Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 01 de Octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano J.F.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.217, el cual comparece debidamente asistido de la Abogado/a K.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.976, Inpreabogado Nro. 95.740, supra identificados; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PANIFICADORA ALFE C.A.” comparece el Representada por el ciudadano A.F.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.216.710, mayor de edad, Divorciado, comerciante, de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente, asistido de la Abogada YOLAIMY PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515. Se deja constancia que con el levantamiento de la presente acta quedan subsanados los errores de los nombres de las partes actuantes. Ambas partes declaran que renuncian a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto y la demandada se da formalmente notificada. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a este procedimiento a llegado a un acuerdo que es del tenor siguiente: Entre las Codemandadas Sociedad Mercantil “PANIFICADORA ALFE C.A.”, domiciliada en la Avenida 107, Calle S.M., Nro. 57, sector la Coromoto, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-08-1988 y quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 288-A, posteriormente transformada a Compañía Anónima en fecha 29-04-1992, bajo el Nº 63, tomo 475-B, representada en este acto por el Ciudadano A.F.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.216.710, mayor de edad, Divorciado, comerciante, de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente, representación esta que se evidencia en los estatutos de la empresa, el cual se anexa en copia simple junto a su original a efectos videndi, debidamente marcado con la letra “A”, asimismo, actuando en su carácter de persona natural como Demandado en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515, con domicilio procesal en la Calle Libertad con Calle Páez, Edificio Mari, Nº 90, Piso 2, Oficina 15, Sector Centro, Maracay, Estado Aragua, y quien en lo adelante se denominará LAS CODEMANDADAS por una parte y por la otra el ciudadano J.F.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.217, asistido en este acto por la abogada en ejercicio K.C.S., venezolana, mayor de edad, cedulada Nº 12.573.976, inpreabogado Nº 95.740, domiciliada en Maracay Estado Aragua; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, una transacción laboral total y definitiva que se regirá por la siguientes cláusulas: Primera: Declaración del Extrabajador: EL EXTRABAJADOR, hace constar, que trabajó como Despachador para LAS CODEMANDADAS, desde el Primero (01) de Octubre de 2000, hasta el Quince (15) de Septiembre de 2012, fecha ésta última en la cual terminó su relación laboral por Renuncia Voluntaria. LAS CODEMANDADAS reconocen: Que el tiempo efectivo de trabajo es de: Once (11) años, Diez (10) meses y Quince (15) días. Que para la fecha en que finalizó relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR devengaba un salario Básico mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), y un salario Promedio mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.331,70), EL EXTRABAJADOR señala estar amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), adicionalmente a esto, estima con base a su tiempo total de servicio con LAS CODEMANDADAS y el salario arriba especificado, aplicando la legislación Laboral venezolana, y señalando que LAS CODEMANDADAS deben pagarle los siguientes beneficios: Vacaciones nunca disfrutadas desde Octubre 2000 hasta Septiembre 2012: lo que supone: la cantidad de Treinta Y Cinco Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Con Noventa Y Cuatro Céntimos (Bs. 35.519,94). Bono Vacacional nunca disfrutado desde Octubre 2000 hasta Septiembre 2012: se demanda la suma de Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta Y Ocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 21.658,50). Utilidades nunca canceladas desde Octubre 2000 hasta Septiembre 2012: Catorce Mil Setecientos Doce Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 14.712,50). Prestación De Antigüedad, tal como lo estipula el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento y concatenado con la nueva LOTTT en su artículo 142 y 143 por La cantidad de Ochenta Y Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Ocho Céntimos (Bs. 84.598,78), Intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Cuarenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta Y Un Bolívares Con Cincuenta Y Un Céntimos (Bs. 48.781,51). Todo lo anteriormente expuesto hace un total que de Doscientos Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs. 205.266,23). Segunda: Declaración de las Codemandadas. Por su parte LAS CODEMANDADAS manifiestan estar de acuerdo con lo señalado por EL EXTRABAJADOR. Y EL CODEMANDADO ciudadano A.F.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.216.710, manifiesta que en virtud de que es deudor como persona natural, de la acreencia demandada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la presente causa, oferta pagar mediante Dación de Pago, un vehículo de su entera y única propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: IVECO, Modelo: 60.12, Año: 2006, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placa: 75TDAS, Serial de Carrocería: 8XVC658S96V303344, Serial del Motor: 81404336214099759, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, 8XVC658S96V303344-1-2, de fecha 01 de febrero del año 2006, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 205.000,00), Y ME COMPROMETO EN ESTE ACTO A CONSIGNAR en original en este D.T., el pago de impuestos municipales correspondientes al vehículo objeto de la presente transacción y título de propiedad del mismo. Y ANTES DE ordenar el cierre y archivo del Expediente me comprometo a consignar el trámite administrativo de la revisión, realizado por el instituto Nacional de Transito y Terrestre.- TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante, lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y terminar el presente litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral alegada por EL TRABAJADOR terminó en fecha 15 de Septiembre de 2012 por Renuncia Voluntaria y que el último salario promedio mensual es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.331,70), y que el monto adeudado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es por la cantidad Doscientos Cinco Mil Doscientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs. 205.266,23). Una de LAS CODEMANDADAS específicamente el ciudadano A.F.D.S. conviene en entregar, por vía de transacción, un Vehículo de su propiedad, supra identificado como dación en pago por los conceptos demandados y liberar a la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA ALFE C.A.” de las pretensiones del accionante en este proceso. EL EXTRABAJADOR acepta la oferta mediante la dación en pago del vehículo supra indicado y lo recibe por la misma vía, por todos los conceptos y montos señalados en la demanda, haciéndose las partes recíprocas concesiones y solicita al Tribunal que así lo haga constar en el acta y se le dé al presente acuerdo el carácter de transacción y le imparta su homologación judicial; y por cuanto la misma constituye sentencia debidamente homologada con carácter de cosa juzgada, determine que la misma equivale a Título Suficiente para formalizar los trámites ante el Instituto Nacional de Transito y Terrestre para la formalización de la propiedad del descrito vehículo a nombre del Extrabajador J.F.M.M..- CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en la forma de pago a través del vehículo ofrecido por la cantidad valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 205.000,00), queda resuelto la cantidad transaccional acordada en la Cláusula tercera de este documento, así como en las demás concesiones referidas y quedan incluidos todos y cada uno de los derechos o acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LAS CODEMANDADAS y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto. EL EXTRABAJADOR así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS CODEMANDADAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por Diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y demás derechos inherentes de la relación laboral. Por último, EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni queda por reclamar a LAS CODEMANDADAS por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos por la relación de trabajo que mantuvo con LAS CODEMANDADAS ya que LAS CODEMANDADAS le pagará la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera a través de in bien este documento mueble constituido por un vehículo propiedad de una de las codemandadas, cuyas características son las siguientes: Marca: IVECO, Modelo: 60.12, Año: 2006, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Placa: 75TDAS, Serial de Carrocería: 8XVC658S96V303344, Serial del Motor: 81404336214099759, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, 24367065, de fecha 01 de febrero del año 2006, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, valorado en la cantidad de Doscientos Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 205.000,00). EL EXTRABAJADOR extiende a LAS CODEMANDADAS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o le pueda corresponder. Todo de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), Artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. QUINTA: LAS CODEMANDADAS declaran y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha cancelado los conceptos y obligaciones que mantenían con EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación laboral que a través de este documento damos por terminada sin que se le adeude nada por ningún concepto con la materialización de este pago único total y definitivo. SEXTO: “Las Partes” reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, el Artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Finalmente solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO con fuerza de COSA JUZGADA.

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