Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoPermiso Especial

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000309

Visto que en fecha 10-02-2009, se recibió Oficio Nº 0294-09, de fecha 03-02-2009, (Folio 1154), suscrito por la ciudadana Criminóloga L.P., en su condición de Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida, mediante el cual solicita y expone: “…la presente es con la finalidad de solicitar permiso para que el residente S.U.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.718.305, Causa Penal LP11-P-2004-000309, se traslade hasta la población de S.B.d.Z., a fin de realizar los tramites necesarios (gestionar papeles y certificación de notas), para comenzar a estudiar por Libre Escolaridad..”.Este Tribunal para decidir observa: En fecha 23-10-2.008 (Folios 1116 al 1118), se dictó decisión en la cual fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.L.S.U., pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 30-10-2008 (Folios 1124 y 1125). En fecha 04-02-2009, se recibió Oficio Nº 0291-09, de fecha 03-02-2009, (Folio 1146), suscrito por la ciudadana Abg. Glenys K. Gutiérrez A, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida, mediante el cual remite a este Tribunal INFORME INICIAL correspondiente al penado J.L.S.U., en el cual señala entre otras cosas, que el referido penado hasta los momentos no presenta reportes ni sanciones disciplinarias, en general cumple con las condiciones establecidas por este Tribunal, tal y como se desprende del mencionado Informe, por lo que considera esta juzgadora, que el penado de autos es merecedor del otorgamiento del permiso solicitado por la ciudadana Criminóloga L.P., en su condición de Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZACIÓN, a favor del penado J.L.S.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.718.305, para que se traslade el día que sea establecido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, hasta la población de S.B.d.Z., con la finalidad de realizar los tramites necesarios (gestionar papeles y certificación de notas), para comenzar a estudiar por Libre Escolaridad, según la solicitud presentada por la ciudadana Criminóloga L.P., en su condición de Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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