Decisión nº 112-10 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de setiembre de 2010

200° y 151°

Decisión Nº 112-10 Causa 3M-654-09

En esta misma fecha, martes 14 de Septiembre de 2010, al analizar las diversas actas que conforman este expediente, en la causa signada bajo el Nº 3, seguida en contra de los Acusados :J.D.J.C.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.244.202 Y L.J.G., titular de la cedula de identidad NºV-11.299.774 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; en perjuicio de quien en vida se llamara YONEY R.A.. Y en las misma se observa que el mismo presenta una gran dilación indebida, determinada mayormente por la inasistencia de la defensa Privada.

Visto que en fecha 14/07/2010 se dio la tercera inasistencia sin justificación del abogado privado F.G., habiendosele declarado en la misma fecha el abandono de la defensa tal como o establece el articulo 143 del código Organico Procesal Penal segun Reforma Parcial del referido Código. Informandosele a los acusados de autos que tenian un lapso de 48 horas para que nombraran un defensor de su confianza.

En fecha 16 de julio de 2010 se presentaron los acusados de autos en Compañia del Ciudadano abogado F.G. , y es en donde es Nuevamente nombrado en la Presente causa por los acusados : Y.C. Y L.G., dejandose constancia en ese acto en presencia de los dos acusados y de su abogado defensor que la fecha para el inicio del juicio Oral y público sería el día 4/08/2010.

El dia 04/08/2010, fecha en la cual se encontraba fijada el Inicio del Juicio Oral y Pùblico, en la referida acta el Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público, ABG. A.G.P., los ciudadanos victimas YURLYB BARRIOS AUVERT y ODWAR TRUJILLO AUVERT, Su Abogado Querellante ABOG. H.N. y los acusados L.J.G. Y J.D.J.C., quienes se encuentran sujetos bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se dejando constancia que no ha comparecido el Abogado Defensor F.G., a juramentarse en la presente causa, razón por la cual conforme con lo previsto en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda nombrarles a los acusados de autos un Defensor Público que los asista, realizando llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, indicando que por turno le correspondió conocer de la presente causa al Defensor Público N° 3, ABG. M.M.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados, quienes exponen: “Nosotros no queremos defensor publico que nos asista, ratificamos en este acto al ABG. F.G., como nuestro abogado de confianza, y por vía telefónica nuestro abogado nos manifestó que no tenia conocimiento del acto porque no lo habían notificado para juramentarse, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Comparezco en este acto acudiendo al llamado del tribunal, a los fines de darme por notificada de la designación de oficio que se me hace en la causa seguida a los acusados J.D.J.C. y L.J.G., sin embargo toda vez que los mismos ha manifestado su deseo de no revocar al abogado privado y su inconformidad en la designación de mi persona, me pongo a disposición de este tribunal para lo que decida sin menoscabar los derechos de los acusados de designar abogados de su confianza, motivo por el cual pido al tribunal concede nueva oportunidad para tales fines, es todo”. Fijando el inicio del juicio Oral y Público para el dia 01 de Octubre de 2010.

El ciudadano abogado F.G. manifestó que no fue notificado, cuando el día 16 de julio fue notificado por el tribunal del Inicio del juicio oral y público en el mismo acto en donde asumía nuevamente la defensa de los acusados identificados en actas, dandose aqui la llamada notificación tácita.

El dìa 05 de Agosto hizo acto de presencia en el tribunal Tercero de juicio y manifestó que venía a juramentarse para la defensa de los Ciudadanos J.D.J.C.M. Y L.J.G., por lo cual se le tomó el respectivo juramento, manifestando que aceptaba y juraba cumplir con los cargos inherentes a su persona. notificandosele de el inicio del juicio para el día 01 de octubre del año en curso.

En fecha 16 de agosto este Tribunal en virtud de la Resolución Nº 0033-10 emanada de la sala Plena del Tribunal supremo de Justicia en el cual estableció que los Tribunales Penales despacharan en un periodo desde el 15 de agosto al 15 de septiembre con el objeto de evitar el retardo judicial, en atención a la anterior resolución este Tribunal tercero de Juicio en resguardo de las Garantìas Constitucionales y de la tutela judicial y efectiva contenida en el articulo 26 de nuestra carta M.A. la refinación del Inicio del juicio Oral y público para el día 27 de agosto de 2010 a las 10 de la mañana. En ese mismo auto se acordo darle notificación a las partes intervenientes.

En Fecha 27 de agosto de 2010 se realiza la apertura del juicio oral y público, de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 3M-654-09 en la cual se escucharon a dos (2) testigos y se acuerda la continuación para el día 10 de septiembre del 2010 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 09 de septiembre del 2010 se recibe diligencia suscrita por el abogado J.G.M. en el cual consigna c.M. emanada de la clínica “Hospitalización Centro Medico LA LIMPIA S.A. “en la cual se manifiesta que el p.F.G. se encuentra Hospitalizado en dicha clínica desde el día 02 de Septiembre de 2010 hasta el día 08 de Septiembre de 2010, ameritando un reposo absoluto de 72 horas aparte de hoy 08-09-2010 “. Interpretándose que el reposo serian los días Jueves 09 y 10 de septiembre de 2010.

En fecha 10 de Septiembre dándose la hora para la continuación del Juicio Oral y Público, se nota la ausencia del abogado F.G. y del acusado : Y.C.M. ( por cuanto dicho acusado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo por otra causa que cursa en el Tribunal Quinto de Control). Ese mismo día se difiere el acto para el día 13 de septiembre de 2010 a la una y treinta (1:30) PM.

En fecha 13 de septiembre de 2010, la secretaria de este Despacho Abogada R.A.R. realiza llamada telefónica la numero abonado 0414-6124294 con el objeto de notificarle al abogado f.G., encontrándose con la contestadota mediante la cual le dejó un mensaje de voz informándole que la continuación de juicio oral y publico se encuentra fijada para el día de hoy 13 de septiembre 2010, todo ello de conformidad con el articulo 185 del código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en esa misma fecha se realizó Acta de diferimiento de la Continuación del juicio Oral y publico vista de la incomparecencia de la defensa F.G., fijando para el día undécimo tal como lo establece el 337 ejusdem para el día martes 14 de septiembre de los corrientes.

En fecha 14 de 2010 dándose la hora para la continuación del Juicio Oral y Publico, encontrándose todos presentes con la excepción del ciudadano Abogado F.G., es por lo este Tribunal de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Decreta el Abandono de la Defensa del Ciudadano abogado F.G., y por lo cual se procedió a realizar llamada telefónica a la defensa Pública, a los fines de designarle un defensor publico de Oficio, recayendo la defensa del abogado A.V.

Expresa este Tribunal que de conformidad a lo expresado en la Sentencia Nº 3744 dictada por la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con fecha 22 de Diciembre de 2002,y su aclaratoria mediante sentencia Nº 2684 de fecha 12 de agosto del 2005 dictada por la misma SALA CONSTITUCIONAL respecto de la obligación que tiene el Juez de asumir el control del proceso impulsándolo para evitar dilaciones indebidas, garantizando así una tutela judicial efectiva en los términos señalados en articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a todos, los interesados; y que en caso de inasistencia de las partes debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin; y en caso de inasistencia del defensor privado que impida la realización de los actos oportunamente fijados y notificados, debe considerarse abandonada la defensa correspondiendo su reemplazo, este Tribunal consideró procedente declarar abandonada la defensa de los ciudadanos acusados por parte del abogado privado F.G., procediendo a explicarle de manera clara y sencilla a los acusados: J.D.J.C.M. Y L.J.G., de su derecho Constitucional de la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 1º de nuestra Carta magna, en concordancia con los articulo 137 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido cabe señalar que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sala Constitucional, respecto de la falta de comparecencia del defensor privado, ha señalado se tenga como abandonada la defensa, tal como lo contempla el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a designar inmediatamente a un defensor público que procure de manera eficiente una correcta administración de justicia y, asimismo, proteja y defienda eficazmente los derechos y garantías del procesado; considerando el incumplimiento de los deberes profesionales como violación del Código de Ética del Abogado, susceptible de responsabilidad disciplinaria. (sent. 1212 del 14- 06-05 de la Sala Constitucional. Caso: C.E.C. ).

Y en cuanto a la facultad de los jueces para aplicar el contenido del artículo 332 del código Orgánico Procesal penal debe precisarse que, los jueces como directores del proceso y principales destinatarios de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 26 Constitucional, están obligados a tomar todas las medidas que juzguen prudentes para el cabal ejercicio de las facultades y deberes de los participantes en el proceso, no sólo de los Acusados, sino también de las víctimas, y del propio Estado, sin limitar los principios rectores del proceso penal, entre los que está contemplada la absoluta protección al ejercicio pleno y total del derecho a la defensa; por lo que como lo señala el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, debe garantizar el Tribunal con el reemplazo del defensor inasistente.

En efecto, el mencionado artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, señala igualmente ‘…El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal, de donde se desprende que el imputado puede no estar presente durante la celebración de la audiencia, sin embargo, el Abogado Defensor está obligado a comparecer a la audiencia y a no alejarse, so pena de considerarse abandonada la defensa, correspondiendo entonces su reemplazo.

En tal sentido debe indicarse que, el Código Orgánico Procesal Penal no señala un procedimiento específico para la celebración de las audiencias, salvo para la de Juicio Oral y Público, por lo que las normas que rigen a éste, bien pueden orientar las diversas audiencias reservadas o públicas que oralmente se realicen durante el proceso y que en todo caso, tienden a conducir el mismo hacia la realización del Juicio Oral y su correspondiente sentencia.

Resulta oportuno mencionar el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la facultad de declarar abandonada la defensa en un caso particular, por inasistencia de los abogados privados : “Ahora bien, el artículo 332, último aparte de Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”.

Sobre el particular, cabe destacar que a los jueces de juicio corresponde velar por la realización del juicio oral y público, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de las partes durante el proceso penal. En el caso sub iúdice, la Juez presuntamente agraviante ante la ausencia de los abogados defensores frente al llamado que hiciera la Secretaria del Juzgado de Juicio de acudir a la Sala de Audiencias para la realización del juicio, le informó al acusado que conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 332 del citado Código, podía designarle un defensor público. De la misma manera se observa que los defensores tienen la obligación de concurrir a la audiencia de oral y pública fijada, estando debidamente notificados y su inasistencia a la misma, conlleva una sanción disciplinaria prevista en la referida norma procesal, toda vez que el abandono de la defensa constituye falta grave y no suspenderá el proceso, de ahí que la facultad del juez de juicio de reemplazar a la defensa en el mismo día de la audiencia, tiende a evitar la dilación indebida del debate por estas inasistencias, facultad que en el presente caso el Juez no utilizó, pues acordó diferir la audiencia del juicio…” . ( Sent. N° 3183 del 15-12- 04 de la Sala Constitucional. Caso J.I. bogotá)

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ABANDONADA LA DEFENSA de los Acusados Ciudadanos J.D.J.C.M. Y L.J.G., por parte del abogado privado F.G. ,venezolano, abogado en ejercicio con inpreabogado Nº 69.833, con domicilio Procesal: calle 78 con avenida 14ª. Edificio Adriática, Piso 3º, Oficina 31. Maracaibo. Estado Zulia. Conforme a lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento de las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2002, y su aclaratoria Nº 2684 de fecha 12 de agosto del 2005. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los acusados , plenamente identificado en actas, de su derecho Constitucional y legal según lo previsto en el articulo 137. Regístrese, publíquese y notifíquese.

Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.

LA SECRETARIA.

ABG. R.A.R..

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 112-10.

DMA/dma. 3M-654-09. LA SECRETARIA.

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