Decisión nº DECISIÓNNRO.226-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Acordando La Libertad Plena Y Cese De La Med

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4

El Vigía, 10 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000459

ASUNTO : LP11-P-2005-000459

DECISIÓN NRO. 226/05

Finalizada la presente audiencia de Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 177 130, 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) y oída la exposición La Fiscal Auxiliar VI Del Ministerio Público Abg. S.I.C., sobre los hechos ocurridos del día 07 de Mayo de 2005, a las cuatro y treinta (4:30 PM), cuando la Brigada Ciclística de la Sub/Comisaría Policial N° 12 de La Blanca, avistó a un ciudadano que al notar la presencia policial intento darse a la fuga, procediendo el Distinguido A.D. a practicar su detención, al momento de practicar la inspección personal, el ciudadano empezó a insultar al funcionario con palabras obscenas, nuevamente se le solicito la colaboración, pero haciendo caso omiso le lanzo en contra del funcionario Duque, agrediendo con golpes y puños; en vista de la situación , los funcionarios hicieron uso de la fuerza física con la finalidad de neutralizar las agresiones del ciudadano, colocándole las esposas; posteriormente el ciudadano intento darse a la fuga, cayendo al pavimento, siendo trasladado hasta el puesto policial de la Blanca, donde fue plenamente identificado y luego hasta el Reten Policial en la unidad radio patrullera, al mando del Sub- Inspector J.Q.. Posteriormente El Distinguido A.D., se trasladara hasta el Hospital II de El Vigía para ser valorado por el galeno de guardia, según acta policial N° 098-05, de fecha 07-05-05, que corre inserta al folio uno (01) de las actuaciones; y finalmente solicita la Fiscal: PRIMERO: Se califique la Aprehensión en Flagrancia del Investigado ciudadano: JOLMER A.P.C. y continué con el Proceso por el Procedimiento ordinario, de acuerdo con lo previsto los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le oiga declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del COPP. TERCERO: “Se reserva el Ministerio Público de solicitar una de las medidas una vez sea escuchado al investigado”…….. y luego de oír al imputado expuso la Fiscal “Oído al imputado y en espera de la respuesta de Medicatura forense y por las lesiones que el investigado señala haber sufrido y por cuanto estamos en la etapa investigativa esta representación fiscal no solicitará una medida y por cuanto él se esta presentando cada 15 días por la investigación que se le sigue, cumpliendo a cabalidad según se evidencia del sistema JURIS 2000, por lo tanto solicito se continué por el procedimiento ordinario hasta que las investigaciones arrojen las verdaderas circunstancias”; Imputado YOLMER A.P.C. “En primer lugar yo en ningún momento me quise dar a la fuga, yo andaba en una moto, ellos me llamaron para revisarme, entonces yo me detuve y les pregunto que paso chamo, porque ellos me conocen a mi, entonces me dijeron para revisarme y entonces yo me bajo de la moto y cuando me están revisando yo andaba en shorts y yo les dije que más me van a revisar y me dice quédese tranquilo y me dan un empujón y me dijeron no te vas a dejar revisar, entonces después el compañero de el se viene encima mío y no me revisa si no me dan otro empujón y me cayo a golpe y entonces yo en el forcejeo me caí pero en ningún momento opuse resistencia y yo me porte tranquilo y me esposaron y me llevaron”. Defensa Abg. L.P., quien se adhiere a la solicitud que mi defendido, permanezca bajo el estado de libertad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para imponer al mismo de una medida de coerción personal, y se desprende del acta policial que el investigado le dio unos golpes, y el funcionario presenta una lesión en un codo, y es creíble según lo dicho por el investigado que con el forcejeo cayo al piso, por tanto es dudosa la procedencia del delito en si, es por ello que solcito se mantenga a mi defendido e su estado de libertad hasta que presente un acto conclusivo el Ministerio Público, mi defendido dio el teléfono y estará comunicado con la defensa para así no evadir la justicia; igualmente observa este tribunal que corre inserto a la folio dos (02) de las actuaciones constancia medica del medico de guardia del Hospital II de El Vigía Estado Mérida, de fecha 07-05-05, donde se le diagnostico al ciudadano A.D., quien presento traumatismo cerrado de codo izquierdo; inserto al folio tres (03) de las actuaciones consta el correspondiente inicio de averiguación fiscal; así mismo, en esta audiencia fueron consignadas actuaciones complementarias referidas Acta de Investigación penal de fecha 08 de mayo del presente año y suscrita por el funcionario actuante ; Memorando nro. 9700-230-358 en la cual solicitan información de los posibles Registros Policiales; y otras actuaciones insertas a la causa LP11-P-2005-000459; relacionadas dichas actuaciones y a.l.h.y.e. derecho lo procedente, así las cosas, lo más procedentes es declarar con lugar la solicitud fiscal y la defensa en otorgar L.p. al investigado de autos y se acuerda continuar con la investigación a través del procedimiento ordinario, se insta a fiscal a realizar las diligencias correspondientes oficiar a la Medicatura forense de conformidad con los artículos, 1205.5, 248 y 373 del COPP. En consecuencia, este Tribunal de Control Nro 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YOLMER A.P.C., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años de edad, vigilante, titular de la cedula de identidad Nro V-16.742.281, residenciado en el 12 de octubre detrás de la Prefectura, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, y en la sala informo la siguiente dirección Caño seco II, frente a la prefectura, El Vigía Estado Mérida, hijo de Y.C. (V) y ALONSO PICON (V), teléfono celular 0414-7580086 ( pertenece a la mamá); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos y circunstancias modo tiempo y lugar explanados en el día de hoy por la Fiscalía del Ministerio Público, ocurridos el día 7-05-2005, conformidad con el artículo 248, 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 373 del COPP. TERCERO: Se acuerda para el imputado JOLMER A.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.742.281, L.P. de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia Librese la respectiva boleta de libertad, con oficio a la Comisaría. CUARTO: Se insta al Ministerio público a los fines que realice lo necesario para que le sea practicado un reconocimiento medico legal al imputado YOLMER A.P.C., de conformidad con el artículo 125.5 del COPP. Esta decisión se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de esta decisión y artículo 2, 26, 44, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6. 11, 108, 125, 248 y 373 del COPP. ASI SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en 175 de Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado. En la ciudad de El Vigía diez (10) de mayo de 2.005. Término siendo las 09:30 de la mañana. Se leyó lo escrito y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA DE CONTROL Nº 04

D.M.B.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNYS DUQUE.

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