Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000115.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.984.643.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.O.M. Y J.E.T.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 3.717.323 y V- 6.868.508 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.990 y 44.189, en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Mérida, Avenida Oriental, esquina de calle 5, NC 4-44, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A, en la persona de la ciudadana M.A.M.A., en su condición de Apoderada Judicial

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.N., A.B.M., J.G.C.C., J.N.P.V., L.G.G.V., J.I.J.L., M.R.V., E.A.M.A., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad Nos. V5.021.874, 3.792.990, 5.024.511, 9.129.582, 14.942.920, 15.989.915, 14.941.231, 13.097.729 y 15.032.767 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.692, 122.806, 97.381 y 78.416 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: 7ma Avenida, Edificio Occidental, Piso 8, Oficina 802, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2009, por el Abogado J.A.O.M., actuando en nombre y representación del ciudadano J.E.B.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha 11 de Marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., en la persona de la ciudadana MIDDEX CANCHITA, en su condición de Administradora de la sucursal de San Cristóbal para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 14 de Abril de 2009 y finalizo el día 03 de Agosto de 2009, ordenándose la remisión del expediente en fecha 11 de Agosto de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 12 de Agosto de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que fue contratado por la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A., en fecha 05 de Noviembre de 2003, para ejercer el cargo de representante de ventas hasta el día 30 de Julio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.997,00.

• Que laboró en forma interrumpida durante cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días.

• Que en fecha 14 de Agosto de 2008, el demandante recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 61.049,49, quedando pendiente diferencias de los siguientes conceptos: prestación por antigüedad e intereses, antigüedad fracción superior a seis meses, utilidad fraccionada, vacaciones fraccionada, y las indemnizaciones por despido injustificado.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A, para que convenga en pagarle la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 52.938,05) por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, los apoderados Judiciales de la demandada señalaron lo siguiente:

• Admitieron como cierto, que el demandante prestó servicio para la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A., en el cargo de representante de venta directa en el Estado Táchira, durante el período indicado en el escrito de demanda.

• Admitieron que la relación de trabajo que unía a la empresa NESTLÉ VENEZUELA S.A., con el demandante finalizó como consecuencia de un despido injustificado

• Admitieron que el demandante comenzó prestar servicios para la demandada el día cinco (05) de Noviembre de 2003 y que la relación de trabajo finalizó el día treinta (30) de Julio de 2008, con tiempo de servicio de cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días.

• Negaron, que para el momento del despido el ciudadano J.E.B.C., devengara un último salario normal mensual de Bs. 3.997,00 o sea la cantidad de Bs. 133,23 diarios y un ultimo salario integral mensual de Bs. 6.073,02, es decir, la cantidad de Bs. 202,44 diarios, cuando lo cierto es que el último salario normal del trabajador era de Bs1.420,00 mensuales más un monto por comisiones, sábado, domingo y días feriados que representaba un último salario integral mensual era de Bs 4.416,41 dando la cantidad de Bs. 147,21 diarios.

• Negaron la procedencia de los conceptos señalados por el demandante en su escrito de demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Documentales:

• Copia de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 19 de Agosto de 2008, marcada con la letra “A” corre inserta al folio (43). Al no haber sido desconocida la firma y sello suscrito en dicha documental por la parte a la que se le opone y por tratarse de un documento otorgado ante el funcionario administrativo competente para ello, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que la empresa Nestlé Venezuela S.A. informó ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las fechas de ingreso y egreso del ciudadano J.B.M..

• Copia simple de hoja de calculo de liquidación de fecha 14 de Agosto de 2008, con membrete de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcado con la letra “B” corre inserta al folio (44). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se señala autora de las firmas y sello suscritos en dicha documental, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fecha 14/08/2008 le fue ofertado al ciudadano J.B.M. por la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. la cantidad de Bs.61.049,49, por concepto de prestaciones sociales.

• Originales constancias de trabajo de los años 2004, 2006, 2007, y 2008, con membrete de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcadas con la letra “C” corren inserta a los folios (45) al (48) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se señala autoras de las firmas y sellos suscritos en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a: a- la fecha de ingreso, b- la fecha de egreso y c- el salario devengado por el trabajador para las fechas en que fueron suscritas las documentales. Sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

• Copias de recibos quincenales con membrete de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. a favor del ciudadano J.B.M., marcados con la letra “D” corren inserto a los folios (49) al (48) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se señala autora de los mismos, se les reconoce valor probatorio, en cuanto a las asignaciones salariales quincenales recibidas por el ciudadano J.B.M. en las fecha indicadas en cada recibo de pago agregado al expediente.

• Original Contrato Colectivo celebrado entre la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcada con la letra “E” corre inserto a los folios (94) al (113) ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. O.A.M.D. (Exp.51-1978) las Convenciones Colectivas de trabajo son fuentes de derecho, por tanto se les aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas y el Juez exentos de examinar dichas pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Original hoja de calculo de liquidación con membrete de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcada con la letra “B” corre inserta al folio (122). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que el ciudadano J.B.M. recibió de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A. la cantidad de Bs.61.049, 49. como pago por prestaciones sociales.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 05 de Noviembre de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, marcado con la letra “C” corre a los folios (123) y (124). Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 05 de Noviembre de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, marcado con la letra “C” corre a los folios (123) y (124). Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 01 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004, marcado con la letra “D” corre a los folios (125) y (126). Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 01 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005, marcado con la letra “E” corre a los folios (127) al (129) ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 01 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007, marcado con la letra “G” corre a los folios (130) al (132) ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, marcado con la letra “G” corre a los folios (133) al (135) ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina acumulado de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., de fecha 01 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008, marcado con la letra “H” corre a los folios (136) y (137). Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Reporte de Nómina libro de antigüedad de la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcado con la letra “I” corre a los folios (138) al (165) ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que las promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Solicitud de anticipo de antigüedad, suscrito por el ciudadano J.E.B.C., dirigido a la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., marcada con la letra “J” corre inserta a los folios (166) y (167). Al no haber sido desconocidas por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a las solicitudes realizadas por el ciudadano J.E.B.C. de anticipo de prestación de antigüedad en fecha 08-09-2005 por la cantidad de Bs. 1.439,73.

• Solicitudes de anticipos de antigüedad, suscrito por el ciudadano J.E.B.C., dirigido a la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., con soportes de la misma, marcada con las letras “K” y “L” corre inserta a los folios (168) al (171) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a las solicitudes realizadas por el ciudadano J.E.B.C. de anticipos de prestación de antigüedad en fecha 05-11-2003 por la cantidad de Bs. 4.200,00. y Bs. 5.180,00.

2) Informes:

2.1 A la entidad bancaria Banco Provincial Banco Universal, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:

• Si la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., autorizó a dicha entidad bancaria la apertura de una cuenta nómina a nombre del ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 14.984.643, signada con el N° 0070000100101876, en la cual le eran depositados mensualmente las cantidades correspondientes a los sueldos y demás conceptos laborales.

• Señale la totalidad de los depósitos de la cuenta nómina antes indicada a nombre del ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 14.984.643, autorizados por la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., desde el mes de Noviembre de 2003, hasta el mes de Julio de 2008 ambos años inclusive.

• De ser posible remita a este Tribunal copias certificadas de los documentos que contienen la referida información.

Del cual se recibió repuesta en fecha 17/03/2010, mediante oficio N° SU-I/G-OF/2010/0915 de fecha 23/02/2010 a través del cual el Director de Sub-Unidad A.M.:

• Remitió los movimientos bancarios de la cuenta corriente N° 0108-0070-62-0100101876 cuyo titular es el ciudadano J.E.B.C. correspondiente al período comprendido entre el 01/11/2003 al 31/07/2008.

• Anexó copia certificada del expediente del ciudadano J.E.B.C. ante dicha entidad bancaria.

3) Experticia: Solicita que se le nombre experto contable, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• Indique las sumas de dinero que recibió el ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 14.984.643, durante el tiempo que prestó servicios para la Empresa NESTLE VENEZUELA S.A., en el periodo comprendido desde el 05/11/2003, hasta 30/07/2008, de los siguientes conceptos: a) sueldos (con determinación del salario normal y del salario integral devengado durante la relación de trabajo) b) comisiones o bonos de ventas; c) prestación de antigüedad y su anticipos (con determinación de cada salario integral utilizado para su calculo; de los días adicionales que por este concepto se le ha pagado durante el decurso de la relación de trabajo y al momento de su terminación; así como, la diferencia entre el monto de lo que le corresponde por aplicación del Parágrafo Primero Literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) intereses sobre prestación de antigüedad, ya que sean intereses causados, capitalizados y pagados durante el decurso de la relación de trabajo; e) vacaciones legales y convencionales; f) bonos vacacionales legales y convencionales; g) utilidades y sus anticipos; h) días de descanso y feriados; i) caja de ahorros y j) otros conceptos laborales recibidos por el ciudadano J.E.B.C..

• Determinar la suma de dinero recibidas por los expresados conceptos y determinar las fechas de cada uno de los pagos y el medio utilizado para ello, es decir si se pago mediante cheque o depósito bancario en cuenta nómina, en cuyo caso indicará el número de instrumento o de la cuenta beneficiaria.

La misma fue practicada por la ciudadana A.C.G.N. y el Informe que la sustenta fue consignado por ante este Tribunal en fecha 26/de Febrero de 2010 constante de treinta y dos (32) folios útiles.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal el demandado ciudadano J.E.B.C., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestaron lo siguiente: a) que su salario se lo cancelaban únicamente a través de la cuenta nómina en el Banco Provincial; b) que no conoce el sistema kactus 2000, solo sabe que le cancelaban el salario y los pagos mediante transferencias en la cuenta nómina del Banco Provincial; c) que un mes antes de ser despedido, la empresa sabía que tenía un niño de siete meses que nació prematuro que necesitaba cuidados y el único sustento era él.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso, la existencia de una relación de trabajo entre las partes, las fechas de inicio y de terminación de dicha relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador y el motivo de terminación de la relación de trabajo, siendo fundamental dilucidar dos (02) puntos en la presente controversia:

1) El Salario base para el cálculo de la diferencia sobre prestaciones sociales reclamada y;

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados

1) Salario base para el cálculo de la diferencia reclamada por concepto de prestaciones sociales.

La demandada sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S.A. en su escrito de contestación de demandada, negó la procedencia de una diferencia sobre los conceptos reclamados por el actor, señalando que tal diferencia obedece a la utilización de salarios diferentes a los realmente devengados por el actor durante la relación de trabajo, correspondía en consecuencia, a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la carga de demostrar el salario percibido por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo.

Para la demostración de dicho salario, la demandada aportó al expediente dos pruebas fundamentales, la primera de ellas, una prueba de informes dirigida al Banco Provincial a los fines que remitiera al Tribunal, los movimientos de la cuenta nómina del trabajador en dicha entidad bancaria (desde el inicio hasta la finalización de la relación de trabajo) y la segunda, una experticia practicada por un contador designado por el Tribunal, quien se encargó de revisar en el sistema Kactus (sistema informático utilizado por la empresa para el pago de nómina mediante transferencias al banco provincial) los salarios percibidos mes a mes durante la vigencia de dicha relación de trabajo.

Es importante destacar en relación a ambas pruebas, que durante el acto de declaración de parte, el trabajador reconoció expresamente que el único mecanismo de pago utilizado por la empresa demandada para el pago de su salario durante la relación de trabajo, fue mediante pagos en la cuenta nómina de la cual él era titular en el Banco provincial. Esta afirmación adminiculado con las referidas pruebas de informes y experticia, permitió a este Juzgador, tomar como salario base para el cálculo de las prestaciones sociales el indicado en la prueba de informes rendida por el Banco provincial y discriminado por la experto contable en el informe consignado al expediente. Pues aún cuando el trabajador utilizó para el cálculo de la diferencia de prestaciones sociales, los salarios indicados en la planilla (Forma14-100) expedida por la empresa para trámites ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los salarios indicados en la referida planilla, se determinan utilizando los mecanismos de cálculo exigidos por dicho órgano administrativo y surte efectos únicamente para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

.

2) Procedencia o no de los conceptos reclamados:

Precisado el salario percibido por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, debe analizar este Juzgador individualmente, cada uno de los conceptos reclamados por diferencia en el pago en la prestación por antigüedad, derechos vacacionales, utilidades e indemnización por el despido injustificado, de la siguiente manera:

2.1 Prestación de antigüedad;

Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de tres (03) recibos de de pago suscritos por el trabajador por conceptos anticipos de prestación de antigüedad, que corren insertos de los folios 176 al 171 de la primera pieza del presente expediente, los cuales suman una cantidad de Bs. 10.879,63., luego de realizar el cómputo de la prestación por antigüedad se logro determinar que la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. cancelo al trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo según recibo de pago aportado por ambas partes insertos a los folios 44 y 122 de la primera pieza del presente expediente, la cantidad de Bs. 25,96,04., monto que excede a lo que debió corresponderle por dicho concepto, razón por la que no puede condenarse pago alguno por prestación por antiguedad, tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2.2. Vacaciones y bono vacacional fraccionados;

Reclama el trabajador el pago de los derechos vacacionales fraccionados del período comprendido del 05/11/2007 al 30/07/2008 a que tenía derecho, por cuanto la empresa no le canceló tales derechos, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar el pago de dicho concepto reclamado por el actor en su escrito de demanda.

De una revisión del material probatorio aportado al proceso, evidencia este Juzgador, la existencia de un (01) recibo de pago aportado por ambas partes inserto a los folios 44 y 122 de la primera pieza del presente expediente, contentivo del pago realizado por la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. al trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, en el cual se le cancela la cantidad de Bs.4.300,00., por vacaciones y bono vacacional fraccionados que excede la cantidad que le correspondía, razón por la que no puede condenarse pago alguno por dicho concepto, tal como se puede observar en el cuadro siguiente.

DERECHOS VACACIONALES

PERIODO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL

05-11-2007 AL 05-07-2008 100,02 51/12*8= 34 Bs 3.400,68

PAGO EMPRESA Bs 4.300,36

2.3 Utilidades fraccionadas (2008):

Reclama el trabajador el pago de la las utilidades fraccionadas del año 2008 a que tenía derecho, por cuanto la empresa nunca le canceló tales derechos, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar el pago de las utilidades correspondiente a cada uno de los períodos reclamados por el actor en su escrito de demanda.

De una revisión del material probatorio aportado al proceso, evidencia este Juzgador, la existencia de un (01) recibo de pago aportado por ambas partes inserto a los folios 44 y 122 de la primera pieza del presente expediente, contentivo del pago realizado por la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. al trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, en el cual se le cancela la cantidad de Bs.6.260,01., por utilidades fraccionadas que excede la cantidad que le correspondía, razón por la que no puede condenarse pago alguno por dicho concepto, tal como se puede observar en el cuadro siguiente.

UTILIDADES

PERIODO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL

01-01-2008 AL 30-07-2008 91,41 109/12*7= 63,58 Bs 5.811,85

PAGO EMPRESA Bs 6.260,01

2.4 Indemnización por el despido injustificado:

Reclama el trabajador en su escrito de demanda el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto fue despedido de manera injustificada, hecho que fue reconocido plenamente por la demandada tanto en su escrito de contestación de la demanda como durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por lo que le correspondía demostrar el pago de dicho concepto.

Pues bien, de una revisión del material probatorio aportado al proceso, se evidencia un (01) recibo de pago aportado por ambas partes, folios 44 y 122 de la primera pieza del presente expediente, contentivo del pago realizado por la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. al trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, en el cual se le cancela la cantidad de Bs.30.914,87., por indemnización por el despido injustificado y preaviso omitido que excede la cantidad que le correspondía, razón por la que no puede condenarse pago alguno por dicho concepto, tal como se puede observar en el cuadro siguiente:

INDEMNIZACION 125 150 Bs 126,96 Bs 19.044,00

PREAVISO OMITIDO 60 Bs 91,41 Bs 5.484,60

Bs 24.528,60

PAGOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA Bs 30.914,87

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.E.B.C. contra la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

De conformidad con el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la demandante por cuanto el trabajador devengaba menos de tres salarios mínimos para el momento de terminación de la relación de trabajo.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-0000115.

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