Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

ASUNTO: UP11-J-2012-002190

Solicitante: J.M.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.026, residenciado en la calle Oleari, casa Nro 287, Sector la Laguna, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

NIÑOS: Robianna Z.J.P. y L.J.V.P., quienes se encuentran asistidos por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Pública Cuarto del estado Yaracuy.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 11 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano J.M.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.026, residenciado en la calle Oleari, casa Nro 287, Sector la Laguna, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños antes señalados, en virtud que es el esposo de la madre de los niños ciudadana Y.d.C.P., y por lo tanto convive con ellos, y le da todo el cuidado que requiere desde aproximadamente 6 años brindándole, en todo momento atención y protección y por cuanto tiene la oportunidad de ayudarla he incluirlos en sus beneficios que le dan en el Instituto Nacional de Tierras lugar donde se desempeña. Acompaño al escrito 1.- Original de la constancia de expensas, cursante al folio 4 del presente asunto. 2.- Original de la constancia de residencia, cursante al folio 5 del presente asunto. 3.- Original de la Constancia de trabajo, cursante al folio 6 del presente asunto. 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folio 7 de este expediente. 5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folio 8 de este expediente. 6.- Constancia de estudio, cursante al folio 9 del presente asunto. 7.- Constancia de estudio, cursante al folio 10 del presente asunto. 8.- Copia de la cedula de identidad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folio 11 del presente asunto. 9.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano J.M.A.P., cursante al folio 12 del presente asunto. 10.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Y.P., cursante al folio 13 del presente asunto

En fecha 18 de Octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de los niños, la opinión de la madre biológica de los niños.

Al folio 17 del presente asunto, riela acta mediante la cual la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitió su opinión.

Al folio 18 del presente asunto, riela acta mediante la cual el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitió su opinión.

Al folio 19 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana SIMANCAS M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.015, domiciliada en la urbanización las tejitas, casa N° 45, cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, rindió declaración.

Al folio 19 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana REA DIGNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.244.731, domiciliada en la urbanización las tejitas, casa N° 45, cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, rindió declaración.

Al folio 24 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana Y.D.C.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.260.631, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, calle principal N° 43. Cocorote, estado Yaracuy, madre de los niños, rindió declaración

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de los niños R(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folios 7 y 8 del presente asunto mediante la cual se evidencia la cualidad de hijos de la ciudadana Y.D.C.P.Z., dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga el valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano.

De las Constancias cursantes a los folios 4, 5, 6, 9, 10 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano J.M.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.026, residenciado en la calle Oleari, casa Nro 287, Sector la Laguna, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.

Ahora bien vista la solicitud realizada por la madre de la niña el tribunal acuerda prescindir de la opinión de los niños de autos, y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SIMANCAS M.C.M. y REA DIGNA, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.M.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.026, residenciado en la calle Oleari, casa Nro 287, Sector la Laguna, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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