Decisión nº 2C22026-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guarenas 02 de Junio de 2004

192° y 143°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia:

1°)Que el delito de Hurto de Vehículo, cometido sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Placas YCP-125, Serial de Carrocería KC1K5KRV11N28, se ejecuto el día 20-05-04 en las instalaciones del Auto Lavado SPRING CLEAN, ubicado en la Avenida Washington de la Urbanización El Paraíso de Caracas, tal y como lo señala el ciudadano ORAZIO GRMALDI METTIMANO en la entrevista que rindió ante el Comando de Seguridad U.d.C.N. 05 de la Guardia Nacional, cursante al folio.

2°) El Juzgado 25 de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al recibir las actuaciones el día 30 de Mayo del presente año, considero que por haberse efectuado la detención del imputado en la ciudad de Caucagua debía conocer de dicha causa un tribunal de esta jurisdicción Judicial.

Ahora bien, establecido que el delito que se investiga en la presente causa se consumo en la ciudad de caracas, debe conocer de la misma un tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el Lugar donde el delito o falta se haya consumado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia en el Juzgado 25 de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de de Control de esa Circunscripción Judicial, por ser el tribunal al que en primer lugar se le asigno el conocimiento de la investigación, de conformidad con el artículo 61 Ejusdem. Y acuerda la inmediata remisión de las actuaciones. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al ciudadano J.E.H.G., por razón del territorio y DECLINA la competencia en el Juzgado Veinticinco de Primera Instancia en LO Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse de inmediato las actuaciones al tribunal competente.

LA JUEZ,

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DRA. I.D.O.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: 2C22026-04

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