Decisión nº PJ0462013000545 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Treinta de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-016756

Vista el acta levantada en fecha 29/04/2013, donde se llevó a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación del presente p.d.D.C., donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora reconvenida ciudadano J.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-17.147.572, en compañía de sus apoderadas judiciales las Abogadas M.N.S. y J.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.772 y 61.261, respectivamente; de la comparecencia de la parte demandada reconviniente ciudadana V.I.I.O., titular de la cédula de identidad Nº V.-21.015.664, en compañía de sus apoderadas judiciales las Abogadas M.A. y YALIRA GRANDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 4.448 y 14.920, respectivamente; y de la comparecencia de la Abogada M.V.F.C., en su carácter de Fiscal Titular Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, de la cual en la etapa de la audiencia donde se trata lo relacionado sobre los aspectos procesales, las partes pasaron a realizar sus correspondientes señalamientos de la siguiente manera:

SEÑALAMIENTOS:

Apoderadas Judiciales (Parte Actora Reconvenida):

• Esta representación no observa ningún vicio en el proceso al cual hacer referencia y en consecuencia solicita se de continuidad al proceso.

Apoderadas Judiciales (Parte Demandada Reconviniente):

• Esta representación no observa ningún vicio en el proceso al cual hacer referencia y en consecuencia solicita se de continuidad al proceso.

• La contestación a la reconvención y el escrito de pruebas son extemporáneos por cuanto fueron presentados fuera de las horas de despacho tal como consta en la nota de recibido de los mismos.

La Fiscal del Ministerio Público:

• Esta representación fiscal no observa ningún vicio en el proceso al cual hacer referencia y en consecuencia solicita se de continuidad al proceso.

• Ahora bien, con relación al señalamiento formulado por la parte demandada reconviniente respecto de la extemporaneidad del escrito presentado por la parte demandante reconvenida, esta representación fiscal no considera extemporáneo el mencionado escrito, dado que aún cuando se observa que el mismo fue presentado fuera de horas de despacho lo cual seguramente ocurrió por una falla en el sistema, no fue presentado fuera del lapso probatorio.

La Juez:

Este Tribunal en observancia de lo establecido en la normativa legal prevista en los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Civil, y en estricto apego a la misma, declara en este mismo acto la extemporaneidad de los escritos de contestación a la reconvención y de promoción de pruebas presentados en fecha 9 de abril de 2013; tanto el escrito de contestación como el escrito de pruebas, los cuales fueron ingresados con posterioridad al cierre de las horas de despacho, catorce (14) minutos en el caso del primero y diecinueve (19) en el caso del segundo.

(Resaltado de este Tribunal)

De las consideraciones antes transcritas este Tribunal observa:

En fecha 09 de abril del presente año, se observa que fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los siguientes escritos según del comprobante de recepción de manera textual se indica lo siguiente:

  1. “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 9 de Abril de 2013 siendo las 3:44 PM, se recibió de las Abg. M.N.S.R. y J.H.d.A., Inpre. N° 81.772 y 61.261 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, escrito de Contestación al fondo de la demanda de Reconvención, constante de (29) folios útiles.”

  2. “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 9 de Abril de 2013 siendo las 3:49 PM, se recibió de las Abg. M.N.S.R. y J.H.d.A., Inpre. N° 81.772 y 61.261 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, escrito de Promoción de Pruebas, constante de (6) folios útiles y (23) folios anexos.”

Este Despacho Judicial, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplica en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 196, se establece lo siguiente:

Artículo 196.

Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículos 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar. Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes.

Igualmente es necesario traer a colación, la Resolución N° 69, de fecha 27/08/2004, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada en ese momento por la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, estableció en su artículo 5 lo siguiente:

Artículo 5.

El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y la Coordinación en materia de Protección del Niño y del Adolescente, señalados en el artículo 3, los cuales serán uniformes para todas las instancias tribunalicias.

Parágrafo Primero:

El horario de despacho del Circuito Judicial y la Coordinación en materia de Protección del Niño y del Adolescente es de lunes a viernes, de 08:30 a.m. a 03:30p.m., lo cual comprende: Recepción y Distribución de Documentos, entrega de documentos a los justiciables (Cheques, copias, entre otros), préstamo de expedientes en el Archivo de Sede, atención al público y audiencias. Los funcionarios judiciales cumplirán turnos de tal manera que no se interrumpa el servicio durante las horas de almuerzo.

(Resaltado de este Tribunal)

Observando de esta manera, que efectivamente fueron ingresados con posterioridad los escritos antes esgrimidos de Contestación al fondo de la demanda de Reconvención y Promoción de Pruebas de la reconvención, siendo recibido el primero de ellos a las tres y cuarenta y cuatros de la tarde (3:44 PM) y el segundo a las tres y cuarenta y nueve de la tarde (3:49 PM), razón por la cual, este Juzgado, a pesar de haber sido presentados el ultimo día hábil, los mismos fueron ingresados fuera de las horas de despacho establecidos en la tablilla de este Circuito Judicial y por tales motivos se declara ambos escritos fuera del lapso establecido. Y así se decide.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. IVÁN CEDEÑO

DRC/IC

Abg. Kristian Castellanos

AP51-V-2012-016756

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