Decisión nº 53 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteJosé Osvaldo Casique Ayala
ProcedimientoColocación Familiar

En fecha 22 de diciembre de 2.003, se recibió oficio N° 20-F14-R-148-03, emanado de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se dicte Medida de Protección, consistente en Colocación Familiar a la adolescente J.M.M.M., de 11 años de edad, con Partida de Nacimiento Nº 771, por cuanto cursa por ante esa Fiscalía, averiguación penal Nº 414-03, donde la misma es victima por delito Contra las Malas Costumbres, en contra de su progenitor T.d.J.M.C.. Actualmente la adolescente arriba mencionada se encuentra en una Casa de Colocación Familiar Remunerada perteneciente al INAM.

En fecha 22 de diciembre de 2.004, se admitió el presente procedimiento instando al Ministerio Público, fundamentar su solicitud, así como a consignar copia certificada de la averiguación Penal. Igualmente debe la representación del Ministerio Público, explicar a esta Instancia Judicial, respecto a la frase: “Se le ermita solo comunicación sin salida al hogar con la madre de la misma”.

En fecha 09 de marzo de 2.004, fue consignado en auto oficio Nº 20-F14-R-024-04, de la Fiscalía XIV, del Ministerio Público a los fines de remitir anexo constante de 04 folios útiles, Informe Psicológico de la adolescente J.M.M.M., realizada por la Dra. L.U., Psicóloga del INAM.

En fecha 10 de mayo de 2.004, se recibió oficio Nº 203-2.004, mediante el cual informan que la adolescente J.M.M.M., que en fecha 28 de mayo de 2.003, ingresó al Programa de Colocación Familiar Remunerada del INAM, seccional Táchira, por orden de la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, así mismo, solicitó la Colocación en Entidad de Atención.

En fecha 13 de mayo de 2.004, se acordó mediante auto oficiar a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado en el auto de Admisión de fecha 22-12-2.003.

En fecha 31 de agosto de 2.004, se recibió oficio Nº 450-2.004, del INAM mediante la cual ratifica el oficio Nº 203-2004, en el cual se solicitó se acuerde la Medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención de la adolescente J.M.M.M., quien actualmente se encuentra en un hogar de Colocación Familiar Remunerada, dependiente del INAM.

En fecha 13 de enero de 2.005, se recibió oficio Nº 598-2004, del INAM mediante el cual ratifica los oficios Nº 2003 y 450-2004, en los cuales se solicitó a dicte Medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a la adolescente J.M.M.M., así mismo solicitó que la Colocación se ejecute en la Casa Hogar V.d.C., ubicada en el Cobre, Estado Táchira.

Cumplido el procedimiento correspondiente este juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø PRIMERO: La Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, remitió oficio Nº 20-F14-R-148-03, mediante el cual solicita se decrete Medida de Protección a la adolescente J.M.M.M., por cuanto la misma ha sido victima por delito Contra las Buenas Costumbres, en contra de su progenitor.

Ø SEGUNDO: A los folios siete (07) al diez (10) cursa Informe Psicológico a la adolescente J.M.M.M., remitido por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, mediante el cual concluyen: “... que la niña J.M. debe permanecer en la Colocación del INAM, debido al cuadro clínico que presenta: angustia, miedo, ansiedad,...” yo siento mucha rabia, lloro mucho por todo lo que me hizo, no lo quiero ver ni a él ni a mi mamá...” a causa de la situación de la cual ha sido victima”. Recomendándose Dar seguimiento Psicológico y Evitar el contacto físico y verbal de la niña con el abuelo.

Ø TERCERO: A los folios once (11), catorce (14) y quince (15) cursan oficios enviados por la Lic. Belkys Suárez Castro, Directora de la Seccional INAM Táchira, mediante los cuales solicitan se decrete la Colocación en Entidad de Atención a la adolescente J.M.M.M., en la casa Hogar V.d.C., ubicada en el Cobre, Estado Táchira.

Ø CUARTO: Por cuanto en fecha 13 de mayo de 2.004, se acordó oficiar a la Fiscalía XIV del Ministerio Público a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 22/12/2.003, y quien hasta los momentos no han emitido respuesta alguna, se acuerda oficiar a los fines de remitir anexo copias certificadas del Oficio Nº 1353, de fecha 13 de mayo de 2.004, a los fines de solicitarle de respuesta de la Información Requerida.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Por cuanto de las Actas se evidencia que es aconsejable que la adolescente J.M.M.M., permanezca en Colocación en Entidad de Atención, ya que ha sido victima por parte de su progenitor, ciudadano T.D.J.M.C., por el delito Contra las Buenas Costumbres y su madre formó otro hogar en el cual tiene cuatro hijos, según se evidencia en el Informe Psicológico inserto a los folios 07 al 10. Es por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente J.M.M.M., consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es otorgar la Colocación en Entidad de Atención, de la mencionada adolescente en la Casa Hogar V.d.C., ubicada en el Cobre, Estado Táchira, dependiente del INAM. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente J.M.M.M., en la Casa Hogar V.d.C., ubicada en el Cobre, Estado Táchira, de conformidad a los artículos126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de la misma de conformidad al articulo 398 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al INAM – Seccional Táchira y a la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. J.O.C.A.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABG. M.A.F.

SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 0159 y 0160.

La Secretaria,

Exp. 27.191

Sentencia Nº 53

JOC/WV/Roselyn.-

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