Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoSolicitud De Convocatoria A Elecciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 18 de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP21-S-2013-000413

INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de agosto de 2013, fue recibida por este Tribunal, solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 05 de agosto de 2013, por los ciudadanos: TERÁN JOEL, V-12527893; AZUAJE NOHELIA, V-14541178; EL CHEIKH YULIS, V- 12.236.774; TRAVIESO YAERMI, V-14676460; ALVARADO NEISMAR, V-22106094; ACOSTA LUDIMAR V- 0024362; PERAZA RAISA, V-20642983; TORREALBA JAVIER, V-20641000; B.H. V-17362906; L.D., V-23577281; S.Y., V-5367810; L.R., V-19636560; S.F., V-15492849; QUIROGA DANIEL, V-9841510; MILLAN ROSBEIRY, V-18810675; FERRER LIUSMAR, V-19903172; H.N., V-19637267; U.R., V-21057559; J.G., V-20812836; ARRIETA MARIA, V-14676383; CARVAJAL ALPIDIA, V-5365589; QUERALES GERMAN, V-11237090; GIMÉNEZ DENNYS, V-20643569; AYA RICARDO, V-21794224; TORRES YOLBERTO, V-20024556; FAMA ANDREINA, V-20025889; OROPEZA ANA, V-14346788; S.M., V-9843917; ARROYO DENISE, V-14981458; SEGUERI IVAN, V-20158056; CHAHINE JOSE, V-17278711; COLMENARES JORGE, V-20339586; BARRIOS MARIO, V-18671450; LOZADA JOHANNA, V-14676922; ONTIVEROS YENNY, V-164157O4; GALINDEZ ANDREINA, V-14346015; RIVERO JOSE, V-9840931; TIMAURE EGDALIS, V-17946591; A.A., V-14541380; PARADA CARLOS, V-16964840; FREITEZ JOSE, V-19053338; SULBARAN ANNY, V-17912349; RAMIREZ DALEANY, V-20025846; ARIAS NELIGER, V-16565650; M.D., V-19637596; MORA OMAR, V-5951417; DURAN EDGAR, V-2919073; G.P., V-13071234; GALLEGOS JOEL, V-12965885; R.J., V-4611682; QUIROGA FRANCISCO, V-686197; MOLINA TIBISAY, V-18964247; RODRÍGUEZ ANGI, V-18844955; BENÍTEZ YUDITH, V-16965903; PÉREZ YANDRI, V-16753136; G.J., V-17812530; AZUAJE MILITZA, V-14.981.961; BLANCA SUSANCARELY, V-20.157.546; ARIAS NELIGER, V-16.565.650; y G.G.D.C., V-19.799.988; todos venezolanos, mayores de edad, actuando en nombre propio y con el carácter de trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (SINTRAIANCARINA), según firmas de respaldo consignadas con la solicitud, asistidos por la abogada N.C.T.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.956.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 26.748.

Este Despacho laboral en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, asume su competencia para conocer de la referida solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, y ordena a los accionantes subsanar omisiones a los fines de que corrijan el libelo respecto a especificar quienes son las personas que conformaron la junta directiva a partir del 10 de marzo de 2010 y cual es su domicilio. De igual manera se ordenó especificar el domicilio de los solicitantes y consignar reporte de nómina de trabajadores de la carga trimestral correspondiente al año 2013, a los efectos de decidir sobre la admisión de la solicitud, otorgando un lapso de dos (02) días hábiles para la corrección, contados a partir de la constancia en autos de la notificación.

Posteriormente, el 09-08-2013, el abogado f.C., diligencia solicitando copia simple del expediente, folio 67. Así pues, en esta misma fecha el Tribunal decreta la notificación tacita de los solicitantes en virtud a la representación que ostenta el mencionado abogado, folio 68. Seguidamente en fecha 16-09-2013, el referido abogado en su condición de apoderado judicial de los solicitantes presentó escrito de subsanación.

Consignado escrito de subsanación y analizadas las actas que cursan en el expediente, este Tribunal del Trabajo pasa a decidir, con respecto a la admisión de la presente solicitud, previas las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos arriba mencionados, exponen en su solicitud que en fecha 05 de abril de 2010, la oficina Regional electoral del estado Portuguesa emitió constancia de reconocimiento del proceso electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (SINTRAIANCARINA), dando fe de las elecciones de la Junta Directiva de la referida organización sindical vigente a partir del 10 de marzo del año 2010; igualmente manifiestan que el referido sindicato fue inscrito en la ciudad de Araure en fecha 29-07-1997, según boleta de Inscripción Nº 667, del libro de registro del sindicato llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, donde se evidencia estatutos marcado “C” con ciento treinta y nueve (139) firmas de trabajadores, pertenecientes al LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A.

En fecha 16-09-2013, el apoderado judicial presenta escrito de subsanación donde corrige lo ordenado por el Tribunal, ya que entre otras especifica quienes son los trabajadores representantes de la Junta Directiva no obstante los solicitantes alegan que desde su constitución en fecha 10-03-2010 hasta los actuales momentos los miembros de dicha junta se encuentran con mas de tres (3) meses de vencimiento de su periodo de mandato, manifestando que el mismo feneció o venció en el mes de marzo del año 2013, sin que hayan convocado las respectivas elecciones.

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal Laboral, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (SINTRAIANCARINA) y establecer el procedimiento aplicable.

En tal sentido, este Despacho en vista que los solicitantes han subsanado el libelo y cumplido con lo ordenado, admite la solicitud y establece como procedimiento expedito para tal caso, el procedimiento laboral consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia:

  1. - Ordena las notificaciones tanto de la Junta Directiva del referido sindicato (SINTRAIANCARINA) como del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a la audiencia preliminar que tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día hábil de despacho siguiente que la Secretaria ponga la constancia en autos de haberse cumplido con a las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido al final del encabezamiento del articulo 126 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. - En la oportunidad de la audiencia, las partes, podrán hacer alegatos, defensas y promover pruebas, a los fines de conciliar y mediar.

  3. - En caso de incomparecencia a la audiencia, se aplicaran las consecuencias previstas en el artículo 130 o 131 eiusdem según sea el caso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (SINTRAIANCARINA).

SEGUNDO

ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

ORDENA la notificación de la actual Junta Directiva del sindicato SINTRAIANCARINA; y del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y agréguese al Expediente.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. J.E.E.,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En igual fecha y siendo las 2:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

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