Decisión nº 103-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves trece (13) de Junio de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000632.

DEMANDANTE: JOHENDRY A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.210.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WEIMER DE LA HOZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.828, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUANGETH G.S., portadora de la Cédula de Identidad No. 14.576.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 116.894, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de Abril de 2013, comparece el ciudadano JOHENDRY A.A.M., portador de la Cédula de Identidad No. 19.210.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.828, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., demandando la suma de (Bs. 440.339,00); siendo que mediante auto de fecha 12/04/2013; este Juzgado, dio por recibida la misma, ordenándose subsanar por auto de fecha 15/04/2013, siendo subsanada la misma, mediante escrito de fecha 25/04/2013, procediéndose a admitir, por auto de fecha 26/04/2013, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2013, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) folios de anexos, que riela al folio veintiocho (28) de la presente causa, y los anexos del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada SERVIPORK C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, LUANGETH G.S., plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano JOHENDRY A.A.M., también identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, la cantidad total de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 312.566,17), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 21/05/2013, la cantidad antes mencionada de Bs. 312.566,17, mediante un (01) cheque no endosable, signado con el No. 12234766, de fecha 14/05/2013, a nombre de JOHENDRY A.A.M., por la cantidad de Bs. 312.566,17, de la Entidad Bancaria Banco MERCANTIL, del cual al folio veintinueve (29), consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y que con la misma nada quedan a deberle por ninguno de los conceptos detallados y especificados en el escrito libelar. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y dado el pago efectuado, se ordene el cierre y archivo del expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concretamente en su artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JOHENDRY A.A.M., con la asistencia legal del abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, y la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUANGETH G.S., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio treinta y uno (31) de esta causa, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes y al pago único materializado y aceptado por el accionante, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-000632.-

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