Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001699

ASUNTO: BP01-P-2007-001699

Visto el escrito presentado por el Dr. J.A.D.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano L.J.M., a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente F.D.V.L.M., y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensora Pública: DRA. M.M.R., previamente designado, y oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Del contenido del acta policial suscrita por el funcionario J.R. adscrito a la Zona policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual el cual dejo constancia de la siguiente diligencia: “… Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la Mañana del día 02/05/2.007, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE (PA) R.R. cuando se desplazaba por el Calle Las palmas Sector E.Z.T. II Barcelona Estado Anzoátegui logramos observar unas personas quienes al percatarse de nuestra presencia nos hicieron varias señas llamándonos, cuando nos acercamos pudimos visualizar que ellos tenían un ciudadano tendido en el pavimento sometido, estas personas no quisieron identificarse por temor a represalias, no Obstante nos informaron que dicho ciudadano había interceptado a una niña en la vereda ubicada detrás de la Escuela Básica N.R. y que este presuntamente la había manoseado todas las partes del cuerpo en ese momento se acerco una niña la cual se identifico como F.D.V.L.M. de 12 años de edad Soltera de profesión estudiante residenciada en Tronconal II Barrio Ezequiel Zamora Calle las Palmas casa N° 30 Hija de los Ciudadanos: A.J. LISTA Y F.M. Ay nos informo que ella era la niña a la que se hizo mención anteriormente y estaba señalando al ciudadano sometido como el que presuntamente le había tocado todas sus partes intimas, Por lo que procedimos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar una revisión Corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, solo un Carnet de Presentación Librado por el Tribunal de Control N° 03 a nombre de L.J.M. Cedula de Identidad V- 16.489.110 CAUSA N° BP01-P-2004-309 quedando identificado como; L.J.M., Venezolano, natural de Barcelona Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/82, de 25 años de edad, de estado civil Casado, Bachiller, hijo de los ciudadanos L.J.M. Y C.J.G., domiciliado en Calle las flores barrio brisas del mar casa N° 48 a tres cuadras del modulo policial Barcelona Estado Anzoátegui... se procedió a practicar la Aprehensión y a trasladarlo hasta la sede del comando donde fue puesto a la orden del Ministerio Publico. Es todo. De igual forma riela en folio 10 Acta entrevista N° 0318 practicada a la niña N.D.V.L.M. debidamente representada en este Acto por la ciudadana: LUCEIDIS M.L.M. de 20 AÑOS DE EDAD Titular del Numero de cedula de identidad V- 19.169.976 quien Expuso “Yo iba para el colegio y un Señor se me atravesó en el camino y me agarro me empezó a tocarme todas mis partes yo comencé a gritar y pelear con este señor para que me soltara y cuando pude soltarme Salí corriendo, en eso venia una señora cerca que vio que el señor me estaba haciendo y comenzó a pegar gritos en eso salieron varias personas y lo agarraron después iba pasando la patrulla de policías y la gente le contó lo que estaba pasando y se lo llevaron del mismo Es todo ,. Asimismo cursa al folio 13 ACTA DE NACIMIENTO de la victima; A Criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano L.J.M., en el delito de ACTOS LASCIVOS reglados en el primer aparte del articulo 376 en relación con el ordinal 1º del articulo 374 del Código Penal. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad; es por ello que DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el articulo 256, ordinales, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ya antes mencionado, las cuales consisten en: 1°) Presentación periódica cada Quince (15) días, 2°) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Y 3° Prohibición de acercarse a la Victima ciudadana F. delV.M.. Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. TERCERO: Librese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar, de esta Decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: L.J.M., Venezolano, natural de Barcelona Anzoátegui, nacido en fecha 02/09/82, de 25 años de edad, de estado civil Casado, Bachiller, hijo de los ciudadanos L.J.M. Y C.J.G., domiciliado en Calle las flores barrio brisas del mar casa N° 48 a tres cuadras del modulo policial Barcelona Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente F.D.V.L.M., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA

ABG. M.M.

Asistente: Nrvelis…

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