Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de septiembre de 2016

206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000897

Parte demandante: J.F., J.F. y A.F.

Apoderado judicial del demandante: C.S. y A.G.

Parte demandada: Corporación Inmobiliaria Comercial 2096 C.A.

Apoderado judicial de la demandada: M.P.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 27 de agosto de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.043, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano J.F., la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 40.850,23), el cual será entregado en fecha viernes 07 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; al ciudadano J.F., la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.051,43), el cual será entregado en fecha DIEZ MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.051,43),; y al ciudadano A.F. la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 115.154,17), de los cuales la cantidad de Bs. 66.308,19, se encuentran en una cuenta de ahorros aperturada a favor del demandante con motivo de la oferta real de pago signada con el N° 0162-16, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, y la cantidad restante de Bs. 48.845,98, mediante un (1) pago el día viernes 07 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; que comprende todos los conceptos reclamados por los demandantes, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de los demandantes expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, en el entendido que respecto a la cantidad consignada en la oferta real de pago, se realizarán los trámites pertinentes a los fines de retirarla, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. M.M.

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderada judicial de la parte demandada

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