Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: J.A.H.H. Y C.A.L.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.380.441 y V-7.577.146, respectivamente, asistidos por el Abogado Jorhman J.C.C., Inpreabogado Nro. 107.722, quienes manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de Registro Civil del municipio Sucre Guama estado Yaracuy, el día 31 de Diciembre de 2005, y que fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación No 61 ubicada en la calle Bolívar de la población de Guama, Igualmente manifiestan no haber adquirido bienes en comunidad por liquidar; han convenido en mutuo acuerdo en separarse legalmente de cuerpos, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Junto con su solicitud consignaron: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Coordinadora encargada de Registro Civil del municipio Sucre Guama Estado Yaracuy, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los identificados cónyuges.

Admitida la presente solicitud en fecha: 29 de Octubre de 2007, se instó a los solicitantes a que ratificaran la misma, cumpliendo con lo solicitado, los solicitantes ratificaron su solicitud, tal como se evidencia a los folios 7 y 8 del expediente; procediendo este Tribunal de seguida a Decretar la Separación de Cuerpos por auto de fecha 07 de Marzo de 2008, evidenciándose tal hecho al folio once (11) del expediente Igualmente fue acordada la notificación de la representación Fiscal, siendo notificada en fecha 09 de Enero de 2009, tal como se evidencia al folio nueve (09) del expediente, quien expuso su opinión favorable en fecha 4 de marzo de 2008, la cual consta al folio 10 del expediente.

En fecha 31 de marzo de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana: C.A.L.C., identificada en autos, asistida de abogado a otorgar poder apud-acta a la Abogada Isauly C. Palacios, Inpreabogado Nº 112.124; igualmente solicito la conversión en Divorcio.

Se evidencia del folio quince (15) del expediente, diligencia suscrita y presentada por el ciudadano J.A.H.H., ya identificado, asistido por el abogado Jorhman J.C.C., Inpreabogado No. 107.722, en donde solicita se declare la conversión en Divorcio, ratificando lo expuesto por la cónyuge en fecha 31 de marzo del año 2009.

Estando la presente causa para decidir, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

UNICO

Observa la sentenciadora, que junto al escrito libelar fue consignada copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual cursa al folio tres (03) del expediente, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que los ciudadanos: J.A.H.H. Y C.A.L.C., contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre Guama del estado Yaracuy, el día 31 de Diciembre del 2005, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de celebración del matrimonio entre los solicitantes, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece. Así mismo fue consignado copia por el procedimiento fotostato de la cédula de identidad de la ciudadana C.A.L.C., la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga es darle valor de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

En este orden de ideas, observa el Tribunal, que consta al folio nueve (09) boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, cumplida y consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil venezolano vigente.

Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, en criterio de la Sentenciadora es Decretar la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, y así se establece.

Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber adquirido bien alguno, el Tribunal no hace pronunciamiento en relación al mismo, pero en caso de existir bienes conyugales, procédase a su liquidación y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay pronunciamiento sobre costa dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: J.A.H.H. Y C.A.L.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.380.441 y V-7.577.146, respectivamente, asistidos por el Abogado Jorhman J.C.C., Inpreabogado Nro. 107.722. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 31 de Diciembre de 2005, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 45, folios 68, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Dirección de Registro Civil para el año 2005.

No hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 6655.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.L.S.,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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