Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nicolas Celta Guzman |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º
Guarenas, 10 de febrero de 2016
Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2016, por la profesional del derecho E.U.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No.24.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES LOMBAR MOLIN C.A, donde expone que IMPUGNA la experticia complementaria del fallo alegando que el salario mensual que tomo errada e involuntariamente el experto para el calculo de antigüedad de Bs.6.037,50, en razón que ese salario era el integral, que al tomarlo como salario básico el experto le adiciona nuevamente las alícuotas de utilidades y bono vacacional, que el monto de los intereses de mora sobre la antigüedad por Bs.6.274,32 e indexación sobre antigüedad por Bs.22.927,86, el experto al tomar el salario integral calculo con una base mayor, señala igualmente que con respecto al calculo de las vacaciones y bono vacacional erró en el salario a tomar Bs.201,25 cuando la sentencia indica Bs.144,00, En cuanto a las utilidades indica que el salario diario a tomar es de bs.144,00 y no Bs.201,25 y finalmente impugna la indemnización de los otros conceptos por cuanto la misma debe realizarse desde la notificación de la parte demandada es decir desde el abril de 2014 y no desde febrero 2014, igualmente la base que tomo fue el salario de Bs.201,25 cuando debió ser Bs.144,00, igualmente el experto indexo los salarios caídos lo cual es improcedente.
Al respecto este Tribunal teniendo que pronunciarse sobre el tema planteado es importante señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde se indica que en fallo de 14 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció “ la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el articulo 249 de la Ley Procesal, esto es fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá da curso al reclamo…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal visto y analizado el informe del experto contable declara procedente la impugnación. Se ordena al Experto aclarar los puntos impugnados ajustándose a los parámetros de la sentencia, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir que conste en el expediente su notificación, todo a los fines de garantizarles a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA.
EXP. T6º-14-5681