Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000028

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.A.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.643.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. P.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.436, representación que consta de poder autenticado Por Ante La Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 16/01/2012, bajo los numero 27, tomo 10, de los libros de autenticación respectivos, que riela del folio 07 al 10 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: Bs. 56.372,05.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano J.A.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.643, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito laboral en fecha 18 de Enero de 2012, como se evidencia al folio 02 , tocándole conocer por distribución al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, como consta al folio 1, quien le da entrada en fecha 23/01/2012, mediante auto que corre inserto al folio 11.

En auto de fecha 25 de enero de 2012, se admite la presente causa y se libran los correspondientes oficios al Sindico Procurador Municipal y al ALCALDE del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a los fines de su notificación , para que que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, vencidos como sean los 45 días de suspensión de la causa, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados el Sindico Procurador Municipal y el ALCALDE del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 13/03/2012, la cual riela al folio 19.

En fecha catorce (14) de mayo de 2012, se celebro la audiencia preliminar dejándose constancia de la presencia del ciudadano J.A.L.L. y de la apoderada judicial, la Abg. P.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.436, se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada, en donde la parte actora consigna su escrito de prueba y elementos probatorios, señalándole a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, según acta que rielan al folio 20.

En auto de fecha trece 13 de junio de 2012, una vez transcurrido los cinco días hábiles sin que la demandada consignara, escrito de contestación de la demanda, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser distribuida entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, el cual riela al folio 39.

En fecha 21/06/2012 se distribuyo la presente causa tocandole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 41 de la itineracion realizada y mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, es recibida la presente causa como consta al folio 42.

En fecha tres (03) de julio 2012, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, admite las pruebas de las partes, y fijo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 18/07/2012, mediante autos que rielan del folio 43 al 44.

En auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se reprograma la celebración de la audiencia oral y publica para 25/09/2012, mediante auto que riela al folio 45, celebrándose la misma en la fecha indicada y se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, la Abg. P.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.436, de igual manera se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, celebrándose la misma, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano del ciudadano J.A.L.L., contra la Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, como consta de acta que riela al folio 86 y 87 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en cuyo escrito libelar aduce que comenzó a prestar servicios para la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16/03/2009 hasta el día 31/07/2011, con el cargo de Asistente Social, en la Oficina Municipal de la Juventud como personal contratado en la realización de actividades y luego a partir de 2011, fue transferido a la coordinación de eventos y protocolos adscrita a la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, devengando un salario diario de Bs. 66,67, salario integral de Bs. 85,01, la alícuota de las utilidades o sea Bs. 16,67, la alícuota del bono vacacional Bs. 1,67, en cuanto a las utilidades le entregaban en diciembre 90 días a todos los empleados las misma no le fueron canceladas durante el tiempo que trabajo, cuando lo despidieron, solicito su pago de prestaciones y el mismo le fue negado y decidió demandar a la Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre por la relación laboral que había sostenido por tres (03) años y seis meses (06), luego señala que le corresponde por un tiempo laborado un (01) año y seis (06) meses.

En su pretensión reclama el pago de sus prestaciones sociales y solicita que sea condenada por el tribunal por los conceptos siguientes:

PREAVISO (Art. 125 lot), 60 días de preaviso a Bs. 85,01= 5.100,60

INDEMNIZACION (Art. 125 lot), 30 días por cada año 90 días a Bs. 85,01= 7.650,90

ANTIGÜEDAD días adicionales 2+4+6 X a Bs. 85,01= 510,06 = 11.728,26

VACACIONES NO DISFRUTADAS: AÑO 2009 A 2010= 15 DÍAS; 2010-2011= 16 DÍAS; 2011 FRACCIONADO= 8,5 DÍAS

SON 39,50 x 66,67= 2.633,47

BONO VACACIONAL 2009-2010= 7 días; 2010-2011= 8 días; 2011 fraccionado 4,5 días son 19,50 X 66,67 = 1.300,07

UTILIDADES 2009= 90 días; 2010= 90 días y 2011= 45 días son 225 X 66,67= 15.000,75

TOTAL DE UTILIDADES = 15.000,75

CESTA TICKET 2009= 220 tickets X 19,00= 4.180,00

CESTA TICKET 2010= 264 tickets X 19,00= 5.016,00

CESTA TICKET 2011= 189 tickets X 19,00= 3.762,00

TOTAL DE CESTA TICKETS 2009, 2010 y 2011= 12.958,00

TOTAL ADEUDADO = 56.372,05

Así mismo reclama intereses correspondiente por antigüedad, corrección monetaria y la condenatoria en costas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda, no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES.

  1. -Marcado con la letra “A1 a la A10” recibo de pago quincenal entregados por el banco al demandante, la cual riela del folio 25 al 34.

  2. -Marcado con la letra “b1” Oficio De Asignación del Cargo, como asistente social adscrito a la Oficina de la Juventud de la alcaldía, la cual riela al folio 35.

  3. -Marcado con la letra “C1 a la C2” C.d.T. emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, la cual riela del folio 36 al 37.

  4. -Marcado con la letra “D1” Carnet otorgado por la Coordinación De Talento Humano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, la cual riela al folio 38

    Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, la relación laboral, el salario, el cargo de asistente social (contratado) que tenia sus Constancias de Trabajo y su carnet como Coordinador De Espectáculos Públicos. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO.

    La parte actora solicito al Tribunal que ordenara a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

  5. - libro de vacaciones desde el 16/03/ 2009, hasta el 30/09/ 2011.

  6. - Recibos de cancelación de utilidades correspondientes a los años, 2009 y 2010.

  7. - La cancelación de ticket de alimentación o la modalidad utilizada para ello desde el 16 de marzo de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2011.

    Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos, detallado en el escrito libelar, relacionado con las vacaciones, utilidades y cesta ticket . Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna ni contesto la demanda no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

    DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

    Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 20, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 13/06/2012 que riela al folio 39, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la , ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

    En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

    Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

    Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

    Siendo que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, no compareció a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta en toda y cada una de sus partes, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido el ente municipal, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.

    Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia esta operadora de justicia, vista la reclamación de las prestaciones sociales por un tiempo de 02 años y 03 meses, aunado a lo probado por la parte demandante y en razón a que fue despedido injustificadamente de sus labores, en consecuencia es evidente que se esta en presencia de un despido injustificado. Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia le corresponden recibir las Prestaciones Sociales:

    Fecha de ingreso: 16 de marzo de 2009.

    Fecha de Egreso 14 de junio de 2011.

    Cargo: Asistente Social.

    Terminación de la relación: DESPIDO INJUSTIFICADO.

    Tiempo de servicio efectivo 02 años y 03 meses.

  8. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

    1. Del 16/03/2009 a 16/03/2.010.

      Salario BS.1.074/30=Bs. 35,83.

      Salario diario Bs. 35,83.

      Bs.35,83.x90/3600=8,95

      Bs.35,83 x07/360= 0,69

      Salario integral = Bs.35,83 + 8,95 +0,69 =45,47.

      45 días X Bs.45,47= Bs. 2.046,00.

    2. Del 16/03/2010 a 16/ 03/2.011.

      Salario BS.1.599,00/30=Bs. 53,33.

      Salario diario Bs. 53,33.

      Bs.53,33.x90/360=13,33

      Bs.53,33x08/360= 1,19.

      Salario integral= 53,33 + 13,33 + 1,19= 67,84

      60 + 2=62 dias X Bs. 67,84= Bs. 4.206,00.

    3. Del 16/03/2011 a 14/ 06/2.011.

      Salario BS.2.000,00/30=Bs.66,67.

      Salario diario Bs. 66,67.

      Bs.66,67x 90/90=16,66

      Bs.66,67 x09/90= 1,66.

      Salario integral = Bs.66,67 + 16,66 +1,66 =85,01.

      15dias X Bs. 85,01= Bs.1.275,00.

      TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 7.527,00.

      2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

      La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días de salario por año de antigüedad , o fraccion superior a 6 meses tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 02 años 03 meses, por lo que le corresponde, 60 días tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

      Indemnización Por Despido 60 días x Bs. 85,01 = Bs. 5.100,00.

      Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere mayor de 2 años y menor de 10 años , por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación :

      Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 85,01 = Bs. 5.100,00.

      Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 10.200,00.

      3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL vencido y fraccionado desde el año 2009 Al 2011, 2 años 3 meses.

      En consecuencia la demandada deberá pagar este concepto en los siguientes términos:

    4. Vacaciones años 2.009-2010 = 15 días mas 07 días de bono

    5. Vacaciones años 2.010-2011 = 16 días mas 08 días de bono

    6. Fraccion Vacaciones años 2.011 = 17/12=1,4 x 3meses= 4,2 días mas la fracción del bono vacacional = 09/12= 0,75x3 = 2,2= 6,4días

      TOTAL VACACIONES Y BONO vacacional vencido y fraccionado = 54,4 días x Bs. 66,67= Bs. 3.627,00.

      4- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DESDE el año 2007 al 2010 ,

    7. Utilidades años 2.009-2010 = 90 días .

    8. Utilidades años 2.010-2011 = 90 días

    9. Fracción de Utilidades ano 2.011 = 3 meses = 90/12= 7,5x 3= 22,5.

      TOTAL UTILIDADES : 202,5 DIAS X 66,67= 13.500,00.

      5- BONO ALIMENTICIO O CESTA TICKET: Señala el artículo 36 del vigente Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28/04/2006) que, si durante la relación de trabajo, el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora, desde el momento en que haya nacido la obligación, a través de la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida. Por otra parte dispone la norma que, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

      Vista la reclamación de este concepto se ordena su cancelación de la siguiente manera de marzo de 2009 a diciembre 2009 = 220 ticket a razón de Bs. 19,00= Bs. 4.180,00 desde enero 2010 a diciembre de 2010 = 264 ticket a razón de Bs. 19,00= Bs. 5.016,00, desde enero 2011 hasta el 14 de junio 2011 fecha en la cual termino la relación laboral = 121 ticket a razón de Bs. 19,00= Bs. 2299,00, total Bs. 11.495,00.

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 46.349,00).

      DISPOSITIVA.

      En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONTRADICHA la demanda en todas y cada una de sus partes en virtud de la incomparecencia del ente demandado a la audiencia de juicio.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.643, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 46.349,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (14/06/2011) y los intereses de la prestación de antigüedad al cuarto mes, del ingreso a la institución, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, de las prestaciones sociales, no se aplica a los entes públicos Municipales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL VENCIMIENTO RECIPROCO DE LAS PARTES.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con copia certificada de la presente decisión LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y vencidos como sea el lapso de 8 días de suspensión de la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) día del mes de octubre del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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