Decisión nº 16.161 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 12 de mayo del año 2015.

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: J.A.S.R..

PARTE DEMANDADA: R.L.C.L..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

EXPEDIENTE Nº: 16.161

PRONUNCIAMIENTO: FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Siendo esta la oportunidad fijada para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En fecha 28 de enero del año 205, fue recibida en éste Juzgado por Distribución, demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano J.A.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.725.894, debidamente asistido por la abogada LEDDYS G.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.471.748, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.487, en contra del ciudadano R.L.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.684.756, dicha acción fue admitida en fecha 30 de enero del año 2015.

Alega la demandante en su escrito libelar, el cual fue ratificado en la Audiencia Preliminar, que el día 29 de diciembre del año 2014, siendo aproximadamente las 02:00 p.m., ocurrió accidente de tránsito entre dos (02) vehículos en la Carretera Nacional Troncal Nº 019, frente a la Planta de Llenado de gas (PDVSA), Biruaca, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo los conductores las partes que conforman la presente causa.

Indica el actor que iba conduciendo su vehículo hacía San Fernando, sentido Oeste-Este, y el demandado de autos iba en sentido Este-Oeste, es decir, se dirigía vía Achaguas, por lo que presuntamente perdió el control del vehículo, cuando trató de adelantar a un tercer vehículo que iba poco a poco, quitándole su derecha e impactándole de frente, destrozando totalmente su vehículo, agrega que en el reporte de accidentes identificado con el Número de Expediente 142-2015, de la nomenclatura levantada por la Unidad Nº 44 de Vigilancia de Tránsito y transporte Terrestre del Estado Apure, con sede en la población de Biruaca, el ciudadano R.L.C.L., asume su conducta culposa admitiendo en el formato que perdió el control de su vehículo. Insiste finalmente en la estimación de la demanda por la cantidad QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 527.000,00), suma ésta que comprende los daños y perjuicios ocasionados al vehículo de su propiedad, daño emergente, gastos médicos, pagos por grúa y estacionamiento.

Practicada como fue la citación de la parte demandada de autos ciudadano R.L.C.L., y siendo la oportunidad para contestar la demanda, procedió a argumentar que la demanda incoada se constituye de una manera dolosa y maliciosa, en la búsqueda de obtener una cantidad de dinero exorbitante e infundada en su totalidad, señalando que en el accidente de tránsito que generó la demanda se produjeron una serie de daños que afectaron tanto a humanidad y parte patrimonial de ambos conductores, fundamentando su defensa en la responsabilidad que tienen ambos conductores según la presunción establecida en el capítulo II, artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, que distribuye la intensidad de la culpa cuya presunción debe ser por parte igual entre los conductores.

Por otra parte, alega que en el escrito libelar el actor manifiesta alegremente que los hechos ocurridos el día 29 de diciembre del año 2014, en el cual se produjo la respectiva colisión, fue producto de las supuestas infracciones imputadas en su contra, a tal efecto no consta en el Informe levantado por la Oficina de Centro de Coordinación Policial de la Dirección Nº 44 Apure, la imposición de alguna multa en virtud de encontrarse incurso en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 169 de la Ley de Transporte Terrestre

En el mismo escrito de contestación de la demanda, el accionado indica que no sólo el vehículo del demandante sufrió daños, en virtud de que el vehículo conducido por él al momento de la colisión, también sufrió serios daños, tanto en la parte delantera como en mecánica y carrocería, los cuales ascendieron a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 245.800,00), considerando que si la responsabilidad de una accidente de tránsito es de ambos conductores, mal podría la parte accionante eximir su responsabilidad con fundamentos inocuos.

En la audiencia preliminar, comparecieron tanto la parte demandante ciudadano J.A.S.R., como la demandada ciudadano R.L.C.L., con sus respectivos abogados asistentes. En esta oportunidad las partes comparecientes ratificaron tanto los alegatos contenidos en su libelo de demanda como su escrito de contestación, manteniendo los argumentos esgrimidos por cada uno de ellos desde su respectivo punto de vista.

A pesar de que éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento postulado Constitucional establecido en el 258 de la Carta Magna, en el cual se insta a promover los mecanismos de medios alternativos de resolución de conflictos, las partes no llegaron a conciliación alguna, ni hubo aceptación de los hechos por ninguna de las partes. Así se establece.

Habiendo quedado así establecida la fijación de los hechos y los límites de la presente controversia, este Tribunal, ordena la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy para ratificar las pruebas sobre el mérito de la causa.

La Jueza Temporal.

Abg. A.T.L..

El Secretario Titular.

Abg. F.R.P..

Exp. N° 16.161.

ATL/atl.

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