Decisión nº SA-0360-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0360-15.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: J.A.R.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.400, domiciliado en el fundo “Rancho Grande”, ubicado en el sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: M.M.G.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.004.250 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.688.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Enero del 2015 y admitida en fecha Veintiuno (21) de Enero del 2015 en este Juzgado, por la ciudadana J.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.400, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurìas construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “Rancho Grande”, ubicado en el sector ubicado en el sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A., con una superficie de terreno constante de Doscientas Setenta y Nueve Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (279 Has con 8.480 m²).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2.015), compareció la ciudadana E.G.D., venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.442, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos Sector 1 Vereda 37 casa Nº 10, Parroquia San F.M.S.F.d.E.A., quien rindió su testimonio de la manera siguiente: E.G.D.

PRIMERO (a) ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió: Si Aproximadamente 8 años.

SEGUNDO (a)¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (8) años, Soy poseedor por más de Ocho (8) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche del municipio P.C.d.E.A., constante de una superficie, DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (279 HA CON 8480 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Predio Guamachito. Sur: Predio Las Rositas y Predio Los Amigos. Este: Predio Los Caballos y Predio Los Amigos y Oeste: Predio La Resistencia; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: 1 Norte: 805899;Este: 611498; 2 Norte: 804926; Este: 609819; 3 Norte: 806427; Este: 609700; 4 Norte: 807185; Este: 609851; 5 Norte: 807441; Este: 610247; 6 Norte: 807131; Este: 610402; 7 Norte: 807257; Este: 610695; 8 Norte: 806925; Este: 611066; 1 Norte: 805899; Este: 611498?.? respondió: Si tengo conocimiento.

TERCERO (a)¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “Rancho Grande”, Sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche del municipio P.C.d.E.A.; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: Tres(3) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño, Una ( 1 ) Sala de Recibo, Una (1) Sala Comedor con Cocina empotrada, Una (1) Sala Corredor, Un (1) Área de Servicio con paredes frizadas y piso de cemento pulido y cerámica, Un (1) Corral con seis ( 6) pelos de alambre de 150 mts, Una (1) Romana digital, Veinti Seis Kilómetros (26 km) de cerca de alambre de cuatro pelos con madera de mcongrio,Once (11) Potreros sembrados con pasto de humidicula, Una ( 1) hectárea sembrada de caña, Una (1) Hectárea sembrada de marafalfa, Un (1) molino de viento, Un (1) tanque elevado, Un (1) pozo profundo de 2” X 30 mts de profundidad, Una (1) tanquilla, Dos (2) comedores de plásticos de 6 mts X 2 mts, Un (1) galpón de 9 X 7 mts con Techo de Zinc,Una (1) planta eléctrica, Veinti Seis (26) hectáreas sembradas con pasto Humidicula, Un (1) tanque de depósito de agua con base de concreto y capacidad de 3000 litros? ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? respondió Si tengo conocimientos de esa inversión.

CUARTO (a) ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Rancho Grande”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? Respondió: Si tengo conocimiento.

QUINTO (a)¿ Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos ? Respondió: Si porque visito su casa

En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.Q. (2.015), compareció el ciudadano ELECIO P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Productor , Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.670.879, domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos Sector 1, Vereda 37, casa Nº 10, de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.A., quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO (a) ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Respondió: Si Aproximadamente 15 años.

SEGUNDO (a)¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Ocho (8) años, Soy poseedor por más de Ocho (8) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche del municipio P.C.d.E.A., constante de una superficie, DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (279 HA CON 8480 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Predio Guamachito. Sur: Predio Las Rositas y Predio Los Amigos. Este: Predio Los Caballos y Predio Los Amigos y Oeste: Predio La Resistencia; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: 1 Norte: 805899;Este: 611498; 2 Norte: 804926; Este: 609819; 3 Norte: 806427; Este: 609700; 4 Norte: 807185; Este: 609851; 5 Norte: 807441; Este: 610247; 6 Norte: 807131; Este: 610402; 7 Norte: 807257; Este: 610695; 8 Norte: 806925; Este: 611066; 1 Norte: 805899; Este: 611498?.? respondió: Si tengo conocimiento de eso.

TERCERO (a)¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “Rancho Grande”, Sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche del municipio P.C.d.E.A.; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: Tres(3) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño, Una ( 1 ) Sala de Recibo, Una (1) Sala Comedor con Cocina empotrada, Una (1) Sala Corredor, Un (1) Área de Servicio con paredes frizadas y piso de cemento pulido y cerámica, Un (1) Corral con seis ( 6) pelos de alambre de 150 mts, Una (1) Romana digital, Veinti Seis Kilómetros (26 km) de cerca de alambre de cuatro pelos con madera de congrio,Once (11) Potreros sembrados con pasto de humidicula, Una ( 1) hectárea sembrada de caña, Una (1) Hectárea sembrada de marafalfa, Un (1) molino de viento, Un (1) tanque elevado, Un (1) pozo profundo de 2” X 30 mts de profundidad, Una (1) tanquilla, Dos (2) comedores de plásticos de 6 mts X 2 mts, Un (1) galpón de 9 X 7 mts con Techo de Zinc,Una (1) planta eléctrica, Veinti Seis (26) hectáreas sembradas con pasto Humidicula, Un (1) tanque de depósito de agua con base de concreto y capacidad de 3000 litros? ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? respondió Si tengo conocimientos de eso.

CUARTO (a)¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “Rancho Grande”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? Respondió: Si tengo conocimiento.

QUINTO (a)¿ Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos ? Respondió: Si porque visito su casa en vacaciones

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de A.d.d.M.Q. (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veintisiete (27) de A.d.D.M.Q. (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Accidental Abg. E.M.S.S. y el Alguacil Temporal Abg. A.E.S.M. y previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0360-15. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado “Rancho Grande”, ubicado en el sector S.B., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A., una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano J.A.R.H., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.400, en su carácter de ocupante del predio y solicitante del titulo supletorio; se deja constancia de la Apoderada Judicial Abogada M.M.G.D., titular de la Cedula de Identidad Nro V- 20.004.250, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 214.688; asimismo se deja constancia de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Segunda Compañía Destacamento N° 354 del Comando Zonal 35, con sede en San J.d.P.E.A. S/1 Meza Escorcha Víctor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.118.755 y S/1 C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.170.521, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación y requeridos según oficio Nº 2015-0290 de fecha 23 de Abril de 2015. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano A.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Técnico Agropecuario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0291; de fecha 23-04-2.015, quien impuesto de su designación manifesto su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial solicito el derecho de la palabra y concedido como le expone: Primero. Solicito que se deje constar la ubicación de este predio. Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “Rancho Grande”, ubicado en el sector S.B., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A. como consta en Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario cursante a los folios Trece (13) al Dieciséis (16) de la presente solicitud, SEGUNDO: Solicito que se deje constancia de las mejoras y bienhechurías existentes que conforman el predio Fundo “ Rancho Grande” El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio, “Rancho Grande” son las siguientes Una (01) Casa de mampostería constituida por tres (03) habitaciones, Dos (02) salsa de baño, Una (01) sala recibo, una (01) sala comedor con cocina empotrada, una (01) sala con corredor, Un (01) área de servicios con paredes frisadas y piso de cemento pulido y cerámicas, Un (01) corral de 150 Metros con seis (06) pelos de alambre, Una (01) romana digital, Veintiséis (26) kilómetros de cercas de alambre de púa con madera de congrio, Once divisiones de potrero, sembradas con pastos de especie Brachiaria Humidicola, Una (01) hectárea sembrada entre caña de azúcar y marafalfa, Un (01) molino de Martillo, Un (01) tanque elevado, Un (01) pozo profundo de 12X2 con bombas de gasolina de 5hp, Un Galpón de 9x7 hecho de zinc con estructura de madera, piso de tierra, y techo de zinc. Una (01) planta eléctrica, de 2.500 kva, Un Tanque de deposito de agua, con base de concreto con capacidad de Tres Mil Litros (3.000) TERCERO: solicito se deje constar la actividad productiva del predio “Rancho Grande”, ubicado en el sector S.B., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. El Tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del práctico asesor que las actividades en el predio, “Rancho Grande”, tiene actividad de producción de ganadería bovina con la finalidad de producción de leche y queso. Así mismo se deja constancia de los árboles frutales tales como Mango, naranjos. Árboles forestales tales como: Acacia y Roble…”

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano J.A.R.H., antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) Casa de mampostería constituida por tres (03) habitaciones, Dos (02) salsa de baño, Una (01) sala recibo, una (01) sala comedor con cocina empotrada, una (01) sala con corredor, Un (01) área de servicios con paredes frisadas y piso de cemento pulido y cerámicas, Un (01) corral de 150 Metros con seis (06) pelos de alambre, Una (01) romana digital, Veintiséis (26) kilómetros de cercas de alambre de púa con madera de congrio, Once divisiones de potrero, sembradas con pastos de especie Brachiaria Humidicola, Una (01) hectárea sembrada entre caña de azúcar y marafalfa, Un (01) molino de Martillo, Un (01) tanque elevado, Un (01) pozo profundo de 12X2 con bombas de gasolina de 5hp, Un Galpón de 9x7 hecho de zinc con estructura de madera, piso de tierra, y techo de zinc. Una (01) planta eléctrica, de 2.500 kva, Un Tanque de deposito de agua, con base de concreto con capacidad de Tres Mil Litros (3.000)” ;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo “Rancho Grande”, ubicado en el sector S.B.d.C., Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Predio Guamachito; SUR: Predio Las Rositas y Predio Los Amigos; ESTE: Predio Los Caballos y Predio Los Amigos; y OESTE: Predio la Resistencia; a favor del ciudadano J.A.R.H., venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.400; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

NBM/kade/emss.-

Sol. N° SA-0360-15

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