs. 1.887,5. Bono Vacacional Fraccionado 2011: 5,8 días x Bs. 150,00 (salario diario) = Bs. 870.00. Indemnización Adicional Por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 159,15 (salario Integral) = Bs. 4.774,5. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs. 159,15 (salario integral) = 4.774,5. Cesta Tickets: Bs. 5.557,5. Total Montos Adeudado: Bs. 26.813,25

A favor de A.A.C.:

Antigüedad Año 2010: 45 días x Bs. 159,15 (salario integral) = Bs. 7.161,75. Utilidades Fraccionadas Año 2010: 15 días x Bs. 150, 00 (salario diario) = Bs. 2.250,00. Vacaciones 2010: 15 días x Bs. 150,00) = Bs. 2.250,00. Bono Vacacional 2010: 7 días x Bs. 150,00 (salario diario) = Bs. 1.050,00. Antigüedad Año 2011: 62 días x Bs. 159,00) = Bs. 9.867,3. Utilidades Año 2011: 15 días x Bs. 150,00) = Bs. 2.250,00. Vacaciones 2011: 16 días x Bs. 150,00) = Bs. 2.400,00. Bono Vacacional 2011: 8 días x Bs. 150,00 (salario diario) = Bs. 1.200,00. Antigüedad Año 2012: 10 días x Bs. 159,00) = Bs. 1.591,5. Utilidades Fraccionadas Año 2012: 2,5 días x Bs. 150, 00 (salario diario) = Bs. 375,00. Indemnización Adicional Por Despido Injustificado: 60 días x Bs. 159,15 (salario Integral) = Bs. 9.549,00. Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 159,15 (salario integral) = 9.549,00. Cesta Tickets: 15.817,5. Total Montos Adeudado: Bs. 73.643,55

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida en fecha 07 de junio de 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, se da inicio a la fase de medicación con la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de octubre de 2012, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, motivos por el cual el Tribunal de la cauda declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En fecha 19 de octubre de 2012 la parte accionante mediante diligencia apela de la decisión dictada, correspondiéndole conocer del recurso de apelación NP11-R-2012-000224 al Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 21 de noviembre del referido año declara Con Lugar el recurso incoado, revocando la sentencia del tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y ordena la Reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, para luego proceder a la celebración de la audiencia preliminar, horneándose la remisión al tribunal de origen.

En fecha 22 de febrero de 2013 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibe el expediente, y mediante auto de fecha 25 del referido mes y año ordena la notificación de las partes. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 22 de marzo de 2013 dejo constancia de la comparecencia a dicho acto de la parte accionante, así como también de la incomparecencia de la parte accionada por si o por medio de apoderados judiciales alguno, motivos por el cual de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social que establecen lo relativo a las prerrogativas que le confiere el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar las pruebas aportadas por el demandante, y ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución, dejándose constancia que la parte accionada no dio contestación a la demanda.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 10 de abril de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 23 de Mayo de 2013, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los demandantes Abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 99.238, por la demandada el apoderado judicial Abogado: P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, quien se hizo acompañar del Representante de la empresa demandada el ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.169.802. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte Co-demandada ni por si, ni por medio apoderado alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le concedió la oportunidad a las partes para que realizaran sus alegatos, haciendo uso cada uno el tiempo concedido. El Tribunal estableció los puntos controvertidos en la presente causa. En éste acto se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante marcadas “A, C y D”, talón de facturas, comprobantes de retención de IVA y Contrato de Trabajo, los cuales los apoderados judiciales hicieron las observaciones del caso. En cuanto a la documental marcada con la letra “B” de los formatos de listados de asistencia la parte accionada las impugnas a partir de los folios (116 al 156) por ser copias simples. Evacuadas todas las pruebas promovida por la parte actora, el Tribunal procedió a prolongar la presente audiencia. En la continuación de la misma, se realizara la Declaración de parte, por lo que se insta a los apoderados intervinientes a hacerse acompañar de sus representados. La Jueza antes de retirase de la sala conmina a las partes, a que hagan uso de los medios alternos de resolución de conflictos. En consecuencia, la fecha y hora de su continuación de la presente audiencia se fijara por auto expreso.

El día 27 de Junio de 2013, tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.L.M. y Y.J.G., titulares de la cédula de identidad Nº 13.772.147 y 14.621.671 en su orden, y su apoderado judicial el Abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 99.238, por la demandada comparecieron los Abogados: P.R. y H.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.602 y 111.837, respectivamente, quienes se hicieron acompañar del Representante de la empresa demandada el ciudadano J.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.169.802. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte Co-demandada ni por si, ni por medio apoderado alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal del estado de la audiencia se efectuó la declaración de Parte de los actores y en el ciudadano J.L.S., quienes respondieron a todas las preguntas y repreguntas formuladas por esta Juzgadora. En este estado, la Jueza a cargo señalo que se hace necesario prolongar la presente audiencia, quedando pendiente la declaración de parte de la ciudadana A.Y.A. y las conclusiones finales.

Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2014, una vez incorporada la jueza titular de la causa señalo que por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa del mismo el inicio del debate oral y público el mismo fue presenciado y tutelado por la Jueza Temporal la abogada Miladys Sifontes de Nessi, quién observó la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en tal oportunidad; circunstancia esta que priva sobre el principio de inmediatez establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de o cual hace alusión la doctrina vinculante acogida por nuestra Sala de Casación Social en Sentencia N° 867, de fecha 03 de mayo de 2007, por cuanto corresponde a la Jueza Titular de este Despacho regir el proceso y apreciar las pruebas promovidas que en el se evacuen, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes, el garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, repone la presente causa al estado procesal de dar inicio a la celebración de la audiencia de juicio.

Posteriormente en fecha 25 de abril de 2014, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia al acto de los apoderados judiciales de la demandada FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALAVIAL), por intermedio de sus apoderados judiciales los Abogados I.A. y M.M., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 117.551 y 114.618 respectivamente, asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandante ni la parte demandada la COOPERATIVA TREVOL 154, RL no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, procedió el tribunal a declarar el desistimiento de la acción, en virtud de la incomparecencia antes señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la apertura de la celebración de la audiencia de juicio, fijada a los fines de que las partes procedieran al debate probatorio, a demás de la demostración que pudiere realizarse en cuanto a la solidaridad alegada, respecto de la parte co-demandada, y realizaren las conclusiones finales, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, y la cual fuere debidamente notificada a las partes, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, pautándose la misma para el día viernes veinticinco (25) de abril del mismo año; de lo cual comprende un lapso de tiempo suficiente amplio en cuanto a su publicación a los fines de su apercibimiento, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION de la demanda incoada por los ciudadanos JODE L.M.M., Y.J.G.C. Y A.Y.A.C., en contra de las empresas FUNDACION LABORATORIO DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) y la COOPERATIVA TREVOL 154, R.L., identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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