Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4001-14

PARTE ACTORA: Ciudadanos E.E.G., A.J.G., A.R., J.J.O., L.J. RIVAS MANAURE Y L.A.G.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 6.417.066, V- 5.404.632, V- 5.402.570, V- 23.654.048, V- 10.375.529, V- 22.352.068 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada Y.D.L.A.G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 86.302.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EAIE 8082, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2.012, bajo el número 1, tomo 158-A, RIF. J-40177861-5 y CONSTRUCCIONES EAS 0782, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 08 de febrero de 2.011, bajo el número 13, tomo 24-A, RIF. J-30978948-1

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas A.E.G.G. y BONNYE A.R.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.428 y 213.991 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4001-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado por los ciudadanos E.E.G., A.J.G., A.R., J.J.O., L.J. RIVAS MANAURE Y L.A.G.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 6.417.066, V- 5.404.632, V- 5.402.570, V- 23.654.048, V- 10.375.529, V- 22.352.068 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES EAIE 8082, C.A. y CONSTRUCCIONES EAS 0782, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada A.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo los números 70.428, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos demandantes E.E.G., A.J.G., A.R., J.J.O., L.J. RIVAS MANAURE Y L.A.G.A., antes identificados, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Sin embargo, intervino la apoderada judicial de la parte demandada compareciente y solicita que se abra un lapso de espera de 30 minutos, a los fines de dar oportunidad a la parte demandante para su comparecencia, lo cual fue acordado por este Tribunal. Seguidamente, transcurrido como fue el lapso de espera solicitado por la parte demandada y acordado por este Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte demandante al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, acarreando para si la consecuencia jurídica establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Ahora bien habida cuenta del desistimiento del procedimiento verificado en la presente causa por la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de este acto de Audiencia Preliminar, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos R.J.S.G. y R.S.G. contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:

Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la fijación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, lo cual se hizo de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la publicidad que se le ha dado a dicha fijación tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demandante al llamado que hiciere Tribunal. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por los ciudadanos E.E.G., A.J.G., A.R., J.J.O., L.J. RIVAS MANAURE Y L.A.G.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 6.417.066, V- 5.404.632, V- 5.402.570, V- 23.654.048, V- 10.375.529, V- 22.352.068 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES EAIE 8082, C.A. y CONSTRUCCIONES EAS 0782, C.A. Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Es todo, se leyó, y conforme firman los intervinientes a los fines dejar constancia de lo antes señalado.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 4.001-14

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