Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de Febrero de 2010.

Años: 200° y 150°.

Vistas las actuaciones que conforman la presente solicitud y recibido el Oficio No. G.G.L-C.T. 000213, proveniente de la Delegación de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de Julio de 2007, a través del cual autorizan la tramitación y otorgamiento objeto de la presente solicitud, formulada en fecha 01 de abril de 2002, signada bajo el No 556/2002, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ante el entonces Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ciudadanos: J.H.L. FREITES Y A.A.A.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.260.225 y 11.272.475, respectivamente, de este domicilio, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurias construidas en un área de terreno baldíos propiedad de la nación, que mide cinco hectáreas (05 Hás), ubicado en el caserío El Junco del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: E.S.; SUR: I.F.G.; ESTE: J.d.L. y OESTE: J.M.L.. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bahareque, siembra de café, cambur, dejando a salvo lo expuesto en el Oficio Nº 1056-2007, de fecha 17de Julio de 2007 proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual se transcribe a continuación…”a) “Que bajo ningún concepto la referida autorización otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS”. b) Que quedan a salvo los recursos naturales existentes, es decir, una hectárea (1,00 ha) de vegetación mediana y baja, y tres hectáreas (3,00) de bosques, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, de conformidad con el artículo 21, numeral 11 del Decreto sobre Organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional…”.A favor del ciudadano: J.J.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.232.501, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Solicitud N° 002./2010, nomenclatura de este Juzgado.-

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Secretaria.

Abg°.K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

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