Decisión nº PJ0292007000632 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001408

ASUNTO : UP01-P-2007-001408

Visto el escrito presentado por el Abog. J.F.M.A., en su carácter de mandatario sustituto del ciudadano L.A.M.G., mediante el cual solicita la entrega de dos vehículos automotores identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS y SEGUNDO: Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, dichos vehículos fueron retenidos por la Guardia Nacional y la averiguación se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F1-050-07, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Consigna el solicitante:

• Instrumento Poder otorgado por el ciudadano L.A.M. a los Abog. J.F.M. y E.Z.G., ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha 9 de mayo de 2007, mediante el cual sustituye Poder otorgado al L.A.M. por el ciudadano G.O.C., para que ejerza Actos de Administración y Disposición sobre un vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS y otorga Poder de Administración y Disposición sobre un vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA.

• Poder otorgado al L.A.M. por el ciudadano G.O.C., para que ejerza Actos de Administración y Disposición sobre un vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS, ante la Notaría Pública de Puerto cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2005.

• Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de L.A.M. y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA.

• Solicitud y Resueltas de solicitud de Improntas de Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta:

…PRIEMRO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que tuvo a su vista un vehículo tipo Tara, con las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: No Porta para el momento de la inspección) COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.- SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que las características del vehículo antes mencionado son las mismas que aparecen en el Certificado de Registro N° 22766359 de fecha 11-07-2003. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado y juramentado a tales efectos, que la chapa body del serial de carrocería de la tara se encuentra desincorporada por deterioro…

• Acta de Inspección Ocular N° 805-06-2005, practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 20 de junio de 2005 y donde concluye:

…OBSERVACIONES: PRESENTA CHAPA DE CARROCERIA DESINCORPORADA POR DETERIORO. NO PRESENTA PLACAS IDENTIFICADORES…

• Acta de Revisión N° 1570506, practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 30 de mayo de 2006.

• C.d.R.d.V.A., suscrita por el funcionario EDICKSON P.A.G., efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS al ciudadano E.R.M.G., por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

• C.d.R.d.V.A., suscrita por el funcionario EDICKSON P.A.G., efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, al ciudadano E.R.M.G., por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

• Oficio N° YA-1-2007-0397 dirigido al ciudadano L.A.M. por el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde le informa que Niega la entrega del vehículo solicitado por cuanto:

“LA EXPERTICIA PRACTICADA POR EL INSPECTOR JEFE LIC. JOSE LUIS DIAZ, EXPERTO EN MATERIA DE VEHICULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, N° 9700-123-697 DE FECHA 07/02/2007, CONCLUYE: “…LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERIA DGB21196, QUE VA UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA SE ENCUENTRA SUPLANTADA---“ Y EN LA EXPERTICIA N° 9700-123-697 DE FECHA 07/02/2007, PRACTICADA LA REMOLQUE TIPO TARA CONCLUYE: “…1.- LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERIA QUE VA COLOCADA EN EL LADO DELANTERO DE LA ESTRUCTURA, FUE DESINCORPORADA…” ASI MISMO CON EL OFICIO N° 9700-123-002001 DE FECHA 02/03/2007, DONDE RESPONDE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DEL EXPERTO, INDICANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “…EN TORNO A ELLO LE INDICO QUE POR CUANTO ESE MODELO AÑO DE VEHCULO PORTA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO MEDIO DE IDENTIFICACION PARA LA CARROCERIA LA CHAPA IDENTIFICATIVA UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA Y LA MISMA SE ENCUENTRA SUPLANTADA, NO ES POSIBLE ASEGURAR TECNICO CIENTIFICAMENTE QUE DICHA CARROCERÍA CORRESPONDE ORIGINALMENTE AL CHASIS Y DEMAS ACCESORIOS DONDE SE ENCUENTRA UBICADA, POR LO QUE LA IDENTIFICACION PLENA DE DICHOO VEHICULO EN CONJUNTO NO ES POSIBLE NI LO ESTA ACTUALEMENTE DETERMINADA…” lo cual imposibilita la plena identificación del vehículo solicitado…”

SEGUNDO

En fecha 01 de noviembre de 207, el ciudadano L.M., asistido de la Abog. Y.H., solicita nuevamente el vehículo, indicando que él es el propietario tanto del camión Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS, el cual le compró al ciudadano C.M.D.G., en representación de MATERIALES EL MINERO C.A. , como de Tara: Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, según venta que le hiciere J.A.Z.T., en nombre de la firma mercantil TRANSZAMBRANO C.A., consignado en copia simple los documentos que le acreditan tal condición, sin embargo, observa este Tribunal que el ciudadano C.M.D.G., en representación de MATERIALES EL MINERO C.A., le vende al ciudadano G.O.C. y es éste quien le otorga un poder de administración y disposición a L.A.M., pero no le hace la transferencia de propiedad del vehículo reclamado. Igualmente consigna:

• Copia simple factura N° 0849, de fecha 07/09/06 de la empresa InduGasket, a nombre de Inversiones SITRI C.A. donde se deja constancia de la adquisición de un motor completo Mack 676. Serial: 3U1248 Usado. Consigna Contrato de Póliza de Responsabilidad Civil del vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS, a nombre de Materiales El Minero C.A. y/o M.G.L.A.

• Acta de Revisión N° 41001719 practicada al vehículo MARCA: FABRICACION NAC., PLACA: 20M-HAA, COLOR: NEGRO, MODELO: TRANSZAMBRANO C, AÑO: 2001, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: IAZ757, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, DOCUMENTO DE PROPIEDAD IAZ757-2-1, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. U.E.V.T.T. N° 41 en fecha 23 de junio de 2003.

• Copia simple a color de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de L.A.M. y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA.

TERCERO

En fecha 05 de diciembre se recibe Oficio N° YA-1-2007-2111/07, suscrito por el Fiscal primero del Ministerio Público, donde remite actuaciones relacionadas con la presente causa e informa que los vehículos retenidos son imprescindibles para la investigación en virtud que ambos presentan irregularidades en los seriales, lo cual imposibilita la identificación de los vehículos solicitados y que la retención practicada se realizó de conformidad a la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores:

• Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos en el Peaje La Raya, donde dejna constancia del procedimiento de retención de los vehículos.

• C.d.R.d.V.A., suscrita por el funcionario EDICKSON P.A.G., efectivo adscrito ala Oficina de Investigación y Experticia de vehículos del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón Peaje La Raya, donde deja constancia que se retuvo el Vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, al ciudadano E.R.M.G., por Suplantación del Serial de Carrocería, establecido en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

• Experticia N° 9700-123-696, realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase. CAMION, Marca: INTERNACIONAL, Modelo PAYSTAR 500, Color: AMARILLO, tipo: CHUTO y Placas 278-ACS la cual concluye:

  1. La chapa identificativa del serial de carrocería DGB21196, que va ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA.

  2. El serial de carrocería DGB21196, ubicado en el chasis se encuentra en estado ORIGINAL.

  3. El serial de motor 3U1248 se encuentra en su estado ORIGINAL.

  4. Dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante el Sistema de Información Policial.

    • Experticia N° 9700-123-697, realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase: REMOLQUE, Marca: NO INDICA, Modelo NO INDICA, Color: NEGRO, tipo: TARA y Placas: NO PORTA la cual concluye:

  5. La chapa identificativa del serial de carrocería que va colocada en el lado delantero izquierdo de la estructura, fue DESINCORPORADA.

  6. Por el diseño de la estructura y forma de fabricación, se está ante la presencia de un vehículo de fabricación extranjera.

  7. Se ubicó en la parte superior del paral izquierdo una chapa con el serial 740014, la cual es de origen norteamericano, no pudiéndose determinar con exactitud si es una chapa identificativa de la pieza como tal o del vehículo en estudio.

  8. Se chequeó el serial 740014 troquelado en la chapa arriba mencionada y no presenta ningún tipo de registro.

    • Experticia N° 9700-123-329, a los fines de establecer Autenticidad o Falsedad de una pieza con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 1460809-DGB21196-3-1, a nombre de MATERIALES EL MINERO C.A. donde se describe el vehículo Placas 278ACS, la cual concluye:

    • La pieza con apariencia de Certificado de Registro signado con el N° 1460809-DGB21196-3-1, descrita en la parte expositiva de la presente peritación es AUTENTICO, en cuanto al soporte se refiere (papel) y en cuanto al llenado (sistemas de seguridad y demás elementos impresos).

    • Experticia N° 9700-123-331, a los fines de establecer Autenticidad o Falsedad de una pieza con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 22766359-IAZ757-2-1, a nombre de L.A.M.G. donde se describe el vehículo Placas 20MHAA, la cual concluye:

    • La pieza con apariencia de REPRODUCCION A COLOR DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 22766359-IAZ757-2-1, CONSTITUYE UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR POR LO CUAL YA EXISTE EVIDENTES SIGNOS DE PERDIDA DE SU CONTENIDO TEXTUAL, ASI COMO PERFECTA DEFINICIÓN LINEAL Y SISTEMAS DE SEGURIDAD LO CUAL ES IMPOSIBLE SU ESTUDIO.

    • Oficio N° 97000-123-002001, de fecha 02/03/2007, donde responde la solicitud de aclaratoria el Experto Lic. JOSE LUIS DIAZ, relativa al vehículo Placas 278-ACS, indicando lo siguiente: “…en torno a ello le indico que por cuanto ese modelo año de vehículo porta única y exclusivamente como medio de identificación para la carrocería la chapa identificativa ubicada en la puerta izquierda y la misma se encuentra suplantada, no es posible asegurar técnico científicamente que dicha carrocería corresponde originalmente al chasis y demás accesorios donde se encuentra ubicada, por lo que la identificación plena de dicho vehículo en conjunto no es posible ni lo esta actualmente determinada…”

    Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

    Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

    Es importante señalar que este es el criterio de la Corte de Apelaciones de este Estado, el cual se acoge, por cuanto el Ministerio Público actuó apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo, este debe hacer la respectiva investigación, a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta (Decisión de fecha 27-12-2002) lo cual no ocurrió en este caso, ya que el Ministerio Público dio respuesta al solicitante e incluso señala que dichos vehículos son imprescindibles para la investigación.

    Por su parte, el Artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos señala:

    “Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

    El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitirla al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

    Lo cual no ocurre en este caso ya que, por un lado, no aparece que dichos vehículos hayan sido objeto de un robo o hurto, pero si pudiésemos estar en presencia del Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como lo señala el órgano investigador y el Ministerio Público, siendo que no está claramente determinada la propiedad sobre el mismo, toda vez que la experticia efectuada dio como resultado que los seriales de carrocería se encuentran suplantados y en consecuencia no puede determinarse hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad del mismo y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”, razón por la cual al no estar comprobada la titularidad de la propiedad, no puede este Tribunal hacer entrega de los mismos.

    En este sentido hay que señalar que establece la Ley de T.T., lo siguiente:

    ´Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    ´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)’

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    ´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, siendo que en el presente caso aparece Instrumento Poder otorgado al L.A.M. por el ciudadano G.O.C., para que ejerza Actos de Administración y Disposición sobre un vehículo Marca: INTERNACIONAL, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: PRODUCCION, Año: 1975, Serial de Carrocería: DGB21196, Serial de Motor: NH23010466507, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Placa: 287ACS, ante la Notaría Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2005 y Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 22766359 otorgado a nombre de L.A.M. y perteneciente al vehículo Marca: FABRICACION NAC., Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Modelo: TRANSZAMBRANO C, Año: 2001, Serial de Carrocería: IAZ757, Serial de Motor: NO PORTA, Uso: CARGA, Color: NEGRO, Placa: 20MHAA, por lo que el ciudadano L.A.M. es propietario de uno de los vehículos y actúa en representación de un tercero en la solicitud de otro, el cual está registrado a nombre de MATERIALES EL MINERO C.A., pero a través de su representante le dio venta a G.O.C., según consta en Documento Autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2005 .

    Igualmente establece la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, ya que el vehículo Clase. CAMION, Marca: INTERNACIONAL, Modelo PAYSTAR 500, Color: AMARILLO, tipo: CHUTO, Placas 278-ACS presenta la chapa identificativa del serial de carrocería DGB21196, que va ubicada en la puerta izquierda se encuentra SUPLANTADA y el vehículo Clase: REMOLQUE, Marca: NO INDICA, Modelo NO INDICA, Color: NEGRO, tipo: TARA y Placas: NO PORTA presenta la chapa identificativa del serial de carrocería que va colocada en el lado delantero izquierdo de la estructura, fue DESINCORPORADA, por el diseño de la estructura y forma de fabricación, se está ante la presencia de un vehículo de fabricación extranjera, ubicando en la parte superior del paral izquierdo una chapa con el serial 740014, la cual es de origen norteamericano, no pudiéndose determinar con exactitud si es una chapa identificativa de la pieza como tal o del vehículo en estudio, serial 740014 que no presenta ningún tipo de registro, en consecuencia no pudiendo establecerse si realmente son los que le pertenecen al mismo y estos seriales son para los vehículos como la cédula de identidad de una persona natural, razón por la cual la representación fiscal ha negado su entrega, ya que es imposible la plena identificación de los vehículos solicitados, circunstancia que no permite determinar a ciencia cierta quien es el propietario, aunado a la afirmación del experto, que nos señala la imposibilidad de la identificación plena de dicho vehículo Placas 278-ACS.

    Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material de los vehículos solicitados al ciudadano L.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.303.298, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

    La Jueza de Control N° 2

    La Secretaria

    Abog. María Inés Pérez Guntiñas

    Abog. Zulimar Torrealba

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