Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Gabriela Salazar |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004614
ASUNTO : BP01-P-2008-004614
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésima Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23-07-2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YSBELI DEL C.C., quien entre otras cosas señalo: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, nacida el dìa 17-10-96, natural de esta ciudad, se encuentra desaparecida desde el día 20-07-08 y hasta la fecha no he tenido contacto con ella…””
Cursa al folio 2 de la presente causa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 19-08-2008, en la cual ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de múltiples diligencias, por lo cual se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, dándosele para la practica de las diligencias en mención, el tiempo adecuado.
Cursa al folio cinco (5) e la presente causa Acta de Entrevista de fecha 23-07-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, por la niña IDENTIDAD OMITIDA ,…., quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que el día Domingo 20-07-08, como a las 06:00 de la tarde me fui de mi casa para el Municipio Sotillo, sector Sabana Grande, P.d.S.D., Estado Anzoátegui, lugar donde vive mi novio G.A.F., porque tenia muchos problemas con mi mamá, hasta el día de hoy que unos funcionarios del CICPC, fueron a buscarme y me trajeron hasta la sede de este Despacho…”
Correspondió a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe ninguna prueba testimonial que pueda vincular a la presunta agresora, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el ciudadano Dr. J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésima Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. G.S.
LA SECRETARIA,
ABG. S.D.V.