Decisión nº 2058 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 15934

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.311.454 y Nº V-11.299.388, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.639, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 280 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 1618, 263, 690, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: O.E., J.E. Y R.E.R.G.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños O.E., J.E. Y R.E.R.G., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se reserva el derecho de buscar a sus hijos para ejercer este derecho de visitas, siempre y cuando no obstruya, dificulte o interfiera en las labores y actividades educativas de los niños y que estos tengan la disposición armónica y anímica de compartir con su padre. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos todos los gastos inherentes a su manutención lo que incluye alimentos, vestidos, medicinas, las matriculas del colegio donde estudian así como su inscripción, lo cual abarca el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) los primeros días de cada mes y la ciudadana MILEIDYS DEL C.G.F., se compromete a sufragar los útiles y uniformes escolares de los niños, así como el servicio de CANTV e Internet, y el de la televisión por cable lo cual abarca un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) los primeros cinco días de cada mes. En la Época Navideña el padre, se compromete a suministrarles a sus hijos todos los gastos inherentes para la compra del juguete y vestidos propios de esa época decembrina, adicionales a la pensión de alimentos.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. Un (1) Apartamento distinguido con las siglas D2-11, tipo “B”, ubicado en la segunda planta del Edificio D2, modulo D , que forma parte del Conjunto Residencial “Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina Avenida 49 y calle 98 con avenida 21- A del sector denominado Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., los linderos, medidas y demás especificaciones del antedicho edificio D2, modulo D constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Octubre de 1.979 que quedo registrado bajo el No.09; protocolo 1º; tomo 8º y las cuales se dan aquí por reproducidas en la presente solicitud para todos los efectos legales. El apartamento propiedad de la comunidad conyugal tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (78, 33 Mts 2) y esta constituido por las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, tres (03) habitaciones principales, dos (02) salas sanitarias, cocina-lavadero, tres (03) clóset, un espacio para funcionamiento de closet, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación y fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento D2-12 y OESTE: fachada oeste del Edificio, conforme al respectivo documento de condominio al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietarios de 1.54% del área vendible del Edificio y un sitio de estacionamiento marcado con las siglas D2-11, situado en la planta baja de Edificio. Y el cual les pertenece según documento autenticado por ante la notaria publica del Municipio San Francisco, en fecha 30 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el No.33; tomo 95 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 2.008, bajo el No. 34; tomo 20, protocolo 1º, consignamos en original signado con la letra “E”. El cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). Y sobre el cual hemos decidido que el cónyuge J.E.R.R., le cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad a la ciudadana MILEIDYS DEL C.G.F., quedando esta como única propietaria del mismo.

  2. Un (1) vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AHE-34V; SERIAL DE CARROCERIA: VSSRK46L68R020267; SERIAL DEL MOTOR: BBX050029; MARCA: SEAT; MODELO: CORDOVA SPORT SINC; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; El cual le pertenece según Certificado de Origen No. AU-044382, emitido por Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito terrestre de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.007, El precio estimado de este vehiculo es por la cantidad de SESENTA Y 0CHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000, 00) el cual fue adquirido por el ciudadano J.E.R.R., y el cual se esta pagando al BOD; hemos decidido que la cónyuge MILEIDYS DEL C.G.F. le cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad al ciudadano J.E.R.R., quedando este como único propietario del mismo, y comprometiéndose a cancelar las cuotas que faltaren hasta la cancelación del crédito respectivo.

  3. En cuanto a las prestaciones sociales que ambos cónyuges han acumulado desde la fecha de inicio de su matrimonio, es decir desde el 10 de Agosto de 1.996 hasta la fecha en que sea declarada la presente separación de Cuerpos y de bienes, en las respectivas Instituciones donde laboran, las partes acordaron que serán integras de cada uno de los cónyuges que las generó.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F..

B.- En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños O.E., J.E. Y R.E.R.G., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se reserva el derecho de buscar a sus hijos para ejercer este derecho de visitas, siempre y cuando no obstruya, dificulte o interfiera en las labores y actividades educativas de los niños y que estos tengan la disposición armónica y anímica de compartir con su padre. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos todos los gastos inherentes a su manutención lo que incluye alimentos, vestidos, medicinas, las matriculas del colegio donde estudian así como su inscripción, lo cual abarca el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) los primeros días de cada mes y la ciudadana MILEIDYS DEL C.G.F., se compromete a sufragar los útiles y uniformes escolares de los niños, así como el servicio de CANTV e Internet, y el de la televisión por cable lo cual abarca un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) los primeros cinco días de cada mes. En la Época Navideña el padre, se compromete a suministrarles a sus hijos todos los gastos inherentes para la compra del juguete y vestidos propios de esa época decembrina, adicionales a la pensión de alimentos.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. Un (1) Apartamento distinguido con las siglas D2-11, tipo “B”, ubicado en la segunda planta del Edificio D2, modulo D , que forma parte del Conjunto Residencial “Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina Avenida 49 y calle 98 con avenida 21- A del sector denominado Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., los linderos, medidas y demás especificaciones del antedicho edificio D2, modulo D constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Octubre de 1.979m que quedo registrado bajo el No.09; protocolo 1º; tomo 8º y las cuales se dan aquí por reproducidas en la presente solicitud para todos los efectos legales. El apartamento propiedad de la comunidad conyugal tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (78, 33 Mts 2) y esta constituido por las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, tres (03) habitaciones principales, dos (02) salas sanitarias, cocina-lavadero, tres (03) clóset, un espacio para funcionamiento de closet, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: fachada norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación y fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento D2-12 y OESTE: fachada oeste del Edificio, conforme al respectivo documento de condominio al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietarios de 1.54% del área vendible del Edificio y un sitio de estacionamiento marcado con las siglas D2-11, situado en la planta baja de Edificio. Y el cual les pertenece según documento autenticado por ante la notaria publica del Municipio San Francisco, en fecha 30 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el No.33; tomo 95 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 2.008, bajo el No. 34; tomo 20, protocolo 1º, consignamos en original signado con la letra “E”. El cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). Y sobre el cual hemos decidido que el cónyuge J.E.R.R., le cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad a la ciudadana MILEIDYS DEL C.G.F., quedando esta como única propietaria del mismo.

  2. Un (1) vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AHE-34V; SERIAL DE CARROCERIA: VSSRK46L68R020267; SERIAL DEL MOTOR: BBX050029; MARCA: SEAT; MODELO: CORDOVA SPORT SINC; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; El cual le pertenece según Certificado de Origen No. AU-044382, emitido por Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito terrestre de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.007, El precio estimado de este vehiculo es por la cantidad de SESENTA Y 0CHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000, 00) el cual fue adquirido por el ciudadano J.E.R.R., y el cual se esta pagando al BOD; hemos decidido que la cónyuge MILEIDYS DEL C.G.F. le cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad al ciudadano J.E.R.R., quedando este como único propietario del mismo, y comprometiéndose a cancelar las cuotas que faltaren hasta la cancelación del crédito respectivo.

  3. En cuanto a las prestaciones sociales que ambos cónyuges han acumulado desde la fecha de inicio de su matrimonio, es decir desde el 10 de Agosto de 1.996 hasta la fecha en que sea declarada la presente separación de Cuerpos y de bienes, en las respectivas Instituciones donde laboran, las partes acordaron que serán integras de cada uno de los cónyuges que las generó.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar al Programa de orientación y apoyo a la Familia de la Fundación por Amor a los Niños, a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 2058en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 4199. La Secretaria.-

HPQ/342*

EXPEDIENTE N° 15934

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2009

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por el ciudadano J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. H.R.P.Q.

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

La Secretaria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.009

198º y 149º

Ofic. Nº 4199 Exp. 15934

CIUDADANO:

Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 15934, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos J.E.R.R. y MILEIDYS DEL C.G.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.311.454 y Nº V-11.299.388, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

342*

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