Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de julio de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000770

Estando el presente asunto en fase de ejecución, para la determinación del monto a pagar por la Universidad J.M.V., en virtud del incumplimiento de la transacción homologada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó experticia complementaria en atención a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez fuere solicitada por la parte actora la actualización de los intereses de mora y de la indexación generada desde la fecha de decreto de ejecución, sin incluir el lapso de suspensión otorgado según la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, como se evidencia a los folios 111 y 112 del expediente, se designó al Licenciado J.H., previa distribución en la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, juramentado luego de su notificación, se procedió a oír su opinión, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasando este Juzgado, a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la ya identificada experto, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Oída la opinión de la experto contable suficientemente identificada, estima que una (01) hora de trabajo realizará la respectiva experticia complementaria y a sabiendas de este despacho que la actualización del monto incumplido es a partir del 24 de abril de 2012 hasta la fecha de la materialización del pago, considera quien decide, que la hora a emplearse por el experto en el cumplimiento de la labor encomendada, se encuentra ajustada a lo indicado por dicho experto. De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de una (01) hora es más que suficiente para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un monto de Setecientos Veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 720,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del ciudadano J.H., experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana Y.M. contra la Universidad J.M.V..

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 19 de julio de 2012, a las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Héctor Mujica

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