Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001686

Sentencia Interlocutoria

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

PARTES:

PARTES: J.D.V.R.S. y GERZAY A.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.927.688 y V- 12.281.914, respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos J.D.V.R.S. y GERZAY A.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.927.688 y V- 12.281.914, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Pero en este acto el asunto a tratar es el Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido de la abogada N.I.C. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 223.402 y la presencia de la parte demandada asistido por el abogado F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.010.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.G.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijas para cubrir gastos de alimentación el monto mensual CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco bANESCOl, Cuenta Corriente signada con el Nº01340558115582095908, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes y proveer las alimentos de la cesta basica. Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el colegio de la niña directamente por ante dicha institución el cual actualmente será del 50% Mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes así mismo el 50% de la persona encargada del cuidado de la niña ZAYGER LUCIANA EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos padres se compromete a cubrir todos los gastos relacionados en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijas. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre y el próximo con el madre debiendo este retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día lunes al hogar de los abuelos materno a las 7 am.- en cuanto a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta será dejada en el hogar de los abuelos maternos para ser retirada por el padre para darle fiel cumplimiento al presente régimen así mismo en lo que respecta a los demás acuerdos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose el próximo año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, y regresarla el día Martes al hogar de los abuelos materno a las 7 am.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña el ultimo día de clases en la sede del colegio en el cual cursa estudios en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día Domingo al hogar abuelos materno así mismo con la niña ZAYGER LUCIANA. El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna iniciadose con el padre por un lapso de 30 día de la manera siguiente desde el 01 hasta el 30 de agosto y con la madre desde 01 de septiembre hasta el inicio de clase, previo acuerdo de ambos padres y de las niñas.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año con la madre la época DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: El madre podrá disfruta con sus hijas desde el día 13 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre y con el padre desde el 27 de diciembre del presente año hasta el 5 de enero del año siguiente debiendo el padre retirar a la niña en el hogar de los abuelos materno .EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS: Ambos padres podrán compartir con sus hijas el día correspondiente de manera separada o conjunta el fin de semana correspondiente siguiente, previa opinión de las niñas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que las niñas disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica y otras vías de comunicación con las niñas y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.A.

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