Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001598

ASUNTO : RP01-P-2010-001598

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE

PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo planteada por el abogado E.R.P., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa donde aparece como imputado al ciudadano J.K.K., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.D.R.B. (Occiso); LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GRESMIL J.R.B. y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F.; este Juzgado de Control para resolver, observa:

El abogado E.R., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamentando su solicitud conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y pide que se le conceda Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: Comparación Balística, Trayectoria, Levantamiento Planimétrico, Prueba de A.T.D., Experticia Hematológica, entre otros.

El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 11 de mayo de 2010 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.K.K.K., venezolano, con cédula de identidad N° 20.347.344, de 18 años de edad, de ocupación comerciante y estudiante, nacido en fecha 26 de octubre de 1991, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Letra B, Bloque 8, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida en su contra por la presunta comisión los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.D.R.B. (Occiso); Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GRESMIL J.R.B. y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F..

Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación para establecer hechos que permitirían no sólo incriminar al procesado, sino también a exculparlo, dado su argumento sostenido de que no es el autor del homicidio investigado o que le ampara una eximente de responsabilidad; tales como Comparación Balística, Trayectoria, Levantamiento Planimétrico, Prueba de A.T.D., Experticia Hematológica, entre otros; cursando a las actuaciones oficio fiscal emitido con el fin de obtener resultas. Actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado J.K.K.K., venezolano, con cédula de identidad N° 20.347.344, de 18 años de edad, de ocupación comerciante y estudiante, nacido en fecha 26 de octubre de 1991, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Letra B, Bloque 8, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida en su contra por la presunta comisión los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.D.R.B. (Occiso); Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GRESMIL J.R.B. y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.D.C.F.. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ

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