Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002324
ASUNTO: BP01-P-2007-002324
Visto el escrito presentado por el Dr. J.A.D.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada, previa denuncia interpuesta por la victima L.C., titular de la cédula de identidad número 17.360.647; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 17-07-04, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por el adolescente L.C., titular de la cédula de identidad número 17.360.647, ante la Zona Policial Nro. 01, mediante la cual expuso entre otras cosas que un sujeto que conoce como P.P. lo hirió en el brazo izquierdo con un cuchillo; sin embargo, consta en autos, Acta Policial suscrita por el funcionario L.F., mediante la cual deja constancia que se trasladó hasta la sede de la Medicatura Forense, donde le informaron que la mencionada victima no compareció ante ese Servicio Médico para realizarse el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense; en consecuencia, a criterio de éste Juzgado, a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. J.A.D.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada, previa denuncia interpuesta por la victima L.C., titular de la cédula de identidad número 17.360.647; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. J.F.M.
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA