Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000020

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana J.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.812, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.968, domiciliado en el Sector Barrio Mariño, Calle Los Olivos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000300; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano E.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.968, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano E.A.T.G., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.D.V.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.812, en su condición de representante legal del Niño: G(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano E.A.T.G., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días de los meses de septiembre y Diciembre. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/RL

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