Decisión nº 1074-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2010.-

200° y 151°

CAUSA No. 1S-1158-10 DECISIÓN No. 1074-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOELVIS DE JESÚS URDANETA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No 12870.637, asistido por el Abog. L.M.T.R., mediante el cual solicita al Tribunal A.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que se comisione una Fiscalia y ordene una nueva investigación solicitando experticias relacionadas con el vehiculo PLACAS 55EIAF, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST13656, SERIAL DE MOTOR 5V1629, MARCA MACK, MODELO R685ST, AÑO 1980, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA. Este Juzgado a los fines de decidir la solicitud realizada, pasa a considerar los siguientes aspectos:

Alega el solicitante en su escrito que … “ Es el caso ciudadano Juez que en el mes de junio de 2009, el vehiculo antes identificado sufrió un accidente de transito siendo puesto a la orden de la Fiscalia 15° del Ministerio Público, ordenando dicho Despacho al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con sede en Cabimas las experticias numéricas a mi vehiculo, dando como resultado que el vehiculo en cuanto seriales se encuentra en estado original, por lo cual la Fiscalia antes mencionada emitiera orden de entrega tal como se evidencia en el oficio No ZUL-15-2304-09, dirigido al estacionamiento…En fecha 30 de noviembre de 2009, funcionarios adscritos al Destacamento 35 del Comando Regional No 3 de la Guardia Nacional, hicieron la retención de mi vehiculo manifestando estos que al realizar la revisión de los seriales identificativos del vehiculo , arrojo como resultado que presenta la placa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA, por lo que se procedió a la retención del mismo…Remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Superior, correspondiéndole conocer a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico…asimismo esta Fiscalia ordeno la practica de las diligencias experticias de Reconocimiento al certificado de registro de Vehiculo No R685ST13656-2-5, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional… en el cual determina que según claves de llenado y formato dando como resultado ORIGINAL. En fecha 18 de Diciembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informa la Fiscalia Décima del Ministerio Público que las placas que identifican mi vehiculo signado con el No 55EIAF, NO REGISTRA SOLICTUD ni REGISTRO ALGUNO asimismo al ser consultado por ante el sistema C.I.C.P.C-INTT, registra el vehiculo PLACAS 55EIAF, SERIAL DE CARROCERIA: R685ST13656, SERIAL DE MOTOR 5V1629, MARCA MACK, MODELO R685ST, AÑO 1980, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, y como propietario del ciudadano JOELVIS DE JESUS URADNETA SANDOVAL,… es decir a mi nombre…En fecha 26 de Enero de 2010, la Fiscalia Décima del Ministerio Público bajo resolución de entrega de vehiculo 057-10…ORDENO LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO… Ciudadano Juez posterior a la entrega material del Ministerio Publico, en fecha 22-02-2010, mi vehiculo se encontraba transitando por la ciudad de Valencia, donde el Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas RAUL RAMIREZ…practicaron la retención de mi vehiculo manifestando este que el serial que identifica a la carrocería No R685ST13656, se encuentra SUPLANTADA, asimismo le informe que funcionarios adscritos al Destacamento 35 del Comando Regional No 3, habían hecho la observación remitiendo mi vehiculo a la Fiscalia del Ministerio Público, donde la Dra. C.E.P., fiscal Décima del Ministerio Público luego de realizar una exhaustiva investigación ORDENO LA ENTREGA MATERIAL, de mi vehiculo manifestando este funcionario… me das veinte millones de bolívares, sino te lo remito a fiscalia, dicho esto preferí que me remitiera el vehiculo a la Fiscalia… En fecha 28 de Julio de 2010, la Fiscalia 11 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ordeno la ENTREGA MATERIAL, de mi vehiculo… Ahora bien en días anteriores mi vehiculo fue a ingresar Puerto de Maracaibo y una alcabala móvil de la Guardia Nacional Retuvo mi vehiculo, manifestándome los funcionarios que el serial de carrocería signada con el No R685EST13656, se encuentra FALSA…viéndome en la penosa necesidad de cancelarle 3 mil bolívares fuertes, a cambio de que mi vehiculo no fuera retenido y remitido nuevamente a Fiscalia…”

Asimismo observa este Tribunal que el solicitante mediante el A.J., peticiona a este despacho se oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que este comisione una Fiscalia y ordene una nueva investigación solicitando las siguientes experticias.

• Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticia numérica del vehiculo antes descrito, asimismo informe si presenta alguna solicitud por ante el Sistema Integrado de Información Policial y se infirme si registra y a nombre de quien registra

• Oficial al Comando Regional 3 a los efectos de Practicas Experticia Numérica del vehiculo antes descrito

• Oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a los efectos de que informe si el vehiculo registra y a nombre de quien registra

• Practicar Experticia al Certificado de Registro de vehiculo No R685ST13656-2-5, de fecha 29 de Noviembre de 2006….”

Del análisis de la presente solicitud es oportuno citar las disposiciones legales que fundamentan la presente decisión, así tenemos el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal que regula lo siguiente:

Artículo 402. A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  2. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  3. La justificación acerca de su condición de víctima;

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

Como podemos apreciar claramente el A.J. es un procedimiento expedito para que la victima pueda tener acceso a peticionar actos de investigación para una futura acusación privada, de manera que excepcionalmente el órgano jurisdiccional ordena la practica de actos investigación para coadyuvar a esclarecer los hechos, a los fines de resguardar los derechos constitucionales y legales de las victimas, conforme a los articulo 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en protección y reparación del daño causado a la victima con ocasión a la comisión de un hecho punible; Pero es el caso, que esta institución procesal amen de ser aplicable única y exclusivamente a la victima, es solo para que ésta pueda recabar los elementos de convicción suficientes y necesarios para presentar una acusación privada, y mas aun, solo para los delitos cuyo procesamiento se regule a instancia de parte agraviada, todo lo cual constituyen requisitos de procedibilidad ineludibles en el otorgamiento del A.J..

Siendo así, resulta pertinente señalar lo que la jurisprudencia a expresado entorno al auxilio judicial, lo cual quedo claramente establecido en la sentencia de la Sala Constitucional - Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp N° 04-1515.

"...La figura del “ auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...."

Ahora bien, una vez analizadas todas y cada una de las razones de hecho y de Derecho que alega el solicitante, advierte esta juzgadora que en principio el A.J., es parte del procedimiento de los delitos de acción privada, y en el caso de narra se trata de una situación alejada de tal presupuesto, el solicitante no es victima de un delito a instancia de parte y pretende intentar una acusación privada, sino que el mismo requiere de la practica de actuaciones cuando no existe una causa penal para ello, sino para resguardarse de un evento futuro como la posible incautación de su vehiculo por tener la placas suplantada, situación que solo puede conocer este Tribunal de Control en el supuesto establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se requiere en primer orden que se este ante la presencia de un hecho punible y que con motivo a este se haya incautados objetos (vehiculo), por lo que nace el derecho para el propietario de solicitar su devolución previa la practica de diligencias de investigación, en consecuencia expresado lo anterior lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el A.J. solicitado por el ciudadano JOELVIS DE JESÚS URDANETA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No 12870.637, asistido por el Abog. L.M.T.R., por cuanto no se llenan los presupuestos procesales establecidos en la normativa que regula tal procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DCIDE.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar SIN LUGAR la solicitud de A.J. requerida por el ciudadano JOELVIS DE JESÚS URDANETA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No 12870.637, asistido por el Abog. L.M.T.R., por cuanto no se cumplen los presupuestos procesales para la procedencia de tal requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo

LA SECRETARIA

ABG. ABG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA

YMF

1S-1158-10

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