Decisión nº PJ0012010000226 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001833

PARTE ACTORA: J.E.S.U.

PARTE DEMANDADA: FEBECA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN Y DEMAS DERECHOS LABORALES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 13 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 11:00AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano J.E.S.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.861.089, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº GP02-L-2010-001833, asistido por la abogado en ejercicio O.L.G., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 133.721, quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR y por la otra parte, la sociedad de comercio BECOBLOHM VALENCIA, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 168 de fecha 1º de julio de 1959, modificados sus Estatutos según asiento de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 31, Tomo 6-A, Tomo 41-A, ahora FEBECA, C.A, por cambio de denominación, según se aprecia en copia de Acta de Asamblea de la compañía que se anexa a la transacción e instrumento poder que presento para su vista y devolución, quien a los solos efectos de este acto se denominará “FEBECA, C.A”, representada en este acto por MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, con el carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, y exponen: El Apoderado Judicial de LA EMPRESA, manifiesta que en este estado, constando ya en los autos la condición que ostenta, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntas expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR incoó demanda contra LA EMPRESA en fecha 09 de agosto de 2010, en la cual reclama el pago de indemnización por enfermedad profesional, manifestando en el libelo de demanda que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA en fecha 22 de Junio de 2009, ocupando el cargo de Asistente de Logística, hasta que en fecha 21 de junio de 2010 dio por terminada la relación de trabajo, devengando un último salario básico de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.429, 40) mensuales. Señala EL EXTRABAJADOR que LA EMPRESA incumplió las normas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por no hacerle entrega del equipo de seguridad correspondiente y no realizar inducciones y notificación del riesgo presente en el puesto de trabajo, debido a ello y a la actividad que realizaba para LA EMPRESA, sufre de Neumonía Izquierda, complicada con derrame Pleural Masivo Izquierdo. Por estas razones reclama la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.44.558,00 ), monto que incluye la indemnización consagrada en el numeral quinto del artículo 130 de la LOPCYMAT, así como la indemnización por daño moral.

SEGUNDO

Por su parte, LA EMPRESA conviene en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el salario alegado; no obstante, LA EMPRESA niega que haya incumplido norma alguna de seguridad y salud de sus trabajadores, pues efectivamente se dio cumplimiento en la entrega de los implementos de seguridad y se le notificaron los riesgos presentes en su puesto de trabajo; negando que se trabajara en las condiciones inseguras alegadas, como la referida al levantamiento de hasta cajas de 50 Kg.; niega también que el carácter de la enfermedad que padece EL EXTRABAJADOR sea ocupacional y, por todo lo anterior, rechaza que le adeude cantidad alguna al EXTRABAJADOR por los montos reclamados ni por ningún otro concepto.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con LA EMPRESA, la Suma Neta de VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), consistente en una Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de EL EXTRABAJADOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de EL EXTRABAJADOR por la relación de trabajo, su terminación y la supuesta enfermedad ocupacional alegada.

Las partes hacen constar que LA EMPRESA, paga a EL EXTRABAJADOR en este acto la Suma Neta antes indicada, mediante un (1) cheque girado en fecha………………., a la orden de J.S., contra el Banco ……………, identificado con el Nº ……………, por la cantidad de Bs.F VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); los cuales EL EXTRABAJADOR declara recibir conforme en este mismo acto.

CUARTO

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto, especialmente los derivados de la enfermedad alegada. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, ni por responsabilidad objetiva o subjetiva del patrono, ni por daño moral, ni lucro cesante, ni daño emergente, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, indemnización por despido injustificado, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la convención colectiva de trabajo de LA EMPRESA; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, recibidos de LA EMPRESA, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; pago por concepto de asignación de vehículo; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios materiales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en los contratos individuales o colectivos de LA EMPRESA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA, ni cualquier otra indemnización que pudiere surgir por enfermedad ocupacional. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial y social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTO

EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago transaccional total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EXTRABAJADOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EXTRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, EL EXTRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTO

Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con las referidas reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.

SEPTIMO

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA EMPRESA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA EMPRESA

OCTAVA

Por último EL EXTRABAJADOR declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que han sido instruidos por el abogado que lo asiste.

NOVENA

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que el demandante acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR