Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001095

PARTE ACTORA: ORA J.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.325.655.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PIÑA T.E.D., PIÑA R. EFRAIN R y E.A., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 119.876, 70.940 y 125.667, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SESVE M.L., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de Agosto del dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.), se recibieron las actuaciones correspondiente al Asunto FP11-L-2008-001095, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ORA J.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.325.655, contra la Sociedad Mercantil SESVE M.L., C.A., por vía de redistribución por Sorteo Público Nº 135, según acta levantada por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines tal como se evidencia del acta levantadla respecto cursante al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del Expediente, de Instalarse la Audiencia Preliminar.

Pues bien, habiéndole tocado conocer a este Juzgado y anunciado dicho acto, hizo acto de presencia el ciudadano E.R.P.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.940, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ORA J.J., parte accionante en la presente Causa y, luego de la revisión que efectuara este Tribunal al contenido del Escrito Libelar y el resultado de la Notificación de la parte Demandada, el Tribunal advierte que, el Cartel de Notificación librado a la parte Demandada, por el Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, Sociedad Mercantil SESVE M.L., C.A., mediante Auto de Admisión de Demanda en fecha 04 de Julio del 2008, y de la misma fecha, contiene una omisión que es sustancial para que se entienda la parte demandada como notificada, y es el requisito contenido en el Ordinal 2º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a los datos nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatuarios y/o judiciales en el que recaerá la notificación de la parte demandada.

Si se observa el referido Cartel de Notificación el mismo copiado al pie de su letra es del siguiente tenor:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 04 de Julio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001095

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

A la empresa SESVE M.L. C.A., en la persona de cualquier Representante Legal, Estatutario y/o Judiciales de la respectiva empresa, en la siguiente dirección: Calle la U.C. con Calle Moitaco, arriba del Banco Del Sur de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada en contra de esa empresa por el ciudadano OREO J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.325.655; ha quedado debidamente notificado en esta fecha, y en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de comparecencia del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ubicado en la siguiente dirección: PALACIO DE JUSTICIA PUERTO ORDAZ, ALTA VISTA SUR, PLANTA BAJA, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9;30 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación certificada por Secretaría, a los efectos de que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio, en caso de representaciones in situ, en caso de ser representado por apoderado judicial, el mandato deberá contener la facultad de transigir de manera expresa y en caso de ser apoderado sustituto, deberá acompañarse copia certificada del poder del cual dimana la facultad para sustituir. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos o de los apoderados judiciales.

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ABG. A.B.Z.

Juez Décimo (10º) de S.M.E. del Trabajo

ENTREGADO NOMBRE Y APELLIDO: C.I. N°:

CARGO: FIRMA:

SECRETARIA U OFICINA RECEPTORA

LUGAR Y FECHA HORA:

FIJADO Y ENTREGADO POR: OBSERVACIONES:

En caso de utilizar la fuerza pública conforme a lo establecido en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

NOMBRE DEL FUNCIONARIO POLICIAL Y DEL ORGANISMO N° IDENTIFICACION:

Como puede evidenciarse el Cartel de Notificación para la Demandada, no contenía el nombre y apellido del representante legal de la Sociedad Mercantil SESVE M.L., C.A., al cual debía recaer la Notificación; por lo que, al estar defectuosa dicha Notificación en criterio de esta Juzgadora, lo procedente en este caso era tener como NEGATIVA la actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Circuito, mediante diligencia que estampara en fecha 18 de Julio del 2008 cursante al folio veinticinco (25) del Expediente actuación que fuera certificada por la ciudadana Secretaria en fecha 22 de los mismos y no proceder al Anuncio como se verificó de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Puesto que ello conllevaría a cercenar el debido proceso y el derecho la defensa de la parte demandada.

Empero advertido de este error, este Tribunal considera que teniendo como norte la responsabilidad, economía procesal, idoneidad, y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión que contraríe el debido proceso y el derecho a la defensa , y desde ese punto de vista el juez se encuentra legitimado para Anular la actuación por cuanto ella conduce como ya se dijo a una lesión de un derecho constitucional, aunado al hecho que, no es el espíritu del procedimiento laboral contenido en la Ley Orgánica procesal del Trabajo; siendo ello así, este Tribunal conforme a las previsiones del Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ANULA el Cartel de Notificación y las resultas de la práctica de la Notificación viciada efectuada a la parte demandada, contenido en los folios trece (13) y veinticinco (25) y veintiséis (26) del Expediente.

Y como quiera que en el presente acto se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal lo insta a que señale conforme a las previsiones del Artículo 123 ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los datos relativo al nombre y apellido del representante legal, judicial y/o estatutario que deberá recaer la Notificación de la parte Demandada, Sociedad Mercantil SESVE M.L., C.A., para que tenga lugar el acto de la Audiencia estelar de ese Proceso, cual es la Audiencia Preliminar.

En este estado intervino el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado E.R.P.R., quien señaló al Tribunal que el nombre y apellido del Representante Legal en quien deberá Recaer la Notificación de la Parte Accionada es el ciudadano M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.118, en su condición de Gerente General.

Así las cosas, este Tribunal sin más dilación ordena el libramiento de un nuevo Cartel de Notificación para la parte demandada, en la persona del ciudadano M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.118, en su condición de Gerente General, REPRESENTANTE LEGAL, de la misma, a fin de que comparezca por ante la Sala de comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ubicado en la siguiente dirección: PALACIO DE JUSTICIA PUERTO ORDAZ, ALTA VISTA SUR, PLANTA BAJA, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9;30 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación certificada por Secretaría, a los efectos de que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio, en caso de representaciones in situ, en caso de ser representado por apoderado judicial, el mandato deberá contener la facultad de transigir de manera expresa y en caso de ser apoderado sustituto, deberá acompañarse copia certificada del poder del cual dimana la facultad para sustituir.

Asimismo Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos o de los apoderados judiciales. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación y entréguese al ciudadano Alguacil los fines de que proceda a la notificación en los términos aquí establecidos. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIO,

Abg. R.G..

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIO,

Abg. R.G..

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