Decisión nº PJ0022015000254 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoPrestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001402.

Parte Demandante: J.R.O., titular de la Cédula de Identidad No. 11.981.630.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: CATHERINNE BARETT DI BLASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 233.425.

Parte Demandada: SIKA VENEZUELA, S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: I.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.448.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL 2015 siendo las 11: A.M: comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadano J.R.O. , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.981.630 , domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada CATHERINNE BARETT DI BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.404.024, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 233.425, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil originalmente domiciliada e inscrita en la ciudad de Caracas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 101-A, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 05 de octubre de 2006, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el Nº 72, Tomo 89-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano J.R.O., debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de SIKA VENEZUELA, S.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano J.R.O., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., el 03/01/2007, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 21/08/2015, desempeñando como último cargo el de Operador, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 531,10, mensual de Bs. 15.932,86 y el último salario integral diario fue de Bs. 1.027,34 y mensual de Bs. 30.820,20.

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que se le produjo una “Acentuación de la lordosis lumbar, abombamiento asimétrico a nivel L3-L4, con improntacion del saco tecal y protrusión de L4-L5, L5-S1” los cuales me han ocasionado una Incapacidad Total y Permanente para realizar actividades propias de mi profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluados y diagnosticados.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 3.334.954,66), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs 252.132,40), equivalente al pago de 515 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes, y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:

Calculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

FECHA MONTO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

30-04-2007 37,02

30-06-2007 83,95

31-07-2007 96,5

31-08-2007 99,5 497,5

30-09-2007 98,5 492,5

31-10-2007 100,3 501,5

30-11-2007 100,9 504,5

31-12-2007 98,2 491

30-01-2008 101,3 506,5

28-02-2008 110,5 552,5

31-03-2008 108,1 540,5

30-04-2008 110,4 552

31-05-2008 112,5 562,5

30-06-2008 115,8 579

31-07-2008 116,45 582,25

31-08-2008 120,35 601,75

30-09-2008 00:00 109,40 547

31-10-2008 00:00 125,78 628,9

30-11-2008 00:00 128,96 644,8

31-12-2008 00:00 113,50 567,5

31-01-2009 00:00 128,90 644,5

28-02-2009 00:00 130,36 651,8

31-03-2009 00:00 134,35 671,75

30-04-2009 00:00 126,95 634,75

31-05-2009 00:00 126,93 634,65

30-06-2009 00:00 123,38 616,9

31-07-2009 00:00 180,92 904,6

31-08-2009 00:00 154,59 772,95

30-09-2009 00:00 156,61 783,05

31-10-2009 00:00 203,11 1015,55

30-11-2009 00:00 208,24 1041,2

31-12-2009 00:00 308,57 1542,85

31-01-2010 00:00 136,49 682,45

28-02-2010 00:00 82,69 413,45

31-03-2010 00:00 136,49 682,45

30-04-2010 00:00 136,49 682,45

30-06-2010 00:00 169,80 849

31-07-2010 00:00 176,01 880,05

31-08-2010 00:00 170,88 854,4

30-09-2010 00:00 146,74 733,7

31-10-2010 00:00 110,24 551,2

30-11-2010 00:00 116,93 584,65

31-12-2010 00:00 227,35 1136,75

31-01-2011 00:00 120,99 604,95

28-02-2011 00:00 219,63 1098,15

31-03-2011 00:00 392,75 1963,75

30-04-2011 00:00 703,53 3517,65

31-05-2011 00:00 423,90 2119,5

30-06-2011 00:00 432,48 2162,4

31-07-2011 00:00 355,38 1776,9

31-08-2011 00:00 376,88 1884,4

30-09-2011 00:00 116,79 583,95

31-10-2011 00:00 77,77 388,85

30-11-2011 00:00 909,13 4545,65

31-12-2011 00:00 2.346,50 11732,5

31-01-2012 00:00 368,43 1842,15

29-02-2012 00:00 400,31 2001,55

31-03-2012 00:00 388,66 1943,3

30-04-2012 00:00 488,09 2440,45

31-05-2012 00:00 366,00 1830

Total: 69753,4

Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

FECHA MONTO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

30-06-2012 00:00 370,86

31-07-2012 00:00 459,35

31-08-2012 00:00 398,91

30-09-2012 00:00 441,66 6624,9

31-10-2012 00:00 396,32

30-11-2012 00:00 380,17

31-12-2012 00:00 2.187,24 32808,6

31-01-2013 00:00 268,25

28-02-2013 00:00 409,96

31-03-2013 00:00 391,57 5873,55

30-04-2013 00:00 366,05

31-05-2013 00:00 487,80

30-06-2013 00:00 250,37 3755,55

31-07-2013 00:00 616,15

31-08-2013 00:00 837,07

30-09-2013 00:00 441,51 6622,65

31-10-2013 00:00 476,57

30-11-2013 00:00 1.138,55

31-12-2013 00:00 2.519,36 37790,4

31-01-2014 00:00 295,07

28-02-2014 00:00 465,35

31-03-2014 00:00 358,45 5376,75

30-04-2014 00:00 408,53

30-06-2014 00:00 389,57

29-07-2014 00:00 621,28 9319,2

31-08-2014 00:00 936,24

30-09-2014 00:00 900,74

31-10-2014 00:00 1.159,32 17389,8

30-11-2014 00:00 1.327,69

31-12-2014 00:00 2.387,24

31-01-2015 00:00 1.795,05 26925,75

28-02-2015 00:00 1.124,65

31-03-2015 00:00 1.190,75

30-04-2015 00:00 965,45 14481,75

31-05-2015 00:00 1.217,33

30-06-2015 00:00 1.073,89

31-07-2015 00:00 1.027,34 15410,1

Total: 182379

Totales: 252132,4

2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 277.381,80), equivalente al pago de 270 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 531,10.

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 277.381,80), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

4.- Despido Injustificado (Artículo 92 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la LOTTT, se deben hacer los cálculos de las prestaciones sociales y pagar un monto equivalente al mismo, por lo que demando la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 277.381,80), que es equivalente a lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 335.655,20) por concepto de 79,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 632 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada paga un total de 23 días de vacaciones y 56 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 531,10 diarios.

Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.

6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014-2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 24.474,86) por concepto de 46,08 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 79 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 531,10 diarios.

7.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 509.856,00) por concepto de utilidades periodo por ocho años equivalente 960 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.

8.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 47.799,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 90 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 9 meses del presente año.

9. Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: : 1. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 2. Bono Hallaca, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 600,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.334,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 7 Unidades Tributarias; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 11 Unidades Tributarias; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 5 días de salario por año, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00, siendo que la empresa demandada paga la cantidad de 200Bs mensuales por becas, y trabaje 5 meses del último año; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.024, debido a que la empresa demandada paga la cantidad de un Ticket Cesta diaria por el valor de 0,50 Unidades Tributarias, siendo que este último mes labore la cantidad de 24 días; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs.5.000,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.00,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 38. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 39. Bono Hallaca en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 1.500.00; 40. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; 41. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 42. Obsequio SIKACOLOR, en el periodo comprendido desde 03/01/2007hasta el 21/08/2015, la cantidad de Bs. 15.500,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CIENTO DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 102.024,00), de acuerdo a que se generaron desde el 03/01/2007hasta el 21/08/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.

QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:

1. La cantidad de Bs. 860.382,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 531,10= Bs. 860.382,00.

2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la mas recta justicia.

3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 300.000,00.

4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 300.000,00, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

Igualmente, demando los siguientes cálculos:

1.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

2.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

3.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

SEXTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 3.334.954,66) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con SIKA VENEZUELA, S.A., que dicha relación tuvo inicio el 03/01/2007, y terminó por renuncia del demandante en fecha 21/08/2015, desempeñándose en el último cargo de Operador; B) Expresamente conviene que el demandante devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 531,10; ii) Salario Básico Mensual Bs. 1.932,86; iii) Salario Integral Diario Bs. 1.027,34; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 30.820,20; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A. adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el Demandante, ya que el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo finalizó por la renuncia voluntaria del demandante; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por el demandante en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por SIKA VENEZUELA S.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados al demandante al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicio, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma SIKA VENEZUELA S.A. pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales.; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las Partes; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio SIKACOLOR, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en SIKA VENEZUELA S.A., ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; H) Expresamente niega y rechaza, que el demandante padezca una enfermedad ocupacional que consista en “Acentuación de la lordosis lumbar, abombamiento asimétrico a nivel L3-L4, con improntacion del saco tecal y protrusión de L4-L5, L5-S1”; I) Expresamente, niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; J) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional, y que haya producido al demandante una incapacidad de total y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; K) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; L) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; M) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que el demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 860.382,00, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es el salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual es decir, 1620 Días x Bs. 531,10= Bs. 860.382,00; N) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; Ñ) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 300.000 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; O) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 300.000 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; P) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 300.000 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente; y Q) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 244.828,29), menos los anticipos de utilidades, y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 (BS. 30.344,66), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (BS. 214.483,63) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 03/01/2007, hasta la fecha 21/08/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 3.334.954,66)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral, de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de un lucro cesante y de un daño emergente con ocasión a una enfermedad ocupacional.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (BS. 214.483,63), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.985.637,02), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano J.R.O. , declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 03/01/2007 hasta el 21/08/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio SIKACOLOR, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en SIKA VENEZUELA, S.A. g) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en Acentuación de la lordosis lumbar, abombamiento asimétrico a nivel L3-L4, con improntacion del saco tecal y protrusión de L4-L5, L5-S1; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad total y permanente; k) Que resultaría improcedente que le corresponda a el demandante de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; l) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; m) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano J.R.O. le otorga a la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante dos (2) cheques que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción identificados con los Nos. 46369294 y 98369293, respectivamente, librados contra el Banco Mercantil, de fecha 21-08-2015, por las cantidades de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 85/100 (BS. 2.185.606,85) y DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 63/100 (BS. 214.483,63), también respectivamente, a nombre del ciudadano RAUSEO JONAS, los cuales son plenamente imputables al monto total acordado en este acto transaccional, y un (1) cheque identificado con el No. 91369317, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAUSEO JONAS, el cual se le entrega en este acto como complemento del mencionado anteriormente, los cuales como ya se señaló se encuentran en poder de “ EL DEMANDANTE” por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON 17/100 (BS. 800.030,17), para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 65/100 (BS. 3.200.120,65), con lo que se pone fin a esta reclamación. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano J.R.O., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte;, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Obsequio SIKACOLOR, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono hallaca, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, y específicamente de la enfermedad ocupacional demandada en la presente causa y que consta en el Capítulo I, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SIKA VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SIKA VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SIKA VENEZUELA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto SIKA VENEZUELA, S.A.

El ciudadano J.R.O., acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano J.R.O., a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo SIKA VENEZUELA, S.A., y el ciudadano J.R.O., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, el ciudadano J.R.O., se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.-

G.M..,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. _________________.,

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