Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001311.

PARTE ACTORA: J.C.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.135.876.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.E.S.M., de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.428.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.G.S., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana J.C.A.C., asistida por la Abogada D.E.S.M.; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado C.E.G.S.S., el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar, así como tampoco reconocemos que se haya producido despido injustificado alguno; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, excluyendo la indemnización por despido injustificado, por no ser procedente; es de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.461,ºº), suma que comprende la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.555,48), que se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso a favor de la trabajadora en el Banco Provincial, Banco Universal, y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIAVRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.905,52), por los conceptos laborales reclamados y discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, con exclusión de la indemnización por despido injustificado por no ser procedente.

En este sentido, establecido lo anterior, esta representación judicial, ofrece en este acto a la extrabajadora, el pago la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIAVRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.905,52), mediante cheque Nº 00158626, girado en fecha 31 de marzo de 2013, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana J.C.A.C., para ser cobrado en forma inmediata. De igual forma, en este mismo acto se hace entrega de la respectiva orden, para que la extrabajadora pueda disponer del monto depositado en la señalada cuenta de fideicomiso, por la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.555,48).

SEGUNDO

La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, conviene en lo expresado por la parte demandada y acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte accionada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO

La falta de provisión de fondo del cheque y/o de la cuenta de fideicomiso a que se contrae el presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del mismo, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se devuelven las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías

Las partes comparecientes

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