Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001988

PARTE OFERIDA: JOLFRAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.913.701.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.M., inscrito en el inpreabogado número 135.349.

PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS. CA. constituida ante el registro mercantil de de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el N° 31, tomo 329-Sdo, siendo su última modificación en fecha 18 de julio de 2002, bajo el número 58, tomo 107- Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: D.L., inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.753.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 12 de junio de 2014., presentado por el abogado D.L., inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS. CA., por una parte y por la otra el ciudadano JOLFRAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.913.701., debidamente asistido por el abogado J.M., inscrito en el inpreabogado número 135.349., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de QUINCE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.016,47), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 98705749, por la cantidad de Bs. 15.016,47., emitido contra la cuenta 0105-0230-63-1230030867, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 03 de junio de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano JOLFRAN ALVAREZ , parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOLFRAN ALVAREZ y por la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS. CA., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

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