Decisión nº 250515140471 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 25 de Mayo de 2015.

205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000471.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: J.R., M.R., W.B., J.R., F.U.A.D., C.M.C. y L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.087.667, 4.782.527, 12.360.862, 14.403.638, 15.137.409, 20.036.222, 9.982.139, 17.750.549, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio P.S.H., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio: ANGELYS C.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTE LINDO, S.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2015, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este juzgado los ciudadanos J.M.R.G., M.B.R.B., W.J.B., J.L.R.M., F.A.U., A.L.D.G., C.M.C.B., L.E.F., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 13.087.667, 4.782.527, 12.360.862, 14.403.638, 15.137.409, 20.036.222, 9.982.139, 17.750.549, respectivamente, parte actora su apoderado judicial abogado en ejercicio P.S.H., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO.LTD SUCURSAL (VENEZUELA) abogada en ejercicio: ANGELYS C.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622, representación que consta en Instrumento Poder que consigna obra en las actas del expediente, quienes en conocimiento de la demanda, renuncian al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

  1. Argumentos de los Demandantes: interponen la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA los ciudadanos trabajadores J.M.R.G., M.B.R.B., W.J.B., J.L.R.M., F.A.U., A.L.D.G., C.M.C.B., L.E.F., Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 13.087.667, 4.782.527, 12.360.862, 14.403.638, 15.137.409, 20.036.222, 9.982.139, 17.750.549,respectivamente, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:

    • Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

  2. El pago de refrigerio.

  3. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

  4. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

  5. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

  6. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D.T..

  7. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

  8. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

  9. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

  10. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de M.d.A. 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

    En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

    1,1) En el caso del ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de Identidad número 13.087.667, demandamos el pago de:

    • DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (229.194,98 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (113.576,04 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (113.576,04 Bs.)Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (11.243,33 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (28.961,67 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (121.989,37 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:618.541,43 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 44.096,83 bolívares. Quedando una cifra de: 589.579,76 Bolívares,

    1,2) En el caso del ciudadano: M.B.R. titular de la cedula de Identidad número 4.782.527, demandamos el pago de:

    • CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (127.665,89 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (52.241,56 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (52.241,56 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (3.914,81 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (37.878,71 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:273.942,53 Bolívares.

    1,3) En el caso del ciudadano: W.J.B. titular de la cedula de Identidad número 12.360.862, demandamos el pago de:

    • DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (235.593,99 Bs.)por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (141.183,09 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (141.183,09 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • ONCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.717,58 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (44.096,83 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (145.053,87 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:718.828,45 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 44.096,83 bolívares. Quedando una cifra de: 674.731,62 Bolívares.

    1,4) En el caso del ciudadano: J.L.R. titular de la cedula de Identidad número 14.403.638, demandamos el pago de:

    • DOSCIENTOS sesenta y un MIL NOVENTA Y cinco BOLÍVARES CON OCHENTA Y cinco CÉNTIMOS (261.095,85 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (72.998,10 BS.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (72.998,10 bolívares. Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (10.277,51 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (152.254,83 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:569.624,39 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 30.550,49 bolívares. Quedando una cifra de: 539.073,90 Bolívares.

    1,5) En el caso del ciudadano: F.A.U. titular de la cedula de Identidad número 15.137.409, demandamos el pago de:

    • NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (99.470,07 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (53.952,48 BS.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (53.952,48 BS.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.805,35 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (20.239,57 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (51.328,19 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:283.748,14 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 20.239,57 bolívares. Quedando una cifra de: 263.508,57 Bolívares.

    1,6) En el caso del ciudadano: A.L.D. titular de la cedula de Identidad número 20.036.222, demandamos el pago de:

    • CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (148.240,83 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (140.097,44 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (140.097,44 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.492,85 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (185.185,57 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:624.114,13 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 39.851,34 bolívares. Quedando una cifra de: 584.262,79 Bolívares.

    1,7) En el caso del ciudadano: C.M.C. titular de la cedula de Identidad número 9.982.139, demandamos el pago de:

    • DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (263.466,11 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral, que engloban los conceptos arriba señalados.

    • DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (209.934,33 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (209.934,33 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (16.532,10 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.881,27 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2012.

    • TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (39.221,38 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (271.359,08 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:1.015.328,60 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 56.145,33 bolívares. Quedando una cifra de: 959.183,27 Bolívares.

    1,8) En el caso del ciudadano: L.E.F.R. titular de la cedula de Identidad número 17.750.549, demandamos el pago de:

    • TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (38.125,65 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

    • TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (31.105,08 BS.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    • TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (31.105,08 BS.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

    • UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.778,36 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

    • SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.645,43 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

    • CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (45.640,29 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014

    PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:155.399,89 Bolívares, queda entendido según en el presente libelo de demanda que el pago de las utilidades del año 2014, deja sin efecto las diferencias de utilidades anteriores, por el monto de: 13.658,64 bolívares. Quedando una cifra de: 141.741,25 Bolívares.

    En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS. (3.752.081,16 Bs.).

    Adicionalmente reclamaron:

    • 2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

    • 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.

  11. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

    Hechos reconocidos:

    1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.

    2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.

    3) Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.

    4) Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron en base al salario básico, cuando lo correcto es el pago en salario normal.

    5) Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.

    6) Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y D.T..

    7) Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.

    8) Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.

    En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

    - Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.

    - Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.

    - Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.

    - Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    - Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

    - Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y D.D.D..

    - Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

    - Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

    - Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

    - Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).

    - Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

    - Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.

    - Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.

    - Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.

    - Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.

    - Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.

    - Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes por la utilización de una ilegal y .

    - Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS. (3.752.081,16 Bs.).

    Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender a los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:

Primero

La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

  1. Al ciudadano J.M.R., la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 58.723,85), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 84 959.72 80,616.64

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 84 959.72 80,616.64

    UTILIDADES AÑO 2013 83.33 539.86 44,986.64

    UTILIDADES AÑO 2014 41.67 718.86 29,954.97

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 6,692.34 6,692.34

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 37,113.56 37,113.56

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 250,025.81

    conceptos cancelados por CREG CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83.33 412.91 34,408.10

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 (Diferencia) 1.00 2,198.69 2,198.69

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 116.67 548.02 27,879.90

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 27-05-2014 84 739.97 62,157.63

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 27-05-2014 84 739.97 62,157.63

    PRESTAMOS 1 2,500.00 2,500.00

    TOTAL DEDUCCION 191,301.96

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 58,723.85

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano J.M.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs. 53.723,85) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 88002178 por la cantidad de Bs.53.723,85, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  2. Al ciudadano M.B.R., la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA YSIETE CENTIMOS(Bs. 58,200.77), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 54 691.14 37,321.62

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 54 691.14 37,321.62

    UTILIDADES AÑO 2013 83.33 516.19 43,014.49

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1,693.17 1,693.17

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 41,973.11 41,973.11

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 161,324.01

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83.33 397.52 33,125.35

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 (Diferencia) 1.00 2,198.69 2,198.69

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 30-11-2013 54 572.21 30,899.60

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 30-11-2013 54 572.21 30,899.60

    PRESTAMOS 1 6,000.00 6,000.00

    TOTAL DEDUCCION 103,123.24

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. F 58,200.77

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano M.B.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 48,200.77) y la cantidad diferencial el monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 30002179 por la cantidad de Bs.48,200.77, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  3. Al ciudadano W.J.B., la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS céntimos (Bs. 61,241.61), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 90 1,043.41 93,907.20

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 90 1,043.41 93,907.20

    UTILIDADES AÑO 2013 83.33 570.68 47,554.70

    UTILIDADES AÑO 2014 41.67 784.20 32,677.61

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 7,209.97 7,209.97

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 44,261.03

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 286,840.10

    conceptos cancelados por CREG CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83.33 433.31 36,107.50

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 (Diferencia) 1.00 2,198.69 2,198.69

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 125.00 591.19 36,167.55

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 27-05-2014 90 795.14 71,562.38

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 27-05-2014 90 795.14 71,562.38

    PRESTAMOS 1 8,000.00 8,000.00

    TOTAL DEDUCCION 225,598.49

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 61,245.61

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano W.J.B., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele Bs.51,245.01 y la cantidad diferencial el monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 57002180 por la cantidad de Bs. 51,245.01, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  4. Al ciudadano J.L.R., la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento un b.c.c.c. (Bs. 55,101.00),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 84 890.82 74,828.93

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 84 890.82 74,828.93

    UTILIDADES AÑO 2013 49.99 825.05 41,244.43

    UTILIDADES AÑO 2014 41.67 665.07 27,713.48

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 5,797.60 5,797.60

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 53,470.10 53,470.10

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 277,883.47

    conceptos cancelados por CREG CANTIDAD FACTOR

    UTILIDADES PAGADAS POR MONTELINDO 49.99 551.17 27,552.75

    PRESTACIONES PAGADAS POR MONTELINDO 54 734.82 39,680.39

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 CHINA RAILWAY 116.67 537.80 32,195.22

    PRESTACIONES PAGADAS POR CHINA RAILWAY 84 704.51 59,178.72

    INDEMNIZACION PAGADAS POR DESPIDO CHINA RAILWAY 84 704.51 59,178.72

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2,996.67 2,996.67

    PRESTAMOS POR MONTELINDO 1 2,000.00 2,000.00

    OTRO

    TOTAL DEDUCCION 222,782.47

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 55,101.00

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano J.L.R., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO UN B.C.C.C. ( Bs. 47,101.00) y la cantidad diferencial el monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 39002186 por la cantidad de Bs.47,101.00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  5. Al ciudadano F.A.U., la cantidad de CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 50,100.11),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 90 540.08 48,607.63

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 90 540.08 48,607.63

    UTILIDADES AÑO 2013 83.33 405.91 33,824.48

    UTILIDADES AÑO 2014 41.67 398.26 9,956.62

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3,797.62 3,797.62

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 42,317.36 42,317.36

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 177,154.72

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83.33 332.80 27,732.34

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 (Diferencia) 1.00 2,198.69 2,198.69

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 125.00 313.48 10,254.20

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 27-05-2014 90 460.30 41,427.00

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 27-05-2014 90 460.30 41,427.00

    PRESTAMOS 1 4,015.38 4,015.38

    TOTAL DEDUCCION 127,054.61

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 50,100.11

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano F.A.U., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 42,100.11)y la cantidad diferencial el monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 90002182 por la cantidad de 42,100.11, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  6. Al ciudadano A.L.D., la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43,577.78),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    conceptos que correspondía pagar al Trabajador CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 144 555.64 80,012.29

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 144 555.64 80,012.29

    UTILIDADES AÑO 2012 66.64 201.78 13,446.45

    UTILIDADES AÑO 2013 100.00 436.60 43,660.33

    UTILIDADES AÑO 2014 25.00 410.41 10,260.23

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 7,116.02 7,116.02

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 44,086.97 44,086.97

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 268,334.36

    conceptos cancelados por CREG CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2012 66.64 180.85 12,052.03

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 100.00 281.48 28,148.00

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 200 337.86 27,720.02

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-08-2013 144 518.73 74,697.12

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-08-2013 144 518.73 74,697.12

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1,632.59 1,632.59

    PRETAMOS POR ANTIGÜEDAD 1 5,809.70 5,809.70

    TOTAL DEDUCCION 224,756.58

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 43,577.78

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano A.L.D., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, en consecuencia recibe cheque numero 02002183 por la cantidad de Bs. 43,577.78, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque.

  7. Al ciudadano C.M.C.B., la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES CENTIMOS (Bs.80,791.03),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 146 960.17 140,185.13

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 146 960.17 140,185.13

    UTILIDADES AÑO 2012 66.64 219.17 14,605.76

    UTILIDADES AÑO 2013 100.00 544.13 54,412.78

    UTILIDADES AÑO 2014 200.00 719.21 29,969.62

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 11,924.32 11,924.32

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 86,341.63 86,341.63

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 477,624.37

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2012 66.64 194.40 12,954.78

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 100.00 414.07 41,406.71

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 (Diferencia) 1.00 2,638.53 2,638.53

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 200.00 564.82 112,963.71

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 27-05-2014 144 737.90 106,257.71

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 27-05-2014 144 737.90 106,257.71

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES MARZO 2014 1 2,400.94 2,400.94

    PRESTAMOS 1 23,000.00 23,000.00

    TOTAL DEDUCCION 405,241.55

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 80,791.03

    Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano C.M.C.B., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado P.S., en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES CENTIMOS ( Bs. 70,791.03) y la cantidad diferencial el monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) se le cancele al referido abogado.

    Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 72002185 por la cantidad de Bs. 70,791.03, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en P.S. la, cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,0), mediante cheque número 55002177, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

  8. Al ciudadano L.E.F., la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CENTIMOS (Bs.17,671.15),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

    CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES

    ANTIGÜEDAD 142 "d", cláusula 47 primer aparte 60 559.56 33,573.35

    INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 60 559.56 33,573.35

    UTILIDADES AÑO 2013 50.00 320.70 16,034.95

    UTILIDADES AÑO 2014 33.33 413.47 13,780.81

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1,655.22 1,655.22

    DIFERENCIA DE SALARIOS 1 15,209.53 7,209.53

    SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 105,827.21

    DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

    UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 50.00 261.66 13,077.94

    UTILIDADES AÑO 2014 83.33 291.81 24,316.92

    PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-08-2013 60 423.01 25,380.60

    INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-08-2013 60 423.01 25,380.60

    INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 0 0.00

    TOTAL DEDUCCION 88,156.06

    TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 17,671.15

    Dicha cantidad la suma de Bs. 17,671.15,se cancelara mediante cheque, y el ciudadano L.E.F., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, mediante cheque número 43002184, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 25 de mayo del 2015, en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano P.S. manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Segundo

LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado P.S., declara que:

• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 566,990.41), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida cláusula

• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.

En consecuencia, LOS DEMANDANTES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto

Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.

Sexto

LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de quinientos sesenta y seis mil novecientos noventa bolívares con cuarenta y un céntimos y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 566,990.41),cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos J.M.R.G., Bs 58.723,85, M.B.R.B., Bs. 58.200,77, W.J.B., Bs. 61.245,01, J.L.R.M., Bs. 55.101,00, F.A.U., Bs. 50.100,11, A.L.D.G., Bs. 43.577,78, C.M.C.B., Bs. 80.791,03, L.E.F., Bs. 17,671.15., declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. LOS DEMANDANTES expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Séptimo

LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Octavo

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Décimo

LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.

Décimo Primero

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Décimo Segundo

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.374.410.70), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo transaccional, cantidad que les fue cancelada mediante Cheques de Gerencia identificadas supra girados contra el Banco Occidental de Descuento, a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de los efectos cambiarios entregados a los demandantes, copias de sus cedulas de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil aplicable al caso por disposición expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.R.

FP11-L-2014-000471

25052015

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