Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004616

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDANTE: L.J.R.R..

Pruebas Documentales

En cuanto a las documentales promovidas y consignadas por la parte demandada en este procedimiento, a saber:

• Marcada “A”, Documental promovida en forma de original sobre “Partida de nacimiento”, constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio noventa (90) de la pieza principal.

• Marcada “B”, Documentales sobre “certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales corren insertos a los noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) de la pieza principal.

• Marcada “C1, C2, C3”, Documentales promovidas en forma de original sobre “informe de tratamiento, evolución y recomendaciones”, constante de tres (03) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la pieza principal.

• Marcada “D”, Documentales promovidas en forma de original sobre “informe de tratamiento, evolución y recomendaciones”, constante de dos (02) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios cien (100) al ciento uno (101) de la pieza principal.

• Marcada “E1, E2, E3, E4”, Documentales promovidas en forma de original sobre “informe de tratamiento, evolución y recomendaciones”, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios ciento tres (103) al ciento uno (106) de la pieza principal.

• Marcada “F”, Documentales promovidas en forma de original sobre “Informe Pericial”, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios ciento ocho (108) al ciento once (111) de la pieza principal.

• Marcada “G”, Documentales promovidas en forma de copia simple sobre “Informe de investigación de accidente”, constante de ocho (08) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios ciento trece (113) al ciento veinte (120) de la pieza principal.

• Marcada “H”, Documentales promovidas en copias simples sobre “Certificación del Cuerpo de Bomberos”, constante de once (11) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios ciento veintidós (122) al ciento treinta y dos (132) de la pieza principal.

• Marcada “I”, Documental promovida en forma de original sobre “Incapacidad residual”, constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza principal.

• Marcada “J”, Documentales promovidas en original sobre “Informe de Electromiografia” constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza principal.

• Marcada “K”, Documentales promovidas en copias simples sobre “Constancia de Trabajo” constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la pieza principal.

• Marcada “M”, Documentales promovidas original sobre “Liquidación de Prestaciones Sociales” constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio ciento cuarenta (140) de la pieza principal.

• Marcada “N”, Documentales promovidas original sobre “Constancia de Trabajo” constante de Un (01) folio útil, el cual corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal.

Las mismas SE ADMITEN en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en sentencia definitiva. Así se decide.

Prueba de Informes

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, la parte accionante promueve prueba de informes dirigidos a: Dr. R.G., HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (Sección de evaluación neuropsicología), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, Dra. M.C., verificándose que rielan a los autos las documentales emanadas de terceros sobre los que versa la prueba y que de los cuatro destinatarios, dos de los solicitados en informe son personas naturales, es decir, no son las personas de derecho público o privado en torno a las cuales se contrae el supuesto establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, y como quiera que los requeridos de informes son terceros en el proceso, es de interés traer al análisis el contenido de la norma en cuyo fundamento se solicita la promovida:

ART. 81: “(…) que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso (…)”

De lo anteriormente trascrito, resulta suficientemente claro para esta sentenciadora que la intención del legislador adjetivo, ha sido condicionar la admisión de este medio probatorio, a la circunstancia que el sujeto pasivo de la misma, es decir, el ente que informará sobre los hechos que consten en sus documentos, no solo sea un tercero ajeno al proceso, sino que, no sea de ninguna manera una persona natural.

En tal sentido, el Dr. J.G.V., en su obra “Procedimiento Laboral en Venezuela” (2004: 167), señala como requisitos para la admisión de la prueba de informes, los siguientes:

  1. Que se trate de hechos;

  2. Que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles;

  3. Que estos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales, y;

  4. Que donde se hallen los documentos no sea parte en el proceso.

Del análisis precedente adquiere total solidez el fundamento teleológico de la técnica descrita en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la eficacia probatoria de los instrumentos emanados de terceros cuando son personas naturales, vale decir, la suerte que, diversamente a la prueba de informes, hubiese sufrido si aquel fuere el medio promovido

En la perspectiva que aquí adoptamos, se inserta a titulo de necesidad, el análisis que de dicho medio probatorio hace el Autor Ricardo Henríquez en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano” (2003:81) donde señala, que esta constituye “la prueba testimonial de las personas jurídicas colectivas”, las cuales, como son entes de ficción, no pueden comparecer físicamente a la audiencia de juicio para ser interrogadas, por lo tanto declaran a través de un informe, que solo puede circunscribirse, y el cual debe circunscribirse a los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que los sujetos que conforman el catálogo positivado por el legislador adjetivo en el articulo sub-examen entran en la categoría de números-clausus y en consecuencia, la técnica promocional de la actora en cuanto a los ciudadanos Dr. R.G. y Dra. M.C., escapa del catalogo procesal y la hace contra-legis, o dicho de otro modo ILEGAL, de tal suerte que este Juzgado NIEGA la prueba de informes sobre estos destinatarios. Así se decide.

Respecto de los informes dirigidos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, la misma SE ADMITE, cor cumplir los extremos de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: L.J.R.R., suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada así como, la tercería admitida en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de las reclamadas. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Daniela González

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